Con fecha 15 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, dispositivo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.
A fin de reforzar los objetivos trazados bajo el Estado de Emergencia Nacional, se dictaron una serie de medidas adicionales complementarias. Seguidamente presentamos una relación de los dispositivos legales de mayor relevancia, en el ámbito de normativas generales:

Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020: “Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19”.

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Medidas:

  • Declaración de Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio. 
  • Se garantiza el abastecimiento de alimentos y medicinas, así como la continuación de los servicios públicos (agua, saneamiento, energía, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, entre otros).
  • Se adoptan medidas de restricción de la libre circulación.
  • Se determinan restricciones en el ámbito de la actividad comercial, pues se suspende el acceso al público a locales y establecimientos, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, grifos y establecimientos de venta de combustible.
  • Suspensión del transporte interprovincial de pasajeros por vía aérea, marítima, fluvial y terrestre.

Decreto de Urgencia N° 026-2020, publicado el 15 de marzo de 2020: “Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio Nacional”.

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Medidas: 

  • Se faculta a empleadores de los sectores público y privado a modificar el lugar de la prestación de servicios de todos sus trabajadores para implementar el trabajo remoto. 
  • Se suspende por treinta (30) días hábiles, contados desde el 16 de marzo de 2020, el cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite, con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de notificación a los administrados. 

Decreto Supremo N° 045-2020-PCM, publicado el 17 de marzo de 2020: “Decreto Supremo que precisa los alcances del artículo 8 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19 que precisa el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM”.

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Medidas:

  • Se habilita excepcionalmente a la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el marco de sus competencias, para que brinde las autorizaciones o los permisos que correspondan a los vuelos nacionales e internacionales necesarios para facilitar la repatriación de personas peruanas a territorio nacional y de extranjeros a sus respectivos países de residencia. 
  • Las personas peruanas que retornen al país por la apertura excepcional de fronteras deberán cumplir el aislamiento social obligatorio conforme a las disposiciones del Ministerio de Salud.

Decreto Supremo N° 046-2020-PCM, publicado el 18 de marzo de 2020: “Decreto Supremo que precisa el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM”.

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Medidas:

  • Se dispone la inmovilización social obligatoria desde las 20:00 horas hasta las 05:00 horas, excepto del personal estrictamente necesario que participa en la prestación de servicios públicos esenciales. Asimismo, se exceptúa de la aplicación de la disposición de inmovilización al personal de prensa.
  • Se prohíbe el uso de vehículos particulares, salvo aquellos utilizados conforme a lo señalado en las actividades a las que les alcanzan las excepciones. También podrán circular los vehículos necesarios para el traslado de personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia. En caso de incumplimiento, la Policía Nacional o las Fuerzas Armadas podrán retener la licencia de conducir y la tarjeta de propiedad mientras dure el Estado de Emergencia.

Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, publicado el 27 de marzo de 2020: “Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM”.

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Medidas:

  • Se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de trece (13) días calendario contados a partir del 31 de marzo de 2020, esto es, hasta el 12 de abril de 2020. 
  • Durante la prórroga se mantienen vigentes las demás medidas adoptadas en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado mediante los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM y 046-2020-PCM.

Decreto Supremo N° 053-2020-PCM, publicado el 30 de marzo de 2020: “Decreto Supremo que modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID-19”.

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Medidas:

  • Se modifica el horario de inmovilización social obligatoria, disponiendo que todas las personas deben permanecer en sus domicilios de forma obligatoria desde las 18:00 horas hasta las 05:00 horas del día siguiente a nivel nacional, con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto, en los que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 16:00 horas hasta las 05:00 horas del día siguiente. 
  • Están exceptuados de esta inmovilización el personal de prensa, restringido al desarrollo de su actividad, y el personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos y medicinas y servicios conexos, salud, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones, inspección de trabajo, servicios financieros y conexos, limpieza, gestión de residuos sólidos, servicios funerarios, y transporte de carga y mercancías y actividades conexas.
  • Se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud. 
  • Se mantienen vigentes las demás medidas adoptadas en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado mediante los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM y 046-2020-PCM.

Decreto Supremo N° 057-2020-PCM, publicado el 2 de abril de 2020.

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Medidas: 

  • Se ha dispuesto la restricción en el tránsito de personas durante el periodo de cuarentena.
  • Los días lunes, miércoles y viernes únicamente podrán transitar personas del sexo masculino y los martes, jueves y sábados las personas del sexo femenino. 
  • El día domingo, la inmovilización social obligatoria es para todos los ciudadanos en el territorio nacional durante todo el día. 
  • Es obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público. 
  • Esta restricción no aplica para los trabajadores que prestan servicios esenciales.

 Decreto Supremo N° 058-2020-PCM, publicado el 2 de abril de 2020.

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Medidas:

  • Se modifica el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por Decreto Supremo N° 046-2020-PCM, a fin de establecer que, por excepción, en los casos de sectores productivos e industriales, mediante Resolución Ministerial del Sector competente, se puede incluir actividades adicionales “estrictamente indispensables” a las calificadas como esenciales.
  • Las actividades ha incluirse no deben afectar el Estado de Emergencia Nacional y deben estar en línea con las medidas sanitarias requeridas para evitar la propagación y contagio del COVID-19.

Resolución Ministerial N° 125-2020-PRODUCE, publicada el 3 de abril de 2020.

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Medidas:

  • Se incluyen actividades adicionales bajo la categoría de “estrictamente indispensables”, las que por tanto continuarán realizándose durante el Estado de Emergencia Nacional dispuesto por el D.S. N° 044-2020-PCM.
  • Se precisan los requisitos que las empresas que realicen estas actividades deberán cumplir a fin de estar habilitadas para operar durante el Estado de Emergencia Nacional.
  • La lista comprende actividades relacionadas al rubro textil y confecciones, a la producción de insumos necesarios para las actividades del subsector minero, así como otras actividades conexas. 

Resolución Ministerial N° 0094-2020-MINAGRI, publicada el 4 de abril de 2020.

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Medidas:

  • Se dictan disposiciones, a fin de que la provisión de productos alimenticios del sector agropecuario se efectúe con estricto cumplimiento de las normas que, durante el periodo de emergencia, restringen el libre tránsito con fines de contención del COVID-19.
  • Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, los productores, empresarios y trabajadores del sector agropecuario que realicen actividades de producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye almacenamiento y distribución, deben activar y ejecutar los protocolos de seguridad y sanitarias para salvaguardar la salud de las personas dedicadas a la actividad agropecuaria, personal y contratados para dichos fines. 
  • Los productores, empresarios y trabajadores del sector agropecuario que realicen algunas de las actividades, deben tramitar el Pase Personal Laboral, registrando sus datos personales, entre otros datos que el aplicativo requiera, a través del formulario virtual disponible en el portal web de la Policía Nacional del Perú (www.pnp.gob.pe ) y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (gob.pe/pase laboral), en el aplicativo "Pase Personal Laboral".

Decreto Supremo N° 068-2020-EF, publicado el 4 de abril de 2020.

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Medidas: 

  • Se establece que la bonificación extraordinaria a favor del personal de salud a que se refiere el Artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, es de S/ 720.
  • La implementación de la bonificación extraordinaria tiene carácter progresivo y está sujeta a que la propagación del COVID-19 demande un incremento en la oferta de servicios en el ámbito del establecimiento de la salud, de la región o en el ámbito nacional. 
  • El pago de la bonificación es mensual y se otorga de manera excepcional durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y hasta treinta días posteriores al término de la misma.

Decreto Supremo N° 061-2020-PCM, publicado el 6 de abril de 2020: “Decreto Supremo que modifica el artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID-19”.

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Medidas: 

  • Se ha dispuesto que los días 9 y 10 de abril, jueves y viernes santo, respectivamente, la inmovilización social obligatoria regirá en todo el territorio nacional durante todo el día, a fin de reducir la posibilidad del incremento del número de personas infectadas con COVID-19. 
  • Las únicas personas que podrán circular son aquellas que prestan servicios y bienes considerados esenciales, según lo establecido en los Decreto Supremos N° 044-2020-PCM y 0462020-PCM, y que cuenten con el permiso especial de tránsito. 

Decreto Supremo N° 064-2020-PCM, publicado el 10 de abril de 2020: “Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID-19 y dicta otras medidas”.

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Medidas:

  • Se ha prorrogado el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, por el término de 14 días calendario. En ese sentido, de no existir otra prórroga, éste culminaría el 26 de abril de 2020.
  • Igualmente, se ha dispuesto la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 18:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente, con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto, en los que la inmovilización social obligatoria rige desde las 16:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente. 
  • Se ha eliminado la restricción de tránsito según el género. Sólo estará permitido el desplazamiento de una persona por núcleo familiar de lunes a sábado, para la adquisición de víveres, productos farmacéuticos y trámites financieros. La inmovilización social obligatoria se mantiene el domingo para todos los ciudadanos durante todo el día. 
  • Las únicas personas que podrán circular pese a la restricción de tránsito son aquellas que prestan servicios y bienes considerados esenciales, según lo establecido en los Decreto Supremos N° 044-2020-PCM y 0462020-PCM, y que cuenten con el permiso especial de tránsito. 

Decreto Legislativo N° 1456, publicado el 10 de abril de 2020: “Decreto Legislativo que establece la medida excepcional de cooperación laboral entre entidades públicas”.

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Medidas:

  • Se ha establecido como medida excepcional la cooperación laboral entre entidades públicas, mientras se encuentre vigente la Emergencia Sanitaria a nivel nacional con aislamiento social obligatorio, a fin de coadyuvar en la prestación de los servicios públicos considerados esenciales, detallados por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.

Decreto Legislativo N° 1458, publicado el 14 de abril de 2020: “Decreto Legislativo para sancionar el incumplimiento de las disposiciones emitidas durante la emergencia sanitaria a nivel nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio del COVID-19”.

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Medidas:

  • Se dicta el marco legal para sancionar el incumplimiento de las disposiciones de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, y del Estado de Emergencia Nacional, declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, así como de las normas que los precisan, modifican y amplían su vigencia. 
  • Se faculta a la Policía Nacional para fiscalizar y sancionar con multas administrativas cualquier incumplimiento de la legislación emitida durante esta situación de crisis. 
  • Las multas oscilan entre 2% hasta 10% de la UIT, dependiendo de la gravedad, y serán fijadas en un reglamento que deberá ser aprobado por el Ministerio del Interior en un plazo no mayor de cinco días hábiles. 
  • Igualmente, se dispone la prohibición de realizar trámites civiles será para el infractor que no cumpla con el pago de la multa dentro del plazo establecido.

Decreto Legislativo N° 1459, publicado el 14 de abril de 2020: “Decreto Legislativo que optimiza la aplicación de la conversión automática de la pena para personas condenadas por el delito de omisión de asistencia familiar, a fin de reducir el hacinamiento penitenciario y evitar contagios de COVID-19”.

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Medidas:

  • Se modifican los Artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo N° 1300, que regula el procedimiento especial de conversión de penas privativas de libertad por penas alternativas, en ejecución de condena, para efectivizar la aplicación de la conversión automática de la pena para las personas condenadas por el delito de omisión de asistencia familiar, en el marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria a nivel nacional. 
  • En ese sentido, se dispone por ejemplo que la pena privativa de libertad de una persona condenada por el delito de omisión de asistencia familiar puede convertirse automáticamente en una pena alternativa con la sola certificación del pago íntegro de la reparación civil y de la deuda alimenticia acumulada hasta el momento en que solicita la conversión. 

Decreto Supremo N° 067-2020-PCM, publicado el 14 de abril de 2020: “Decreto Supremo que dispone medidas complementarias en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida y la salud de la nación a consecuencia del brote del COVID-19”.

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Medidas:

  • Se autoriza de manera excepcional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), para que distribuya directamente a la población vulnerable, las donaciones provenientes del sector privado, así como los bienes de ayuda humanitaria, consistente en alimentos, en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional.

Decreto Supremo N° 068-2020-PCM, publicado el 14 de abril de 2020: “Decreto Supremo que modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID-19”.

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Medidas:

  • Se modifica el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM para señalar que la inmovilización social de las personas afectadas por el COVID-19 será de carácter obligatorio durante las veinticuatro horas del día y hasta que las autoridades sanitarias determinen su alta médica. 
  • Se constituirá un Grupo de Trabajo denominado "Te Cuido Perú", de carácter multisectorial, que será liderado por el Ministerio de Defensa, para brindar vigilancia y asistencia a las personas afectadas con el COVID-19 y a las personas que habitan con ellas en sus domicilios durante la fase de aislamiento social obligatorio.
  • Igualmente, se autoriza de manera excepcional, por razones humanitarias y previa coordinación con el gobierno regional que corresponda, el transporte interprovincial de pasajeros, por medio terrestre y aéreo no comercial, que se encuentren fuera de su residencia o lugar de trabajo habitual, a consecuencia de la aplicación de las disposiciones de inmovilización social. Esto incluye al personal de las Unidades Mineras o Unidades de Producción que haya cumplido con la jornada de trabajo de acuerdo con su régimen especial laboral o hayan cumplido el aislamiento social obligatorio, a fin de que retornen a su residencia o lugar de trabajo habitual. En todos los casos, se debe garantizar que se cumplan las condiciones de salud y seguridad establecidas para su traslado y el aislamiento social obligatorio correspondiente en los lugares de destino.

