Hostigamiento Sexual en el trabajo
Según el art. 5 de la Ley, para que se configure el hostigamiento sexual debe presentarse alguno de los elementos constitutivos siguientes:
- El sometimiento a los actos de hostigamiento sexual es condición a través del cual la víctima accede, mantiene o modifica su situación laboral, educativa, policial, militar, contractual o de otra índole.
- El rechazo a los actos de hostigamiento sexual genera que se tomen decisiones que conlleven a afectar a la víctima en cuanto a su situación laboral, educativa, policial, militar, contractual o de otra índole de la víctima.
Así mismo es Responsabilidad del empleador establecer los mecanismos de respeto entre los trabajadores, para lo cual deberá capacitar a sus empleados en normas y políticas contra el hostigamiento sexual. Reparar los perjuicios laborales ocasionados a la victima de hostigamiento.
También deberá informar al Ministerio de Trabajo sobre los casos presentados y los resultados de las investigaciones, en cumplimiento de la presente Ley.
Las empresas que no lleven una investigación sobre estos casos podrán ser multadas hasta con 45 UIT (S/. 189,000.00)