Cambio de criterio del tratamiento tributario aplicable a ventas indirectas de acciones para fines del CDI Perú - Chile

La SUNAT, mediante el Informe Nro. 000117-2023-SUNAT/7T0000, publicado en su Portal el 28 de diciembre de 2023, ha cambiado su postura respecto a la conclusión emitida previamente en el Informe Nro. 001-2021-SUNAT/7T0000, indicando que en el marco del CDI Perú-Chile, son ambos países quienes tienen derecho a recaudar el impuesto en un supuesto de venta indirecta de acciones emitidas por una sociedad peruana.

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Cambio de criterio al interpretar CDI con Chile