Decreto Supremo N° 006-2020-IN, publicado el 15 de abril de 2020: “Decreto Supremo que aprueba el reglamento del Decreto Legislativo N° 1458, Decreto Legislativo para sancionar el incumplimiento de las disposiciones emitidas durante la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio del COVID-19”.

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Medidas:

  • Se aprueban disposiciones reglamentarias que regulan las funciones de fiscalización y sanción otorgadas a la Policía Nacional del Perú en el marco del Decreto Legislativo N° 1458, Decreto Legislativo para sancionar el incumplimiento de las disposiciones emitidas durante la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio del COVID-19.
  • Igualmente, se aprueba la Tabla de Infracciones y Sanciones, así como el Acta de Infracción y Sanción que debe levantar el efectivo policial una vez identificado el infractor.

Decreto Legislativo N° 1460, publicado el 16 de abril de 2020.

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Medidas:

  • Se han establecido medidas para la flexibilización en el procedimiento para la aceptación de las donaciones provenientes del exterior que ingresan al país en el marco de la cooperación internacional no reembolsable, por las entidades y dependencias del sector público, durante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19.
  • Con ello, se busca contar con los bienes necesarios destinados a contribuir con la contención de la pandemia y mitigar sus efectos (reactivos, instrumentos, equipos médicos, equipos de protección personal, bolsas de cadáveres y otros), así como dotar al personal que presta servicios indispensables durante la emergencia, de instrumentos y equipos que faciliten el cumplimiento de sus funciones. 
  • En ese sentido, para el control de las donaciones aceptadas por las entidades y dependencias del sector público durante la emergencia sanitaria nacional, será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 10 de la Ley N° 28905, Ley de facilitación del despacho de mercancías donadas provenientes del exterior, así como el Artículo 6 del Reglamento para la Inafectación del IGV, ISC y derechos arancelarios a las donaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 096-2007-EF.

Resolución Ministerial N° 196-2020/MINSA, publicada el 16 de abril de 2020.

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Medidas:

  • Mediante Resolución Ministerial N° 155-2020/MINSA se creó el “Comando de Operaciones” de carácter temporal, dependiente del Ministerio de Salud, con el objeto de implementar, ejecutar, controlar y evaluar el proceso de atención a nivel nacional de los casos COVID-19. 
  • El comando inicialmente estaba integrado por un represente designado por el Ministro de Salud, quien lo preside, un representante de la Dirección General de Operaciones en Salud del Ministerio de Salud, un representante de ESSALUD, un representante de la Sanidad de las Fuerzas Armadas, un representante de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú y un representante de la Asociación de Clínicas Particulares del Perú. 
  • En la coyuntura actual, se ha ampliado la conformación de los integrantes del comando para considerar un representante de la Sanidad de la Marina de Guerra del Perú, un representante de la Sanidad del Ejército del Perú y un representante de la Sanidad de la Fuerza Aérea del Perú.

Decreto Supremo N° 015-2020-SA, publicado el 16 de abril de 2020.

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Medidas:

  • Se ha modificado el Decreto Supremo N° 013-2020-SA, dispositivo que establece restricciones a la salida del país, bajo cualquier régimen aduanero, de productos necesarios para prevenir, contener y atender en salud el contagio u efectos del COVID-19; con el objeto de ampliar los bienes de exportación restringida (mascarillas de protección, guantes para cirugía, entre otros).

Decreto Supremo N° 072-2020-PCM, publicado el 17 de abril de 2020.

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Medidas:

  • Se ha modificado el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, dispositivo que establece el Estado de Emergencia Nacional y determina los bienes y servicios considerados como esenciales, a fin de incorporar en la categoría de servicios esenciales a los siguientes: la distribución y transporte de materiales educativos; el almacenamiento, transporte, preparación y/o distribución de alimentos del programa social de alimentación escolar; así como la adquisición, transporte y distribución de insumos para mantenimiento de infraestructura y de equipamiento menor (kits de higiene) para la prevención del COVID-19, en los niveles educativos que corresponda.

Decreto de Urgencia N° 042-2020, publicado el 19 de abril de 2020: “Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias destinadas a coadyuvar a disminuir la afectación de la economía peruana de los hogares en situación de pobreza o pobreza extrema en los ámbitos rurales frente al COVID-19”.

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Medidas:

  • Se autoriza el otorgamiento excepcional de un subsidio monetario de S/ 760 a favor de los hogares en condición de pobreza o pobreza extrema en el ámbito rural de acuerdo al Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), en función a la focalización determinada por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y que no hayan sido beneficiarios de los subsidios monetarios previstos en el Artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 027-2020 y el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 033-2020.

Decreto de Urgencia N° 043-2020, publicado el 20 de abril de 2020: “Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias con la finalidad de adquirir bienes y servicios necesarios para el alojamiento en cuarentena y alimentación de personas que deban desplazarse dentro del país a consecuencia de la declaración del Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19”.

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Medidas:

  • Se dictan medidas extraordinarias, en materia económico y financiera, aplicables por los Gobiernos Regionales y el Gobierno Nacional, para contratar bienes y servicios necesarios para el alojamiento en cuarentena y alimentación de las personas que deban desplazarse dentro del país y cuyo retorno a su domicilio habitual por razones de arraigo familiar o laboral, vulnerabilidad y/o sanidad no hubiera sido posible a consecuencia de la declaración del estado de emergencia nacional por la COVID-19.

Decreto de Urgencia N° 044-2020, publicado el 21 de abril de 2020: “Decreto de Urgencia que establece la ampliación de las medidas dispuestas en el Decreto de Urgencia N° 027-2020 para la protección económica de los hogares vulnerables ante el riesgo de propagación del COVID-19”.

Encuentra la norma aquí 

Medidas:

  • Frente a la ampliación del periodo de estado de emergencia y considerando que los ingresos de los hogares continuarán viéndose afectados, se decide ampliar el subsidio monetario a favor de los hogares en condición de pobreza o pobreza extrema que se viene otorgando de acuerdo con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 027-2020. 
  • En ese sentido, se autoriza el otorgamiento excepcional de un subsidio monetario complementario de S/ 380. 
  • Este subsidio monetario podrá cobrarse como máximo hasta treinta días calendarios posteriores al término de la emergencia sanitaria. Culminado dicho plazo, dentro de los quince días calendario siguientes, el Banco de la Nación y las entidades financieras privadas en el país que hayan recibido recursos deberán extornarlos a la cuenta del Tesoro Público que el Ministerio de Economía y Finanzas comunique.

Resolución Administrativa N° 000118-2020-CE-PJ, publicada el 21 de abril de 2020.

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Medidas:

  • Se prorroga la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos, por el término de 14 días calendario, a partir del 13 de abril de 2020 hasta el 26 del mismo mes, en concordancia con el Decreto Supremo N° 064-2020-PCM, dispositivo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del COVID-19. 
  • Asimismo, se prorroga por el mismo término las medidas administrativas establecidas mediante Resolución N° 115-2020-CE-PJ, así como en los Acuerdos 480 y 481-2020 del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 

Resolución Administrativa N° 000051-2020-P-CE-PJ, publicada el 21 de abril de 2020.

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Medidas:

  • Se precisa que la suspensión de plazos procesales, dispuesta por la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ y prorrogada mediante Resolución Administrativa N° 117-2020CE-PJ, no afecta la programación y realización de calificación de recursos de casación, que deberán ser atendidos por la Sala Suprema respectiva.
  • Las citadas Salas también están facultadas para la realización de vistas de causas en las cuales no se solicitó el uso de la palabra de modo oportuno, con la finalidad de coadyuvar a evitar la paralización total del servicio de administración de justicia.
  • Igualmente, se ha autorizado a los presidentes de las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, no mencionadas en la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, a desarrollar las labores jurisdiccionales en la forma que se considere más eficaz, incluyendo el uso de medios tecnológicos, para programar y resolver los procesos judiciales que su naturaleza permita, programados del 16 de marzo de 2020 y hasta que se mantenga el Estado de Emergencia Nacional

Resolución Administrativa N° 000055-2020-P-CE-PJ, publicada el 22 de abril de 2020: “Aprueban el proyecto denominado Digitalización de Expedientes de la Corte Suprema de Justicia de la República e Implementación de Trabajo Remoto ante la Emergencia por COVID-19”.

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Medidas:

  • El Decreto de Urgencia N° 026-2020, establece que el Poder Judicial y los organismos constitucionales autónomos disponen la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios, a fin de no perjudicar a los ciudadanos; así como las funciones que dichas entidades ejercen. 
  • Asimismo, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas N° 115, 117 y 118-2020-CE-PJ dispuso la suspensión de los plazos procesales y administrativos hasta el 26 de abril de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.
  • En este escenario, resulta necesario asegurar un trabajo judicial sin interrupciones en la Corte Suprema de Justicia de la Republica y en el resto de las Cortes Superiores de Justicia nivel nacional, hasta que la situación social y sanitaria del país se normalice; para lo cual se hace necesario lograr que los procesos judiciales tramitados físicamente, es decir en soporte papel (procesos no-EJE), se digitalicen para su oportuno trabajo virtual. 
  • Por consiguiente, se aprueba el proyecto denominado “Digitalización de Expedientes de la Corte Suprema de Justicia de la República e Implementación de Trabajo Remoto ante la Emergencia por COVID-19”, que como anexo forma parte de la resolución bajo comentario.

Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, publicado el 23 de abril de 2020: “Decreto Supremo que establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19”.

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Medidas:

  • La norma publicada regula un procedimiento especial para el indulto por razones humanitarias, en el contexto de la Emergencia Sanitaria decretado por el COVID-19.
  • La Comisión de Gracias Presidenciales evaluará y, de ser el caso, recomendará la concesión de esta gracia presidencial para las internas y los internos sentenciados que se encuentren dentro de determinados supuestos precisados en la norma.
  • Asimismo, para el indulto común y conmutación de penas, la Comisión podrá recomendar la concesión de la gracia presidencial para los internos o internas sentenciados que se encuentren dentro de los supuestos previstos en la norma.

Decreto Legislativo N° 1468, publicado el 23 de abril de 2020: “Decreto Legislativo que establece disposiciones de prevención y protección para las personas con discapacidad ante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19”.

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Medidas:

  • Se busca garantizar los derechos de las personas con discapacidad a la salud, seguridad, no discriminación, al libre desarrollo y bienestar, información, integridad, autonomía, educación, trabajo, participación, entre otros, en condiciones de igualdad, asegurando su debida atención en los distintos niveles de gobierno, durante la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19. 
  • Entre otras medidas, se establece el acceso prioritario de las personas con discapacidad a suministros humanitarios o cualquier otro recurso brindado por el Estado, a través de los tres niveles de Gobierno, que sirva para cubrir sus necesidades básicas, como los artículos y productos de uso y consumo diario, productos de higiene, enseres domésticos, dispositivos o ayudas compensatorias, frazadas y vestimentas, entre otros, que permiten mejorar su bienestar y seguridad. 
  • En el aspecto laboral, se señala que las personas con discapacidad deben acceder al trabajo remoto, previa identificación por parte del empleador que la naturaleza de las labores del puesto de trabajo es compatible a esta modalidad y de común acuerdo con el trabajador con discapacidad. En caso de no resultar aplicable, corresponde otorgar una licencia remunerada con cargo a compensación al culminar la emergencia sanitaria. 

Decreto Supremo N° 075-2020-PCM, publicado el 25 de abril de 2020: “Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19”.

Encuentra la norma aquí 

Medidas:

  • Se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia de la COVID-19, declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM y N° 064-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM y N° 072-2020-PCM.
  • La extensión del plazo es por el término de catorce días calendario, a partir del 27 de abril hasta el 10 de mayo de 2020.

Resolución Ministerial N° 144-2020-EF/15, publicada el 25 de abril de 2020: “Conforman Grupo de Trabajo Multisectorial para la reanudación de las actividades económicas”.

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Medidas:

  • Se ha dispuesto la conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, cuyo objeto es analizar las medidas y propuestas para la reactivación económica del país y elaborar una estrategia que permita la reanudación progresiva de las actividades económicas en el marco de la emergencia sanitaria por el coronavirus. 
  • La instalación de este grupo de trabajo se prevé dentro un plazo que no excederá el 30 de abril de 2020 y tendrá una vigencia de 30 días hábiles contados a partir de su instalación. 

Decreto de Urgencia N° 047-2020, publicado el 27 de abril de 2020: “Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para reducir el impacto de las medidas de aislamiento social obligatorio en la situación fiscal de los Gobiernos Locales y garantizar la continuidad de los servicios para atender la Emergencia Sanitaria, y otras medidas.”

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Medidas: 

  • Se establecen medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, para reducir los efectos en la situación fiscal de los Gobiernos Locales por la menor recaudación de ingresos por la fuente de financiamiento “Recursos Directamente Recaudados” y “Recursos Determinados en los rubros Impuestos Municipales y Fondo de Compensación Municipal”, como consecuencia de la medida de aislamiento social dispuesta con la declaración de Estado de Emergencia Nacional, así como de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA. También se disponen otras medidas para transferencias de recursos a la Cuenta Única del Tesoro.

Decreto de Urgencia N° 048-2020, publicado el 27 de abril de 2020: “Dictan medidas extraordinarias con la finalidad de adquirir bienes y servicios necesarios para el alojamiento en cuarentena y alimentación de las personas que deban desplazarse dentro del país a consecuencia de la declaración del Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19.”

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Medidas:

  • Se establecen medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, con la finalidad de contratar bienes y servicios necesarios para el alojamiento en cuarentena y alimentación de las personas que deban desplazarse dentro del país y cuyo retorno a su domicilio habitual no hubiera sido posible a consecuencia de la declaración del Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19.
  • Se autoriza al Ministerio del Ambiente, de manera excepcional, durante el ejercicio 2020, a efectuar la contratación de bienes y servicios para el alojamiento temporal en cuarentena por catorce días y hasta su retorno, por un máximo de tres días adicionales, así como la alimentación completa diaria y otros servicios complementarios, de las personas que se encuentran en tránsito por Lima Metropolitana y requieran regresar a su domicilio habitual en su jurisdicción o lugar de residencia declarado, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional. Las contrataciones podrán ser realizadas hasta por un plazo máximo de sesenta días calendario contados a partir del 28 de abril de 2020.
  • Estas medidas estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2020.

Resolución SBS N° 1311-2020, publicada el 27 de abril de 2020: “Amplían suspensión del cómputo de plazos dispuesta mediante Resolución SBS N° 1259-2020, relacionados con funciones, atribuciones y entrega de información de la SBS”.

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Medidas: 

  • Se ha aprobado ampliar hasta el 10 de mayo de 2020, inclusive, la suspensión del cómputo de plazos dispuesta mediante resolución SBS N° 1259-2020 respecto a los plazos administrativos relacionados con las funciones y atribuciones que corresponden a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, incluyendo los establecidos para la entrega de información que le fuera requerida de manera virtual y los plazos a los que se refieren los artículos 252 y 253 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444.

Decreto Supremo N° 076-2020-PCM, publicado el 28 de abril de 2020: “Decreto Supremo que dispone la prórroga del plazo de suspensión del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo al amparo del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID-19 en el territorio nacional”.

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Medidas:

  • El Decreto de Urgencia N° 26-2020 estableció, de manera excepcional, la suspensión por 30 días hábiles contados a partir del 16 de marzo de 2020, del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encontrasen en trámite a esa fecha, con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de notificación a los administrados.  
  • El Decreto Supremo publicado ha prorrogado la suspensión del cómputo de los plazos de tramitación de los citados procedimientos por el término de 15 días hábiles contados a partir del 29 de abril de 2020. En ese sentido, los plazos se reanudarán el 21 de mayo de 2020. 

Resolución N° 045-2020-SUNARP/SN, publicada el 28 de abril de 2020.

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Medidas: 

  • Se prevé que, a partir del 25 de mayo de 2020, los partes notariales para la constitución de S.A., S.A.C., S.R.L. y E.I.R.L que se vayan a inscribir en Registros Públicos (Sede Lima y Callao) se tendrán que expedir con firma digital y se tramitarán exclusivamente a través del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp (SID-SUNARP). 
  • Igualmente, se establece que, con la inscripción de la constitución de las empresas a través del SID-SUNARP, la SUNAT asignará automáticamente el número de RUC. El notario entregará el formato de solicitud de acceso, en caso corresponda, así como la clave SOL y el código de usuario, al representante de la empresa o a la persona designada por esta, teniendo en cuenta el procedimiento que para tal efecto establezca la SUNAT. 
  • Los partes notariales a los que se refiere la medida comprenden únicamente a los instrumentos extendidos por Notarios en el territorio nacional. En consecuencia, no aplica para aquellos expedidos por cónsules o embajadores en el exterior. 

Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 614-2020-MP-FN, publicada el 28 de abril de 2020: “Prorrogan la suspensión de labores en el Ministerio Público desde el 27 de abril al 10 de mayo de 2020 de acuerdo a lo dispuesto en el D.S. N° 075-2020-PCM y aprueban otras disposiciones”.

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Medidas:

  • Se prorroga la suspensión de labores en el Ministerio Público desde el 27 de abril al 10 de mayo de 2020 de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 75-2020-PCM, que prorroga el estado de emergencia nacional por 14 días calendario más, con excepción del personal fiscal y administrativo que ejerce funciones en las Fiscalías Provinciales Penales y Fiscalías Provinciales de Familia de Turno y Pos Turno Fiscal; así como, de las Fiscalías de Especializadas que realicen turno permanente a nivel nacional, con excepción de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio. 

Decreto Supremo N° 010-2020-MTC, publicado el 28 de abril de 2020: “Decreto Supremo que aprueba diversas medidas excepcionales y temporales respecto de los servicios de radiodifusión y servicios privados de telecomunicaciones ante la declaratoria de Emergencia Nacional.”

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Medidas:

  • El Estado, a fin de contrarrestar los efectos ocasionados por el brote del COVID-19 y su impacto económico negativo en los titulares de autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión y servicios privados de telecomunicaciones, ha adoptado medidas con carácter excepcional y temporal que promuevan el cumplimiento de obligaciones económicas generadas por la prestación de dichos servicios y otorgar facilidades para la continuidad de la vigencia de las autorizaciones. 
  • Así, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) a prorrogar el plazo para pagar el derecho y canon derivados del otorgamiento y renovación de la autorización, así como el plazo para presentar la declaración jurada mensual y realizar el pago a cuenta de la tasa por explotación comercial del servicio de radiodifusión; a prorrogar el plazo para presentar declaración jurada anual y realizar la liquidación final de la tasa por concepto de explotación comercial del servicio de radiodifusión; a prorrogar el plazo para presentar la solicitud de renovación de autorizaciones para prestar los servicios de radiodifusión y servicios privados de telecomunicaciones, sin afectar la vigencia del título habilitante; a disponer la suspensión del cobro de intereses por omisión de declaración y pago de la tasa por explotación comercial de servicios de radiodifusión y del canon por uso del espectro radioeléctrico y a suspender las causales para dejar sin efecto o extinguir autorizaciones por adeudar obligaciones económicas, según corresponda.

Decreto de Urgencia N° 050-2020, publicado el 29 de abril de 2020: “Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias, en materia económica y financiera para la adquisición de equipos de protección personal - EPP en el marco de la Emergencia Nacional por el COVID-19.”

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Medidas:

  • En el contexto del Estado de Emergencia Nacional, se ha decidido implementar medidas urgentes y adicionales para mejorar la capacidad resolutiva para la atención y manejo de casos graves que precisan cuidados críticos para reducir el riesgo de mortalidad. 
  • Por consiguiente, se autoriza la adquisición de equipos de protección personal (EPP) que permitan reforzar la respuesta sanitaria para la atención de la emergencia producida por el coronavirus. 
  • Será el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos de Salud, quien efectuará las contrataciones a favor del Ministerio del Interior; del Ministerio Público; del Ministerio de Defensa; del Instituto Nacional Penitenciario del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; del Sistema Metropolitano de la Solidaridad (SISOL) de la Municipalidad Metropolitana de Lima; y de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú.
  • Para ello, se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, hasta por la suma de S/ 26,257,986 a favor del Pliego 011: Ministerio de Salud. 

Resolución Administrativa N° 000123-2020-CE-PJ, publicada el 30 de abril de 2020.

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Medidas:

  • Se autoriza el uso de la de la Solución Empresarial Colaborativa denominada “Google Hangouts Meet” para las comunicaciones de abogados y litigantes con los jueces y/o administradores de los módulos básicos de justicia y módulos corporativos de las Cortes Superiores de Justicia del país. 

Resolución Administrativa N° 000124-2020-CE-PJ, publicada el 30 de abril de 2020.

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Medidas:

  • Se prueba la implementación masiva de la Solución de Conexión VPN, para los usuarios jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial.

Resolución Administrativa N° 000127-2020-CE-PJ, publicada el 30 de abril de 2020.

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Medidas:

  • Habilitan a los jueces de paz para que, en el período del Estado de Emergencia Nacional, continúen con la función notarial en el ámbito de su competencia territorial, conforme a ley y en los casos urgentes que se presenten. 

Resolución Administrativa N° 000061-2020-P-CE-PJ, publicada el 30 de abril de 2020.

Encuentra la norma aquí 

Medidas:

  • Se ha prorrogado la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos, por el término de 14 días calendario, a partir del 27 de abril hasta el 10 de mayo de 2020, acorde con el Decreto Supremo N° 075-2020-PCM, dispositivo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19. 

Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, publicado el 3 de mayo de 2020: “Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19”.

Encuentra la norma aquí 

Medidas:

  • Se aprueba la "Reanudación de Actividades" en cuatro fases, las que se irán evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud. 
  • La Fase 1 se inicia en el mes de mayo de 2020 y sus actividades se encuentran detalladas en el anexo que forma parte de la norma. 
  • Para el inicio gradual de las actividades, los sectores competentes de cada actividad incluida en las fases de la reanudación aprobarán y publicarán en su portal institucional los "Protocolos Sanitarios Sectoriales", en un plazo máximo de 5 días calendario contados a partir del 4 de mayo de 2020. 
  • Asimismo, tales sectores aprobarán los "Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias", entre ellas, la detección de los casos de COVID-19; así como las coordinaciones con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco de sus respectivas competencias. 
  • Previo al reinicio de actividades, las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas que estén permitidas deberán observar los "Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19", aprobados por la Resolución Ministerial N° 239-2020-Minsa, así como los protocolos sectoriales, a efecto de elaborar su "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo" y proceder a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.

Resolución N° 046-2020-SUNARP/SN, publicada el 9 de mayo de 2020.

Encuentra la norma aquí 

Medidas:

  • Se ha autorizado, a partir del 12 de mayo de 2020, la tramitación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP - SID SUNARP, de los siguientes actos inscribibles: Constitución de Hipoteca, en el Registro de Predios; Constitución de Asociación, en el Registro de Personas Jurídicas; Separación de Patrimonio, Sustitución del Régimen Patrimonial, así como Separación Convencional y Divorcio Ulterior, en el Registro Personal. 
  • Asimismo, se ha precisado que la presentación electrónica del parte notarial de Constitución de Hipoteca puede efectuarse en conjunto con otro acto de transferencia disponible en el SID-SUNARP, comprendiendo hasta cuatro predios inscritos que correspondan a una oficina registral, conforme a lo previsto en la Resolución N° 306-2018-SUNARP/SN. 

Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, publicado el 10 de mayo de 2020: “Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19 y establece otras disposiciones”.

Encuentra la norma aquí 

Medidas:

  • Se ha prorrogado por un periodo de 14 días calendario el Estado de Emergencia Nacional, declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, desde el 11 hasta el 24 de mayo de 2020.

Decreto Legislativo N° 1510, publicado el 11 de mayo de 2020: “Decreto Legislativo que modifica e incorpora disposiciones al Decreto de Urgencia N° 013-2019, Decreto de Urgencia que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial”.

Encuentra la norma aquí 

Medidas:

  • Como recordamos, el Decreto de Urgencia N° 013-2019 estableció un régimen de control previo de operaciones de concentración empresarial, que rige sobre los agentes económicos que oferten o demanden bienes o servicios en el mercado y realicen actos de concentración que produzcan o puedan producir efectos anticompetitivos en el territorio nacional, así como aquellos actos de concentración empresarial que se realicen en el extranjero y vinculen directa o indirectamente a agentes económicos que desarrollan actividades económicas en el país. Su entrada en vigor estaba prevista en un plazo de 9 meses contados desde el 20 de noviembre de 2019, y por un periodo de 5 años. 
  • Con el dispositivo publicado, la citada entrada en vigencia ha sido postergada hasta el 1 de marzo de 2021, a fin de completar adecuadamente las acciones de implementación necesarias. 
  • Adicionalmente, se han modificado determinadas disposiciones con el objeto de fortalecer el sistema de evaluación previa.

Decreto Legislativo N° 1511, publicado el 11 de mayo de 2020: “Decreto Legislativo que crea el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (“PARC”) para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19”.

Encuentra la norma aquí 

Medidas:

  • Se ha dispuesto la creación del Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC), ante  el  impacto  del  COVID-19, que permita a las entidades calificadas de celebrar con sus acreedores un plan de refinanciamiento empresarial, con el objeto de  proteger a la empresa, reprogramar sus obligaciones impagas, evitar su insolvencia, la pérdida de negocios y fuentes de empleo y, con ello, asegurar la recuperación del crédito y la continuidad en la cadena de pagos en la economía nacional a todo nivel. 

Decreto Supremo N° 009-2020-PRODUCE, publicado el 12 de mayo de 2020.

Encuentra la norma aquí 

Medidas:

  • Se ha modificado el listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las municipalidades, contenida en el Decreto Supremo N° 011-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para determinar los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento y listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las Municipalidades.
  • Así, se incorporan cuatro nuevas actividades que cumplen con los criterios establecidos, es decir, que no deben afectar las condiciones de seguridad, no pueden ser de riesgo alto ni muy alto, deben ocupar un área menor a la que ocupa el giro del negocio y no deben alterar de manera estructural la infraestructura del establecimiento, ni el desarrollo del giro del negocio.

Resolución Administrativa N° 000062-2020-P-CE-PJ, publicada el 12 de mayo de 2020.

Encuentra la norma aquí 

Medidas:

  • Se ha prorrogado la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos, por el término de 14 días calendario, a partir del 11 al 24 de mayo de 2020, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo No. 083-2020-PCM.

Resolución Administrativa N° 000133-2020- CE-PJ, publicada el 13 de mayo de 2020.

Encuentra la norma aquí 

Medidas:

  • Se ha aprobado la propuesta denominada “Proyecto de Mesa de Partes Electrónicas y Digitalización de Expedientes Físicos” y el “Protocolo para el Uso de la Mesa de Partes Electrónica del Poder Judicial y Digitalización o Escaneo de Expedientes Físicos, para el Período de Reinicio de Actividades”, con el objeto de permitir el ingreso de escritos, y denuncias de las diferentes especialidades a través del portal de la Mesa de Partes Electrónica, que actualmente solo está pensado para el Expediente Judicial Electrónico-EJE. 

Resolución Administrativa N° 000134-2020- CE-PJ, publicada el 13 de mayo de 2020.

Encuentra la norma aquí 

Medidas:

  • Se ha aprobado la propuesta denominada “Proyecto Descargo de Resoluciones vía Web” para que los expedientes digitalizados, subidos al Sistema Integrado Judicial-SIJ, se visualicen por vía web, con el objeto de brindar funcionalidad al trabajo remoto de jueces y trabajadores jurisdiccionales y facilitar información al público sobre procesos judiciales.

Resolución Administrativa N° 000137-2020- CE-PJ, publicada el 13 de mayo de 2020.

Encuentra la norma aquí 

Medidas:

  • Se ha aprobado la propuesta denominada “Facilidad de Acceso a Información Pública y Virtual de los Procesos Judiciales”, con la finalidad de establecer que todas las resoluciones judiciales, sin excepción, cualquiera sea la especialidad o materia, sean notificadas en las respectivas casillas electrónicas, sin perjuicio de la forma que expresamente señale la ley. 
  • De igual modo, será obligatorio el uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas-SINOE, así como también la Agenda Judicial Electrónica y el inmediato descargo de los actos procesales de todas las actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ, bajo responsabilidad.

Resolución Administrativa N° 000138-2020- CE-PJ, publicada el 13 de mayo de 2020.

Encuentra la norma aquí 

Medidas:

  • Se ha aprobado la “Directiva de Medidas Urgentes con motivo de la Pandemia del COVID-19, para evaluar y dictar, si correspondiere, la reforma o cesación de la prisión preventiva”, y los Lineamientos para su operatividad.

Decreto Supremo N° 087-2020-PCM, publicado el 20 de mayo de 2020: “Decreto Supremo que dispone la prórroga de la suspensión del cómputo de plazos regulada en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del D.U. Nº 026-2020, ampliado por el Decreto Supremo Nº 076-2020-PCM y de lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, ampliado por el Decreto de Urgencia Nº 053-2020”.

Encuentra la norma aquí 

Medidas:

  • Se ha ampliado hasta el 10 de junio de 2020, la suspensión del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo y negativo que se encuentren en trámite al 21 de mayo de 2020; así como de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, que se encuentren sujetos a plazo y que se tramiten en entidades del Sector Público. 
  • Las entidades públicas están facultadas a aprobar mediante resolución de su titular, el listado de procedimientos que no se encuentran sujetos a la suspensión de plazos.

Resolución Ministerial N° 302-2020-MINSA, publicada el 20 de mayo de 2020.

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Medidas:

  • Se modifica el Listado de medicamentos esenciales genéricos en Denominación Común Internacional contenidos en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales - PNUME, los cuales deberán mantenerse disponibles o demostrar su venta en farmacia, boticas y servicios de farmacias del sector privado.

Decreto de Urgencia N° 058-2020, publicado el 21 de mayo de 2020: “Aprueban mecanismos de amortiguamiento para mitigar los efectos económicos en el sector cultura producidos en el contexto de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19”.

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Medidas:

  • Se aprueban mecanismos extraordinarios, en materia económica, de amortiguamiento para mitigar los efectos socioeconómicos originados en las Industrias Culturales, las Artes, así como en las expresiones del Patrimonio Cultural Inmaterial y afines como consecuencia de las acciones adoptadas por el Gobierno en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada a nivel nacional por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, a fin de fomentar el acceso, oferta, producción, circulación y promoción de bienes y servicios culturales.
  • Las medidas son de aplicación para todas las personas naturales y jurídicas que realizan actividades culturales, afectadas por la suspensión de las mismas; priorizando las vinculadas a las industrias culturales, las artes, y el fomento de las tradiciones, expresiones y manifestaciones culturales del Patrimonio Cultural Inmaterial peruano.
  • Los mecanismos de amortiguamiento aprobados consisten en: i. apoyos económicos a favor de personas naturales y jurídicas, y, ii. la adquisición de contenidos culturales.

Decreto de Urgencia N° 059-2020, publicado el 21 de mayo de 2020: “Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para garantizar el acceso a medicamentos y dispositivos médicos para el tratamiento del Coronavirus y reforzar la respuesta sanitaria en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria por el COVID-19”.

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Medidas:

  • Se aprueban medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, para garantizar el acceso a medicamentos y dispositivos médicos para el tratamiento del Coronavirus, y de esta manera reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el COVID-19, reforzando los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria; coadyuvando a disminuir la afectación de la economía peruana por la propagación del mencionado virus a nivel nacional.
  • En ese sentido, se declara a los medicamentos, dispositivos médicos, equipos de bioseguridad y otros para el manejo y tratamiento del COVID-19, como bienes esenciales en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria. El listado de los referidos bienes será aprobado por el Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial.
  • Asimismo, se dispone que todos los establecimientos farmacéuticos (laboratorios, droguerías, farmacias y boticas, farmacias de establecimientos de salud) públicos y privados que operan en el país, deben suministrar al Observatorio Peruano de Productos Farmacéuticos del Sistema Nacional de Información de Precios de Productos Farmacéuticos, a cargo de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID del Ministerio de Salud, los datos sobre el stock disponible y los precios de venta de los bienes esenciales, así como el número de unidades importadas o fabricadas en el país de dichos bienes.
  • El Ministerio de Salud, a través del Observatorio Peruano de Productos Farmacéuticos, en su versión web y/o móvil, publicará los precios de los productos disponibles informados por todos los establecimientos farmacéuticos públicos y privados.

Resolución Ministerial N° 086-2020-MINCETUR, publicada el 22 de mayo de 2020: “Aprueban el documento normativo denominado Estrategia para reactivar y promover la actividad artesanal en el año 2020”.

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Medidas:

  • Se aprueba el documento normativo denominado “Estrategia para reactivar y promover la actividad artesanal en el año 2020”, a fin de establecer las condiciones generales para el otorgamiento de subvenciones concursables no reembolsables a las unidades económicas artesanales y personas jurídicas, a través de concursos públicos y, con ello, crear oportunidades que permitan reactivar y promover la actividad artesanal.
  • La Estrategia propuesta pretende reducir el impacto del COVID-19 en la actividad artesanal, a través del fomento de los canales de promoción y comercialización de la artesanía, y la formalización de las unidades económicas vinculadas a dicha actividad, lo cual a su vez permita generar una adecuada oferta hacia los mercados locales, regionales, nacionales e internacionales.

Resolución N° 000054-2020-PRE/INDECOPI, publicada el 22 de mayo de 2020: “Aprueban la modificación del Artículo 17 del Reglamento del Régimen del Beneficio de Fraccionamiento de multas impuestas por el INDECOPI”.

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Medidas:

  • Se ha modificado el Reglamento del Régimen del Beneficio de Fraccionamiento de multas impuestas por el INDECOPI, aprobado por Resolución N° 180-2019INDECOPI/COD, a fin de regular el supuesto de incumplimiento de pago de cuotas debido a la declaratoria de Estado de Emergencia, confiriendo al administrado el derecho de solicitar la prórroga del plazo hasta por 60 días calendario bajo determinadas condiciones, sin que en ese período se generen intereses, moras u otros recargos en perjuicio del administrado.

Resolución N° 000055-2020-PRE/INDECOPI, publicada el 22 de mayo de 2020: “Aprueban la Directiva N° 001-2020-DIRCOD-INDECOPI, denominada Directiva que regula las reuniones virtuales de la Junta de Acreedores, implementación y formalidades para su realización”.

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Medidas:

  • La Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1511, Decreto Legislativo que crea el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (“PARC”) para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19, autoriza al INDECOPI a evaluar, regular e implementar, de ser el caso, vía Directivas, la tramitación íntegra de los procedimientos ordinario y preventivo previstos en la Ley General del Sistema Concursal y/o en otras normas especiales de naturaleza concursal, de manera electrónica o mediante cualquier otro mecanismo remoto.
  • En ese sentido, se ha aprobado la Directiva N° 001-2020-DIR-CODINDECOPI, denominada “Directiva que regula las reuniones virtuales de la Junta de Acreedores, implementación y formalidades para su realización”, a fin de establecer disposiciones especiales para la realización de las reuniones de la Junta de Acreedores en los procedimientos concursales previstos en la Ley General del Sistema Concursal y en otras normas especiales de naturaleza concursal, mediante cualquier medio o acceso remoto. 
  • La medida es congruente con la inmovilización social obligatoria de la Emergencia Sanitaria y  tiene como objetivo reducir los costos del procedimiento asociados a la realización de dichas Junta de Acreedores.

Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, publicado el 23 de mayo de 2020: “Decreto Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19”.

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Medidas:

  • Se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, ampliado previamente mediante diversos Decretos Supremos, desde el 25 de mayo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020. Durante la prórroga, queda suspendido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito.  
  • Asimismo, se ha dispuesto la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 21.00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente, con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash, en los que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios regirá desde las 18.00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente. El día domingo, la inmovilización social obligatoria es para todos los ciudadanos en el territorio nacional durante todo el día.  
  • También se establecen distintas medidas que permitan la búsqueda de un equilibrio entre la observancia de las disposiciones sanitarias requeridas para enfrentar la pandemia ocasionada por el COVID-19 y la reanudación de las actividades, de una manera sostenible. En ese sentido, se ha aprobado un listado de actividades adicionales que podrán realizarse a partir del 25 de mayo de 2020 y, otras, que podrán ser realizadas gradualmente, a partir de esa fecha.  

Decreto de Urgencia N° 063-2020 099-2020-TR, publicado el 28 de mayo de 2020: “Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19”.

Encuentra la norma aquí 

Medidas:

  • Se dispone la reducción temporal, por un periodo de 3 meses, de la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, con el propósito de contribuir con el financiamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del COVID-19.  

Resolución N° 058-2020-SUNARP/SN, publicada el 1 de junio de 2020: “Aprueban expedición del certificado literal de partida registral con firma electrónica a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL”.

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Medidas:

  • Se ha aprobado la expedición del certificado literal de partida registral, de los diferentes registros jurídicos a nivel nacional, con firma electrónica y código de verificación, a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea - SPRL. 
  • Se ha dispuesto su entrada en vigor a partir del 8 de junio de 2020 para el caso de los Registros de Propiedad Inmueble, Personas Jurídicas y Personas Naturales, y a partir del 1 de julio de 2020 para el registro de Bienes Muebles. 

Resolución N° 061-2020-SUNARP/SN, publicada el 1 de junio de 2020: “Disponen que, a partir del 14 de diciembre de 2020, la SUNARP brinde, a nivel nacional, el servicio de constitución de Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada – SACS, así como su inscripción en el Registro de Sociedades”.

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Medidas: 

  • Se ha dispuesto que, a partir del 14 de diciembre de 2020, la SUNARP brinde, a nivel nacional, el servicio de constitución de Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada – SACS, así como su inscripción en el Registro de Sociedades. 
  • Asimismo, se han aprobado los formatos estandarizados de constitución de la SACS, con sus respectivas constancias y declaraciones juradas que se acompañan al acto constitutivo, los cuales se encuentran publicados en el portal institucional de la Sunarp y se incorporarán en el Módulo SACS del SID-SUNARP.  
  • Se precisa que la SUNAT asignará automáticamente el número de RUC con la inscripción de la constitución de la SACS, y la entrega de la clave SOL se efectuará según el procedimiento que dicha entidad establezca. 

Resolución No. 064-2020-SUNARP/SN, publicada el 3 de junio de 2020.

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Medidas:

  • Se ha dispuesto el empleo de los partes notariales firmados digitalmente, mediante el uso del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP), a nivel nacional,  para la tramitación e inscripción de los actos referidos  a la Constitución de Empresas en el Registro de Personas Jurídicas sobre Sociedad Anónima, Sociedad Anónima Cerrada, Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada y la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; los actos inscribibles en el Registro de Mandatos y Poderes; así como los actos de compraventa, donación, dación en pago, anticipo de legítima y permuta de vehículo en el Registro de Propiedad Vehicular.
  • En ese sentido, a partir de junio la inscripción de poderes, constitución de empresas y transferencia de vehículos se realizará vía el SID-SUNARP.
  • Igualmente, se ha dispuesto la implementación de una “Mesa de Ayuda Notarial” para brindar soporte técnico a los despachos notariales que acceden al SID-SUNARP.

Decreto Supremo N° 020-2020-SA, publicado el 4 de junio de 2020: “Decreto Supremo que prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA”.

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Medidas:

  • Se ha prorrogado la declaratoria de emergencia sanitaria a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de 90 días calendario, esto es, hasta el 7 de setiembre, con el objeto de garantizar la continuidad de la atención de los servicios de salud a fin de disminuir el riesgo elevado que afecta la salud y la vida de las personas por la pandemia COVID-19. 

Resolución N° 050-2020-SMV/02, publicada el 4 de junio de 2020.

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Medidas:

  • Se han aprobado las “Normas para las convocatorias y celebraciones de juntas generales de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales a que se refiere el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 056-2020”, con el objeto de permitir a las entidades bajo competencia de la Superintendencia del Mercado de Valores, a convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas de manera no presencial, mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones, aun cuando los respectivos estatutos de dichas entidades sólo reconozcan la posibilidad de convocar y celebrar juntas presenciales de accionistas. 
  • Igualmente, se faculta a los directorios de dichas entidades a sesionar de manera no presencial.

Decreto Supremo N° 101-2020-PCM, publicado el 4 de junio de 2020: “Decreto Supremo que prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA”.

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Medidas:

  • Se ha aprobado la Fase 2 de la Reanudación de Actividades, en el marco de la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial N° 144-2020-EF/15. La implementación de la Fase 2 de la Reanudación de Actividades inicia a partir del 5 de junio de 2020.

Decreto Supremo N° 102-2020-PCM, publicado el 7 de junio de 2020: “Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1511, Decreto Legislativo que crea el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (“PARC”) para asegurar la continuidad de la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19”.

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Medidas: 

  • Se ha aprobado el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1511, Decreto Legislativo que crea el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (“PARC”) para asegurar la continuidad de la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19, con el objeto de establecer los plazos y requisitos para el inicio del PARC, el plazo para la presentación y el procedimiento de tramitación de las solicitudes de reconocimiento de créditos, diversos aspectos relacionados con la realización de la Junta de Acreedores y las sanciones por la presentación de información falsa, así como los demás aspectos relacionados con dicho procedimiento. 

Decreto Supremo N° 103-2020-PCM, publicado el 7 de junio de 2020: “Decreto Supremo que modifica el artículo 3 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19”.

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Medidas: 

  • Se ha modificado el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, a fin de precisar que el inicio de las actividades o unidades productivas aprobadas en cada fase de la Reanudación de Actividades será determinado mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente respecto de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash, por ser consideradas zonas de alto riesgo de contagio de COVID-19. 

Resolución SBS N° 1537-2020-SBS, publicada el 8 de junio de 2020: “Amplían suspensión del cómputo de plazos administrativos relacionados con funciones y atribuciones de la SBS y dictan diversas disposiciones”.

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Medidas:

  • Se ha ampliado hasta el 30 de junio de 2020 la suspensión del cómputo de plazos dispuesta mediante Resolución SBS N° 1259-2020, y sucesivamente prorrogada, respecto a los plazos administrativos relacionados con las funciones y atribuciones que corresponden a la SBS, incluyendo los establecidos para la entrega de información que le fuera requerida de manera virtual y los plazos a los que se refieren los artículos 252 y 253 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444. 

Resolución SBS N° 1546-2020, publicada el 9 de junio de 2020: “Modifican el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 895-98 y dictan diversas disposiciones”.

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Medidas:

  • Se ha modificado el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 895-98, con efecto a partir de la información correspondiente al mes de mayo 2020.  
  • Asimismo, se han dictado diversas disposiciones vinculadas a las provisiones de riesgo y coberturas tratándose del otorgamiento del Programa Reactiva Perú y Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE).

Resolución Ministerial N° 377-2020-MINSA, publicada el 11 de junio de 2020.

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Medidas: 

  • Se ha delegado en el Instituto Nacional de Salud, a través del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS), la administración del registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, en el Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID-19) del Ministerio de Salud, así como su fiscalización posterior.

Resolución N° 067-2020-SUNARP/SN, publicada el 12 de junio de 2020.

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Medidas: 

  • Se ha autorizado la   tramitación e inscripción a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP - SID SUNARP de los partes notariales o de las copias certificadas electrónicas, según corresponda de acuerdo con la naturaleza del acto, suscritos con firma digital, inscribibles en los Registros de Personas Naturales, de Predios, de Personas Jurídicas, de Bienes Muebles y de Derechos Mineros.

Resolución Ministerial N° 178-2020-PRODUCE, publicada el 14 de junio de 2020.

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Medidas:

  • Se ha establecido el inicio gradual y progresivo de actividades económicas de los conglomerados productivos y/o comerciales a nivel nacional, con excepción de ciertos departamentos, en el marco de la Fase 2 de la estrategia “Reanudación de Actividades”.

Decreto Supremo N° 110-2020-PCM, publicado el 18 de junio de 2020.

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Medidas:

  • Se ha aprobado la ampliación de las actividades económicas referidas a manufactura, servicios y comercio, en el marco de la Fase 2 de la estrategia “Reanudación de Actividades”, establecida por el Decreto Supremo N° 101-2020-PCM. 
  • Asimismo, se ha dispuesto, a partir del 22 de junio de 2020, la reapertura de Centros Comerciales, Conglomerados y Tiendas por departamento a nivel nacional, para atención directa al público, con excepción de los departamentos de Ica, La Libertad, Arequipa, Huánuco, San Martín y las provincias de Santa, Casma y Huaraz del departamento de Ancash.

Resolución N° 078-2020-SUNARP/SN, publicada el 22 de junio de 2020.

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Medidas: 

  • Las operaciones realizadas con el dinero electrónico a través de la "billetera móvil", también conocido como BIM, se caracterizan por la utilización del llamado código QR, que se ha convertido en un sistema de pago de respuesta rápida, pues no requiere necesariamente de la afiliación de una cuenta o la emisión de una tarjeta por parte de una entidad del sistema financiero. 
  • La Sunarp ha considerado que resulta oportuno y necesario ante la coyuntura actual disponer la utilización de los códigos QR en las esquelas de liquidación de ciertos títulos.
  • Así, se ha autorizado el uso del código QR en las esquelas de liquidación de títulos presentados de manera presencial o electrónica a nivel nacional, para que constituya un medio de pago alternativo en el procedimiento de inscripción en el Registro de propiedad Inmueble, el Registro de Personas Jurídicas, el Registro de Personas Naturales y el Registro de Bienes Muebles.
  • Este uso del código QR en las esquelas de liquidación de títulos constituye un medio alternativo de pago a los establecidos y vigentes a la fecha en el marco del procedimiento de inscripción registral. 
  • La resolución regirá a partir del 24 de junio del 2020.

Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, publicado el 26 de junio de 2020: “Decreto Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19”.

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Medidas:

  • Se ha prorrogado el Estado de Emergencia Nacional, declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, desde el 1 hasta el 31 de julio de 2020. 
  • Durante la prórroga del Estado de Emergencia Nacional, queda suspendido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito. 
    • Asimismo, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 22.00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente, de lunes a domingo, con excepción de los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash, en los que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 20:00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente y el día domingo durante todo el día.  

Decreto de Urgencia N° 075-2020, publicado el 27 de junio de 2020.

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Medidas:

  • Se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2020, la vigencia de los poderes, de los consejos y comités de las cooperativas cuyos mandatos hayan vencido o finalicen en el presente año y que se encuentren registrados en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. 
  • Igualmente, se ha autorizado hasta la misma fecha a las cooperativas a convocar y celebrar asambleas generales y sesiones de los consejos y comités de manera no presencial o virtual, mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos, que permita la comunicación y garantice la autenticidad del acuerdo, aun cuando los respectivos estatutos de las cooperativas solo reconozcan la posibilidad de convocar y celebrar asambleas presenciales. 

El presente Decreto de Urgencia tendrá un plazo de vigencia hasta el 31 de enero del 2021, a excepción de lo previsto en el artículo 4 cuya vigencia es hasta el 31 de diciembre de 2020.

Decreto Supremo N° 117-2020-PCM, publicado el 30 de junio de 2020.

Encuentra la norma aquí 

Medidas:

  • Se ha aprobado el inicio de la Fase 3 de la Reanudación de Actividades, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial, conformado por Resolución Ministerial N° 144-2020-EF/15, a fin de establecer las actividades económicas que pueden reiniciar labores minimizando el riesgo de contagio por COVID-19 para la salud de la población. 
  • La implementación de la Fase 3 es de aplicación a nivel nacional, con excepción de las actividades que se desarrollan en las zonas urbanas de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Ancash. La reanudación de las actividades en estas zonas puede ser autorizada mediante Resolución Ministerial del Sector competente. 

Resolución SBS N° 1747-2020, publicada el 2 de julio de 2020: “Prorrogan plazo para realizar el protesto de los títulos valores que se encuentren en poder de las entidades sujetas al control de la SBS, y cuyos obligados al pago domicilian en el territorio de la República del Perú, o cuyo protesto debía llevarse a cabo en dicho territorio”.

Encuentra la norma aquí 

Medidas:

  • Se ha prorrogado hasta el 31 de agosto de 2020, el plazo para realizar el protesto (incluye la formalidad sustitutoria de acuerdo a ley) de los títulos valores que se encuentren en poder de las entidades sujetas al control de la SBS y cuyos obligados al pago domicilian en el territorio de la República del Perú, o cuyo protesto debía llevarse a cabo en dicho territorio. 
  • La prórroga es aplicable a todo título valor que, al 11 de marzo de 2020, se encontraba con plazo vigente para ser protestado pero que, como consecuencia del estado de emergencia vigente, no pudo ser protestado dentro de los plazos establecidos por la Ley de Títulos Valores, y será extensible para todo título valor cuyo vencimiento del plazo de realización del protesto ocurra hasta el 7 de agosto de 2020, inclusive. 

Decreto de Urgencia N° 082-2020, publicado el 9 de julio de 2020: “Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de los pequeños productores agrarios del sector agrario para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas”.

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Medidas:

  • Se establecen medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que buscan promover el financiamiento de los pequeños productores agrarios (agricultores), que se vean afectados por el contexto internacional y local adverso, producto de la propagación del COVID-19 en el territorio nacional; a través de créditos de manera exclusiva para capital de trabajo del agricultor, a efecto de garantizar la campaña agrícola 2020-2021, incidiendo  en el abastecimiento de alimentos a nivel nacional. 
  • Así, se crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO), con el objeto de garantizar los créditos para capital de trabajo de los agricultores que realicen agricultura familiar conforme define la Ley N° 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar.
  • La Garantía del Gobierno Nacional solo cubre los créditos en moneda nacional que sean colocados por las Empresas del Sistema Financiero (ESF) y las Cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (COOPAC), a partir de la vigencia del Reglamento Operativo del FAE-AGRO hasta el 31 de diciembre de 2020.

Resolución de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería OSINERGMIN N° 080-2020-OS/CD, publicada el 10 de julio de 2020: “Aprueban la Norma Procedimiento de aplicación del mecanismo de subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 074-2020”.

Encuentra la norma aquí

Medidas:

  • Se aprueba la Norma “Procedimiento de aplicación del mecanismo de subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 074-2020”.
  • El artículo 3 del Decreto de Urgencia en mención, publicado el 27 de junio de 2020, creó el mecanismo de subsidio “Bono Electricidad”, cuyo objeto es otorgar un bono a favor de los usuarios residenciales focalizados que permita cubrir los montos de sus correspondientes recibos por el servicio público de electricidad que comprendan consumos pendientes de pago que se registren en el periodo marzo de 2020 a diciembre 2020, que no estén en proceso de reclamo, hasta por el valor monetario por suministro eléctrico de S/ 160,00.

Decreto Supremo N° 125-2020-PCM, publicado el 11 de julio de 2020: “Decreto Supremo que modifica el artículo 1 del Decreto Supremo N° 197-2019-PCM”.

Encuentra la norma aquí 

Medidas:

  • Se ha modificado el Decreto Supremo N° 197-2019-PCM, por el cual establecieron los días no laborables para el sector público, a nivel nacional, correspondientes al año 2020, a fin de retirar el lunes 27 de julio de la lista de días no laborables. 
  • Los días declarados no laborables para los trabajadores del sector público, son el viernes 9 de octubre y jueves 31 de diciembre de 2020. Estos días serán considerados hábiles para fines tributarios. 
  • Cabe recordar que el feriado nacional del 29 de julio de 2020 fue retirado de la lista de días no laborables mediante Decreto de Urgencia N° 081-2020, en el marco del proceso de reactivación económica, a fin de aumentar la actividad productiva y económica del país.

Ley 31029, publicada el 14 de julio de 2020: “Ley que faculta a las cooperativas la realización de sesiones no presenciales de Asamblea General, Consejos y Comités”.

Encuentra la norma aquí 

Medidas:

  • Se ha dispuesto facultar a la asamblea general, consejos y comités de las organizaciones cooperativas a poder realizar sesiones no presenciales o virtuales, a través del uso de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones, que permitan la participación, la comunicación, el ejercicio del voto y garanticen la autenticidad de los acuerdos que se adopten.
  • Los requisitos para la convocatoria, la participación, la comunicación, el ejercicio del voto y la adopción de acuerdos para las sesiones no presenciales, se rigen por lo establecido en el estatuto de la cooperativa, y la validez de dichos acuerdos tendrá plena validez, eficacia y los mismos efectos que los acuerdos adoptados en sesiones de carácter presencial.

Resolución N° 001-2020-EF/30, publicada el 17 de julio de 2020.

Encuentra la norma aquí 

Medidas:

  • Se han oficializado las modificaciones a la NIC 1 - Presentación de Estados Financieros y el Set Completo de las Normas Internacionales de Información Financiera versión 2020, que incluye el Marco Conceptual para la Información Financiera, y la Modificación a la NIIF 16 – Arrendamientos (Reducciones del alquiler relacionadas con el Covid-19). 
  • Se señala que la entrada en vigencia de las modificaciones antes indicadas es la establecida en cada una de ellas, las cuales se pueden visualizar en el portal web del Ministerio de Economía y Finanzas. 

Resolución Administrativa N° 000191-2020-CE-PJ 065-2020-SMV/02, publicada el 17 de julio de 2020.

Encuentra la norma aquí 

Medidas: 

  • Se ha prorrogado hasta el 31 de agosto de 2020 la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020PCM y prorrogado por los Decretos Supremos N° 051 y 064-2020-PCM”, aprobado por Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ. 

Resolución Administrativa N° 000220-2020-P-CSJLI-PJ, publicada el 17 de julio de 2020.

Encuentra la norma aquí 

Medidas:

  • Se ha aprobado el aplicativo web denominado “Módulo de Atención al Usuario – CSJLI”, como el aplicativo informático para el registro, trámite, seguimiento y control de la atención de consultas y requerimientos realizados por los usuarios a los órganos jurisdiccionales o dependencias administrativas de la Corte Superior de Justicia de Lima.
  • Se señala que la atención de las consultas y requerimientos de abogados, litigantes y público en general, formulados a los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima con relación a los procesos judiciales a su cargo, y a los órganos administrativos, se deben realizar a través del aplicativo web. 

Resolución Administrativa N° 000189-2020-CE- PJ, publicada el 17 de julio de 2020.

Encuentra la norma aquí 

Medidas:

  • Se ha dispuesto la creación del “Registro de Casillas Electrónicas Institucionales para fines de Emplazamientos Judiciales o Citación con la Demanda (RECEI)”, con el objeto de incorporar las  Casillas Electrónicas Institucionales de las Entidades Públicas de alcance nacional o cuyo alcance incluya más de un Distrito Judicial, a fin de realizar las notificaciones de  los emplazamientos judiciales o de citación con la demanda que correspondan a Entidades Públicas del Gobierno Central, Gobiernos Regionales y Locales, Organismos Institucionales Autónomos, Organismos Públicos Descentralizados y  a las Procuradurías Públicas. 
  • Las Cortes Superiores contarán con un Registro Distrital incorporando las Casillas Electrónicas de las Entidades Públicas de su localidad.

Decreto de Urgencia  085-2020, publicado el 20 de julio de 2020: “Decreto de Urgencia que dicta medidas para el fortalecimiento de la capacidad operativa de la Policía Nacional del Perú y del Sector Interior en el marco de la nueva convivencia social ocasionada por el COVID-19.”

Encuentra la norma aquí 

Medidas:

  • La norma tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, para el fortalecimiento de la atención de la salud del personal policial afectado por el COVID-19, la capacidad operativa de la Policía Nacional del Perú y del Sector Interior, así como financiar inversiones para incrementar la seguridad ciudadana en el marco de la nueva convivencia social. 
  • La medida optimiza los servicios policiales que se brindan en las Comisarías, Departamentos de Investigación Criminal, Oficinas de Criminalística de la Policía Nacional del Perú (PNP). 
  • Asimismo, se impulsa la realización de proyectos y acciones en materia de seguridad ciudadana a nivel de los gobiernos locales.
  • Igualmente, se refuerzan las acciones de respuesta a las emergencias a cargo del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú y las acciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec), que están dirigidas al control de armas, municiones, explosivos, entre otros, con la finalidad de preservar la paz, la seguridad de los ciudadanos y el bienestar social. 

Resolución Directoral N° 015-2020-MTC/18, publicada el 20 de julio de 2020: “Modifican plazos de vigencia de las licencias de conducir y de los certificados de salud para licencias de conducir, establecidos mediante Resolución Directoral N° 082020-MTC/18”.

Encuentra la norma aquí 

Medidas:

  • Se prorroga la vigencia de licencias de conducir vehículos automotores y de títulos habilitantes de servicios de transporte terrestre, así como de servicios complementarios.
  • La vigencia de las licencias de conducir de vehículos automotores, cuyo vencimiento se haya producido desde el 01 de enero de 2020 hasta el 15 de agosto de 2020, se extiende hasta una fecha que puede ir entre el 30 de setiembre 2020 y el 31 de enero de 2021, en función de las especificaciones previstas en la tabla aprobada para el efecto. 
  • La vigencia de los certificados de salud para licencias de conducir, cuyos vencimientos se hayan producido desde el 01 de enero de 2020 hasta transcurridos quince (15) días calendario posteriores a la finalización del Estado de Emergencia Nacional, se prorrogan hasta el 31 de enero de 2021.

Resolución Administrativa  000185-2020-CE-PJ, publicada el 21 de julio de 2020.

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Medidas:

  • Se ha aprobado el “Protocolo de Entrega de Depósitos Judiciales en el Módulo Corporativo Laboral (MCL) adecuado al tiempo de pandemia ocasionado por el COVID-19” y el “Proyecto de Implantación del Sistema de Embargo Electrónico Bancario (SEEB) en las Cortes Superiores de Justicia que aplican la Nueva Ley Procesal del Trabajo bajo el Modelo Corporativo”, a fin de que las actividades jurisdiccionales en la etapa de ejecución sean realizadas de manera virtual salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, sin afectar el derecho de acceso a la justicia de los usuarios del servicio, ni el derecho a la protección y seguridad tanto de los magistrados, así como del personal jurisdiccional y administrativo de los Módulos Corporativos y Salas Superiores que tramitan procesos laborales bajo la Ley 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Resolución Administrativa  000186-2020-CE-PJ, publicada el 21 de julio de 2020.

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Medidas:

  • Se aprueba el Plan denominado “Acciones para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en la ejecución de Obras del Poder Judicial”.

Resolución Administrativa N° 000190-2020-CE-PJ, publicada el 21 de julio de 2020.

Encuentra la norma aquí 

Medidas:

  • Se ha aprobado el “Protocolo de adecuación de los procedimientos del Módulo Corporativo Laboral (MCL) y Sala Superior al tiempo de pandemia ocasionada por el Covid-19”, a fin de establecer las medidas para adecuar los procedimientos del Módulo Corporativo Laboral y del órgano de segunda instancia para la realización de las actividades procesales de manera virtual salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social de los Módulos Corporativos y Salas Superiores que tramitan procesos laborales bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo. 
  • En lo no previsto, se aplica de forma supletoria, lo contenido en el Protocolo Temporal para Audiencias Judiciales Virtuales, aprobado por la Resolución Administrativa N° 000173-2020-CE-PJ.

Resolución Administrativa N° 000192-2020-CE-PJ, publicada el 21 de julio de 2020.

Encuentra la norma aquí 

Medidas:

  • Se ha aprobado el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Poder Judicial”, con la finalidad de establecer los lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores y magistrados con riesgo de exposición al COVID-19 y adecuar las medidas de protección al Documento Técnico denominado “Lineamientos para la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores con riesgo a exposición a COVID-19” y adecuar las medidas de protección a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA, que aprobó el Documento Técnico denominado “Lineamientos para la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores con riesgo a exposición a COVID-19”.

Resolución  098-2020-SUNARP/SN, publicada el 23 de julio de 2020.

Encuentra la norma aquí 

Medidas:

  • Se ha dispuesto autorizar la presentación e inscripción a través del SID-SUNARP de nuevos actos inscribibles, suscritos con firma digital del notario, correspondientes a los Registros de Predios, de Personas Jurídicas, de Testamentos, de Propiedad Vehicular y Mobiliario de Contratos. 
  • La presentación electrónica a través del SID-SUNARP comprende únicamente a los documentos de intervención notarial, expedidos en formato electrónico y suscrito con firma digital. 

Resolución Ministerial  211-2020-EF/15, publicada el 23 de julio de 2020.

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Medidas:

  • Se ha prorrogado, por 30 días hábiles, el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de elaborar la estrategia para la reanudación de las actividades económicas, establecido por Resolución Ministerial N° 144-2020EF/15.  

Resolución Ministerial  212-2020-EF/15, publicada el 24 de julio de 2020.

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Medidas: 

  • Se ha dispuesto la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 013-2019, Decreto de Urgencia que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial, y su exposición de motivos, en el Portal web del Ministerio de Economía y Finanzas, www.gob.pe/mef, por un plazo máximo de 30 días calendario, con el objeto de recibir opiniones, comentarios y sugerencias del público en general. 

Decreto Supremo N° 129-2020-PCM, publicado el 25 de julio de 2020.

Encuentra la norma aquí 

Medidas:

  • Se ha modificado el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, Decreto Supremo que dispone las medidas que debe observar la ciudadanía en la nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID-19, con el objeto de establecer una cuarentena (aislamiento social obligatorio) focalizada en las provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca y en la provincia de La Convención del departamento de Cusco, en razón de los altos índices de contagio y propagación del COVID-19 que subsisten en dichas provincias. 
  • La inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 20:00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente y el domingo es todo el día. Asimismo, está permitido únicamente el desplazamiento de las personas para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas.  

Decreto Supremo  135-2020-PCM, publicado el 31 de julio de 2020: “Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19”.

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Medidas: 

  • Se ha prorrogado el Estado de Emergencia hasta el 31 de agosto de 2020.
  • La inmovilidad social seguirá siendo de 22:00 a 4:00 am y se mantiene la cuarentena focalizada, incorporándose nuevas zonas geográficas.

Resolución de Superintendencia  000169 -2020-MIGRACIONES, publicada el 5 de agosto de 2020.

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Medidas:

  • Ante la prórroga del Estado de Emergencia Nacional hasta el 31 de agosto de 2020 y ante la posibilidad de que el transporte internacional sea reactivado durante el citado mes, se ha establecido como mecanismo de verificación de la validez de las autorizaciones de viaje de niños, niñas y adolescentes durante el control migratorio de salida del territorio nacional, la interoperabilidad entre la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES y los Colegios de Notarios a nivel nacional. 
  • Para tal efecto, MIGRACIONES y los Colegios de Notarios del Perú, en el ámbito de sus competencias, deberán integrar sus bases de datos referidas a la autorización notarial de viaje de menores al exterior.
  • El acceso por parte de MIGRACIONES a los sistemas autorizados por los Colegios de Notarios del Perú para los fines antes descritos será en forma gratuita.

Decreto de Urgencia N° 093-2020, publicado el 8 de agosto de 2020.

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Medidas: 

  • Se han ampliado los alcances del Decreto de Urgencia N° 055-2020 que dicta medidas extraordinarias para ampliar la oferta de las instituciones de servicios de salud y reforzar la respuesta sanitaria en el marco del Estado de Emergencia Nacional por la COVID-19.

Decreto de Urgencia N° 094-2020, publicado el 8 de agosto de 2020.

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Medidas:

  • Se han dictado medidas extraordinarias para la adquisición y entrega de escudos faciales a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial ante la emergencia sanitaria producida por la COVID-19.
  • Para el cálculo del número de escudos faciales a ser entregados a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial por cada una de las Municipalidades Provinciales determinadas por el MTC a través de Resolución Ministerial, se tendrá en cuenta la información de los registros de los vehículos habilitados para la prestación del referido servicio en sus respectivos ámbitos territoriales territoriales y/o demanda de viajes y/o la información estadística del servicio de transporte terrestre regular de personas.

Decreto Supremo N° 139-2020-PCM, publicado el 12 de agosto de 2020.

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Medidas:

  • Se establece la cuarentena focalizada en los siguientes departamentos y provincias: Arequipa, Huánuco, Ica, Junín, Madre de Dios, San Martín, Amazonas (Bagua, Condorcanqui y Utcubamba), Ancash (Santa, Casma y Huaraz), Apurímac (Abancay y Andahuaylas), Ayacucho (Huamanga y Huanta), Cajamarca (Cajamarca, Jaén y San Ignacio), Cusco (Cusco, Anta, Canchis, Espinar, La Convención y Quispicanchis), Huancavelica (Huancavelica, Angaraes y Tayacaja), La Libertad (Viru, Pacasmayo, Chepén y Ascope), Lima (Barranca, Cañete, Huaura y Huaral), Moquegua (Mariscal Nieto e Ilo), Pasco (Pasco), Puno (Puno y San Román) y Tacna (Tacna). En estas zonas se permite el desplazamiento solo para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales y para prestar los servicios autorizados por el Gobierno hasta la fecha.
  • Se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a sábado, a nivel nacional, con excepción de los departamentos y provincias mencionados en los que rige desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente.
  • Se dispone la inmovilización social obligatoria para todos los ciudadanos, a nivel nacional, el domingo durante todo el día hasta las 04:00 horas del lunes.
  • Se exceptúa de la inmovilización social al personal necesario para la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery), la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales y prensa.
  • Se permite que las farmacias, droguerías y boticas puedan brindar atención al público durante la inmovilización social obligatoria, de acuerdo a las disposiciones sobre la materia, y se autoriza, sin restricciones, el desplazamiento de las personas que requieran atención médica o necesiten adquirir medicamentos.
  • Se prohíben las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios y las visitas familiares.
  • Se modifican las condiciones para el paseo diario de los menores de 14 años. Podrán salir con una persona mayor que resida en el mismo domicilio, siempre que el paseo no exceda los 30 minutos de duración, en una distancia no mayor de 500 metros, en espacios libres y sin aglomeraciones. Durante el paseo, se debe mantener una distancia social no menor de 2 metros.
  • Se prohíbe que las personas en grupos de riesgo, como los adultos mayores de 65 años y los que presenten comorbilidades, puedan salir de su domicilio, salvo que requieran atención médica, adquirir alimentos, medicinas y servicios financieros, en caso de no tener a ninguna persona de apoyo para ello. También pueden salir excepcionalmente para el cobro de algún beneficio pecuniario otorgado por el Gobierno, para el cobro de una pensión en una entidad bancaria o para la realización de un trámite que exija su presencia física.
  • Se establece que las personas en grupos de riesgo no deben recibir visitas y deben evitar el contacto físico con las personas que se desplazan fuera del domicilio. Si laboran, debe priorizarse la modalidad de trabajo remoto y, en caso deseen asistir a su centro de trabajo, se aplicarán las normas emitidas sobre la materia.

Resolución Ministerial N° 627-2020/MINSA, publicada el 15 de agosto de 2020.

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Medidas:

  • El Ministerio de Salud (MINSA) ha aprobado la denominada "Guía técnica: protocolo de atención a viajeros que entran y salen del país en vuelos especiales", derogando la Resolución Ministerial N° 409-2020/Minsa, a fin de prevenir y controlar los factores de riesgo sanitario generados por la COVID-19 entre los viajeros que ingresan y salen del país y que pueden afectar su salud personal y la de la población en general.

Resolución Ministerial N° 628-2020/MINSA, publicada el 15 de agosto de 2020.

Encuentra la norma aquí 

Medidas:

  • Se aprueba el documento técnico "Plan de acompañamiento intergubernamental con enfoque multisectorial y territorial", con la finalidad de coadyuvar en la reducción de la morbimortalidad por COVID – 19 y de otras patologías prevalentes a nivel nacional y regional.

Resolución de la Dirección Técnica Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos  013 -2020-SUNARP/DTR, publicada el 15 de agosto de 2020.

Encuentra la norma aquí 

Medidas:

  • Se ha aprobado la difusión de acuerdos relacionados al alcance de la calificación registral de decisiones adoptadas por los órganos colegiados de las personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica durante el Estado de Emergencia, a fin de establecer criterios uniformes vinculados a la calificación y atención de publicidad que deben tener en cuenta los registradores y certificadores, en el procedimiento registral y la expedición de publicidad registral.  
  • Los acuerdos aprobados están referidos a  los alcances de la calificación registral de los títulos que se sustentan en decisiones de los órganos colegiados de las personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica durante el Estado de Emergencia, en lo referido a la modalidad o medios de realización de sus sesiones, el período de funciones y procedencia de la prórroga de los órganos, así como los criterios que deben adoptarse en la emisión de certificados de vigencia de los órganos de las cooperativas y de los administradores judiciales registrados en virtud de títulos sucesivos que contengan mandatos judiciales incompatibles. 

Resolución Administrativa N° 000212-2020-CE-PJ, publicada el 15 de agosto de 2020.

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Medidas:

  • Se ha dispuesto obligatoriamente la priorización del trabajo remoto en el ámbito jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial, como forma ordinaria de labores, siempre y cuando las capacidades tecnológicas y logísticas lo permitan. 
  • La concurrencia de los trabajadores en forma presencial, solo se realiza en los casos en que el trabajo remoto no sea posible. 

Resolución Administrativa N° 000211-2020-CE-PJ, publicada el 15 de agosto de 2020.

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Medidas: 

  • Se ha modificado el Reglamento “Trabajo remoto en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial”, aprobado por Resolución N° 000069-2020-P-CE-PJ, a fin de establecer las medidas para la compensación de horas no laboradas debido a las licencias con goce de haber otorgadas en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19. 

Resolución de Superintendente N° 074-2020-SMV/02, publicada el 18 de agosto de 2020.

Encuentra la norma aquí 

Medidas:

  • Se han establecido disposiciones para la presentación de información financiera de las sociedades sujetas a la competencia de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV).
  • La norma aplica a las sociedades emisoras con valores mobiliarios inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, personas jurídicas inscritas en dicho registro, Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, así como también a patrimonios autónomos administrados por éstas. 
  • Toda aquella información exigida con carácter general, distinta a la prevista en los artículos 2 al 5 de la Resolución de Superintendente N° 033-2020-SMV/02 y los artículos 5 y 6 de la Resolución de Superintendente N° 046-2020-SMV/02, cuyo plazo de presentación haya vencido entre el 16 de marzo de 2020 y el 19 de agosto de 2020, debe ser presentada a la SMV a más tardar el 31 de agosto de 2020. 
  • Además, de manera excepcional y por única vez, se establece que los sujetos obligados a presentar la información contemplada en el artículo 262-A de la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887, que debió presentarse como máximo el 31 de marzo del presente año, deberán difundirla a través de los medios previstos en la Ley General de Sociedades y en el plazo que vence el 30 de septiembre de 2020. 

Resolución Administrativa N° 000218-2020-CE-PJ, publicada el 21 de agosto de 2020.

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Medidas:

  • Se ha establecido que la jornada y horario de trabajo del Poder Judicial, del 17 al 31 de agosto de 2020, se desarrolle, en el caso del trabajo presencial interdiario, en el horario de 09:00 a 14:00 horas. 
  • El trabajo remoto se efectivizará en el horario de ocho horas diarias. 
  • Esta disposición no se aplica a los órganos jurisdiccionales y administrativos ubicados en la jurisdicción de los departamentos y provincias que se encuentran en cuarentena focalizada por la pandemia del COVID-19.

Ley N° 31038, publicada el 22 de agosto de 2020.

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Medidas: 

  • Se establecen normas transitorias en la legislación electoral para las elecciones generales 2021, en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional ocasionada por la COVID-19.

Decreto Supremo N° 026-2020-SA, publicado el 24 de agosto de 2020.

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Medidas:

  • Se ha oficializado la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 "Perú, País Saludable", que resulta de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del sector público, sector privado y la sociedad civil, en cuanto les sea aplicable. 
  • La Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 tiene como objetivos prioritarios mejorar los hábitos, conductas y estilos de vida saludables de la población, asegurar el acceso a servicios integrales de salud de calidad y oportunos a la población y mejorar las condiciones de vida de la población que generan vulnerabilidad y riesgos en la salud, estableciendo mecanismos y espacios colaborativos con el sector privado, la sociedad civil y organizaciones comunitarias en la búsqueda de soluciones eficientes y equitativas, innovadoras, solidarias y conjuntas.

Resolución Ministerial N° 0498-2020-MTC/01.02, publicada el 25 de agosto de 2020.

Encuentra la norma aquí 

Medidas:

  • Aprueban el “Procedimiento operativo para la distribución y entrega de los escudos faciales (caretas, protectores faciales, pantallas faciales)” a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial.

Decreto de Urgencia  100-2020, publicado el 27 de agosto de 2020.

Encuentra la norma aquí 

Medidas:

  • El Decreto de Urgencia No. 100-2020 ha dictado medidas para la convocatoria y celebración de juntas de accionistas y asambleas no presenciales o virtuales de sociedades, asociaciones, fundaciones o comités u otras personas jurídicas privadas reguladas por leyes especiales, exceptuando a las entidades bajo competencia de la Superintendencia del Mercado de Valores y a las Cooperativas que se encuentran sujetas a lo regulado por los Decretos de Urgencia N° 056-2020 y 075-2020, respectivamente.  
  • La convocatoria y celebración de juntas de accionistas y asambleas no presenciales o virtuales podrán efectuarse hasta el 31 de diciembre de 2020.

Decreto Supremo N° 027-2020-SA, publicado el 28 de agosto.

Encuentra la norma aquí 

Medidas:

  • Se ha prorrogado la declaratoria de Emergencia Sanitaria a partir del 8 de setiembre de 2020 hasta por un plazo de 90 días calendario, con el objeto de garantizar la continuidad de la atención de los servicios de salud a fin de disminuir el riesgo elevado que afecta la salud y la vida de las personas por la COVID-19.

Decreto Supremo N° 146-2020-PCM, publicado el 28 de agosto.

Encuentra la norma aquí 

Medidas:

  • Se ha modificado el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, Decreto Supremo que establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social. Asimismo, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia de la COVID-19, modificado por los Decretos Supremos N° 129-2020-PCM, N° 135-2020-PCM y N° 139-2020-PCM.
  • La prórroga rige a partir del martes 1 de setiembre de 2020 hasta el miércoles 30 de setiembre de 2020. Durante la misma, queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio. En ese sentido, las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, se encuentran prohibidas, por razones de salud y a efecto de evitar el incremento de los contagios a consecuencia de la COVID-19.
  • Asimismo, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 22.00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente, de lunes a sábado (con excepción de ciertos departamentos y provincias en los que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 20:00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente). De igual modo, se ha dispuesto que el día domingo la inmovilización social obligatoria es para todos los ciudadanos a nivel nacional durante todo el día hasta las 4:00 horas del día siguiente.   
  • Durante la inmovilización social obligatoria, se exceptúa el personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery), la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales, esto último según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 
  • Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias, droguerías y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia.
  • Durante el Estado de Emergencia Nacional, los niños, niñas y adolescentes menores de catorce años deben permanecer en su domicilio. Las personas en grupos de riesgo, como los adultos mayores de sesenta y cinco años y los que presenten comorbilidades, de acuerdo a lo señalado por la Autoridad Sanitaria Nacional, no pueden salir de su domicilio ni recibir visitas, debiendo evitar el contacto físico con las personas que se desplazan fuera del domicilio.

Resolución Ministerial N° 0528-2020-MTC/01.02, publicada el 29 de agosto.

Encuentra la norma aquí 

Medidas: 

  • Aprueban relación de Municipalidades Provinciales que realizan la entrega de escudos faciales (caretas, protectores faciales, pantallas faciales) a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial, así como la cantidad de escudos faciales que serán distribuidos.

Resolución Ministerial N° 666-2020/MINSA, publicada el 30 de agosto.

Encuentra la norma aquí 

Medidas:

  • Aprueban Documento Técnico: Medidas para el cuidado y prevención frente a la COVID-19 en centros de atención residencial de personas adultas mayores.

Decreto de Urgencia N° 102-2020, publicado el 2 de setiembre.

Encuentra la norma aquí 

Medidas:

  • Se dictan medidas extraordinarias y urgentes para ampliar y reforzar la respuesta sanitaria en el marco de la Emergencia Nacional por la COVID-19.

Decreto de Urgencia N° 151-2020-PCM, publicado el 17 de setiembre.

Encuentra la norma aquí 

Medidas:

  • Se ha modificado el horario de inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, a partir del día 21 de setiembre, desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo a nivel nacional, con excepción de los departamentos de Cusco, Moquegua, Puno y Tacna, y las provincias de Chachapoyas, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas, las provincias de Santa, Casma, Huaraz y Huarmey del departamento de Ancash, la provincia de Abancay del departamento de Apurímac, las provincias de Huamanga, Huanta, Lucanas y Parinacochas del departamento de Ayacucho, la provincia de Cajamarca del departamento de Cajamarca, la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, las provincias de Huánuco, Leoncio Prado y Puerto Inca del departamento de Huánuco, las provincias de Ica y Pisco del departamento de Ica, las provincias de Huancayo y Satipo del departamento de Junín, la provincia de Huaral del departamento de Lima, la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios y las provincias de Pasco y Oxapampa del departamento de Pasco, en los que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige de lunes a sábado desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, y los días domingo durante todo el día hasta las 4:00 horas del día siguiente. En el caso de la provincia de Trujillo del departamento de La Libertad, se mantiene la inmovilización social obligatoria los días domingo durante todo el día hasta las 4:00 horas del día siguiente.
  • Igualmente, se dispone que los días domingo durante todo el día hasta las 4:00 horas del día siguiente se encuentra prohibida, a nivel nacional, la circulación de vehículos particulares. Dicha medida regirá a partir del domingo 20 de setiembre del 2020. 
  • Las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, se encuentran prohibidas, por razones de salud y a efecto de evitar el incremento de los contagios a consecuencia de la COVID-19. 

Decreto Supremo N° 174-2020-PCM, publicado el 29 de octubre de 2020: “Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19”.

Encuentra la norma aquí 

Medidas:

  • Se ha prorrogado el Estado de Emergencia Nacional, declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, desde el 1 hasta el 30 de noviembre de 2020. 
  • Durante la prórroga del Estado de Emergencia Nacional, queda suspendido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito.
  • Asimismo, se mantiene la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 23:00 hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a sábado. Las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, se encuentran prohibidas, por razones de salud y para evitar el incremento de los contagios a consecuencia de la COVID-19.

Resolución Ministerial N° 928-2020/MINSA, publicada el 10 de noviembre de 2020: “Aprueban el Documento Técnico: Plan de preparación y respuesta ante posible segunda ola pandémica por COVID-19 en el Perú”.

Encuentra la norma aquí 

Medidas:

  • Se aprueba el documento técnico: Plan de preparación y respuesta ante posible segunda ola pandémica por COVID-19 en el Perú. El objetivo de este documento es mejorar la capacidad de preparación y respuesta del Sector Salud para reducir el impacto en la morbilidad y mortalidad por la COVID-19 en la población peruana ante posible segunda ola pandémica. 

Resolución SBS N° 2793-2020, publicada el 12 de noviembre de 2020: “Establecen disposiciones extraordinarias para la constitución de provisiones por riesgo de crédito para la parte de los créditos que cuente con la garantía del Programa de Garantías COVID-19 y modifican el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero”.

Encuentra la norma aquí 

Medidas:

  • Recordemos que la Ley N° 31050 dictó disposiciones extraordinarias para la reprogramación y congelamiento de deudas a fin de aliviar la economía de las personas naturales y Mypes como consecuencia de la COVID-19. Esta norma dispuso la creación del Programa de Garantías COVID-19, que tiene por objeto otorgar garantías para la reprogramación de créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y Mypes, desde 6 a 36 meses; el otorgamiento de la garantía queda condicionado a la reducción del costo del crédito y, como opción alternativa y excluyente, se dispone que las empresas del sistema financiero pueden establecer un período de congelamiento de 90 días para créditos de consumo, personales, vehiculares y para Mypes. 
  • Considerando la coyuntura actual por la que viene atravesando el país y las características especiales del Programa de Garantías COVID-19, la SBS ha aprobado con carácter excepcional la aplicación de una tasa de provisión por riesgo de crédito de 0 % a la parte de los créditos que cuente con la cobertura de la garantía del Programa de Garantías COVID-19 cuando se aplique sustitución de contraparte crediticia, a partir de la activación de la garantía. 
  • Esta decisión provoca la modificación del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 895-98 y sus modificatorias.
  • Lo dispuesto rige a partir de la información correspondiente al mes de noviembre 2020. 

Decreto Supremo N° 180-2020-PCM, publicado el 14 de noviembre de 2020: “Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, Decreto Supremo que establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, modificado por los Decretos Supremos N° 129-2020-PCM, N° 135-2020-PCM, N° 1392020-PCM, N° 146-2020-PCM, N° 151-2020PCM, N° 156-2020-PCM, N° 162-2020-PCM, N° 165-2020-PCM y N° 170-2020-PCM”.

Encuentra la norma aquí 

Medidas:

  • Se ha eliminado la restricción que limitaba la salida de los menores de 12 años, por lo que a partir del domingo 15 de setiembre podrán salir por un tiempo ilimitado y podrán circular libremente más allá de los 500 metros a la redonda de su domicilio. Durante las salidas, los menores podrán realizar actividad deportiva en los parques, centros de esparcimiento, clubes zonales u otros autorizados acompañados de un adulto. 
  • Asimismo, se oficializa la eliminación de la restricción absoluta a la movilización en vehículos particulares los domingos.

Resolución Jefatural N° 146-2020/SIS, publicada el 15 de noviembre de 2020: “Aprueban la Directiva Administrativa que regula la cobertura prestacional del plan de seguro SIS PARA TODOS y SIS MYPES de la IAFAS Seguro Integral de Salud”.

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Medidas:

  • Se aprueba la Directiva Administrativa N° 001-2020-SIS/GREP V.01, Directiva Administrativa que regula la cobertura prestacional del plan de seguro SIS PARA TODOS y SIS MYPES de la IAFAS Seguro Integral de Salud. 
  • Asimismo, se amplía de manera excepcional y temporal, a partir de la vigencia del Decreto Legislativo N° 1466 hasta el término del Estado de Emergencia Nacional, la cobertura prestacional a los afiliados del plan de seguros SIS PARA TODOS y SIS MYPES, que se encuentren con el diagnóstico o la sospecha de COVID-19, a la cobertura prestacional del plan de seguros SIS GRATUITO del Régimen Subsidiado que se encuentra bajo la cobertura prestacional establecida en la Resolución Jefatural N° 197-2012/SIS, hasta el alta del paciente por COVID-19 en el marco de lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria Final de dicho Decreto Legislativo, sin afectar la sostenibilidad económica y financiera de la IAFAS SIS.

Decreto Supremo N° 031-2020-SA, publicado el 27 de noviembre de 2020: “Decreto Supremo que prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogada por Decretos Supremos N° 020-2020-SA y N° 027-2020-SA”.

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Medidas:

  • Se prorroga a partir del 7 de diciembre de 2020 por un plazo de noventa (90) días calendario, la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA y N° 027-2020-SA, a fin de continuar con las acciones de prevención, control y atención de salud para la protección de la población de todo el país.
  • Corresponde al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Salud y al Seguro Social de Salud – EsSalud, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el “Plan de Acción–Vigilancia, contención y atención de casos del nuevo COVID-19 en el Perú” que como Anexo I forma parte integrante del Decreto Supremo N° 010-2020-SA, modificado por Decretos Supremos N° 011-2020-SA y N° 029-2020-SA, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de laspoblaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 0072014-SA, modificado por Decretos Supremos N° 015-2015-SA y N° 022-2020-SA.
  • Concluida la prórroga, las autoridades responsables de la ejecución del Plan de Acción deben informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2014-SA, modificado por los Decretos Supremos N° 0152015-SA y N° 022-2020-SA.

Decreto Supremo N° 183-2020-PCM, publicado el 27 de noviembre de 2020: “Decreto Supremo que modifica el Anexo “Actividades Económicas de la Fase 4” del Decreto Supremo N° 157-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Fase 4 de la reanudación de actividades económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19”.

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Medidas:

  • Mediante Decreto Supremo N° 157-2020-PCM, se aprueba la Fase 4 de la Reanudación de Actividades, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial, detallándose las actividades en el Anexo “Actividades Económicas de la Fase 4”, y se establece que las actividades no contempladas serían aprobadas progresivamente.
  • En el referido Anexo, se aprueban diversas actividades en el ámbito del comercio y servicios; y, en cuanto al transporte marítimo se autoriza realizar el servicio de transporte marítimo de pasajeros (con aforo al 50% y sin incluir el transporte turístico); siendo el Ministerio de Salud (MINSA) el encargado de aprobar el protocolo correspondiente. Asimismo, respecto al transporte de pasajeros por vías de navegación interiores, se autoriza el servicio de transporte de pasajeros y carga por vías de navegación interior por ríos y lagos (con aforo al 50%), siendo el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) el encargado de aprobar el protocolo correspondiente.
  • Teniendo en cuenta que el servicio de transporte turístico acuático se desarrolla en los ámbitos marítimo, fluvial y lacustre, se ha determinado que se debe considerar dichos ámbitos, así como señalar que el aforo es al 100% de su capacidad. Asimismo, se debe eliminar la referencia al transporte de carga, toda vez que se encuentra habilitado desde el inicio del Estado de Emergencia Nacional y la aplicación del 50% de su aforo comprometería la operatividad del servicio; siendo el MTC el encargado de elaborar el Protocolo correspondiente.
  • En atención a ello, se ha modificado en ese sentido el referido Anexo, cuyo texto modificado forma parte del Decreto Supremo aprobado.

Resolución Ministerial N° 972-2020/MINSA, publicada el 29 de noviembre de 2020: “Aprueban el Documento Técnico: Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2”.

Encuentra la norma aquí

Medidas:

  • Se ha considerado pertinente derogar el Documento Técnico aprobado por Resolución Ministerial N° 448-2020/MINSA, teniendo en cuenta la evidencia actual de la literatura científica y los reportes globales de actuación frente a la pandemia por la COVID-19, conforme a lo informado por la Dirección de Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas, así como el Instituto Nacional de Salud.
  • En su reemplazo, se ha aprobado el Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2”, que como anexo forma parte integrante de la Resolución Ministerial publicada.

Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 164-2020/SUNARP/SN, publicada el 29 de noviembre de 2020: “Autorizan la presentación electrónica mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP de actos correspondientes al Registro de Personas Jurídicas e incorporan al SID-SUNARP la totalidad de actos inscribibles”.

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Medidas:

  • Se autoriza, a partir del 1 de diciembre del 2020, la presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP), los partes notariales, copias certificadas, documentos privados con certificación notarial de firmas y solicitudes en general, según corresponda de acuerdo con la naturaleza y formalidad del acto, suscritos con firma digital del notario, conteniendo actos inscribibles en el Registro de Personas Jurídicas. 
  • Adicionalmente, la SUNARP declara incorporados y autorizados todos los actos inscribibles en el Registro de Personas Jurídicas formalizados con intervención notarial, para su presentación, tramitación e inscripción a través del SID- SUNARP. 
  • Finalmente, se precisa que la presentación electrónica a través del SID-SUNARP de los actos aprobados por esta resolución constituye un medio alternativo a la presentación de títulos en soporte papel para su inscripción.

Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, publicado el 30 de noviembre de 2020: “Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social”.

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Medidas:

  • Se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de 31 días calendario, a partir del 1 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19. 
  • Durante la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional, queda suspendido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito. 
  • Asimismo, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 00.00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente, de lunes a domingo.

Decreto Supremo N° 187-2020-PCM, publicado el 6 de diciembre de 2020: “Decreto Supremo que aprueba la ampliación de la Fase 4 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19”.

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Medidas:

  • Se amplía la Fase 4 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional, respecto de las siguientes actividades: los centros comerciales; restaurantes y servicios afines, excepto bares, pubs, discotecas, karaokes y afines; producción, proyección y distribución de películas y grabación de sonido; otros servicios de arte, entretenimiento y esparcimiento y actividades de juegos de azar y apuestas.
  • Estas actividades serán evaluadas periódicamente, teniendo en cuenta la evolución de las cifras epidemiológicas. Asimismo, se debe tener en consideración adicionalmente lo siguiente: i. Uso obligatorio de mascarilla para todas aquellas personas que ingresen a los locales; ii. Brindar facilidades, a través de estaciones de lavado de manos, para el ingreso a los locales; iii. Mantener el distanciamiento físico o corporal; y, iv. En cada una de las actividades autorizadas, la empresa, organización o entidad debe contar con una persona responsable de informar al Sector Salud, semanalmente, el cumplimiento del aforo, con calidad de declaración jurada. 

Decreto Supremo N° 194-2020-PCM, publicado el 17 de diciembre de 2020: “Decreto Supremo que restringe el tránsito de vehículos particulares los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020; así como, el día 01 de enero de 2021 y declara feriado no laborable el día 24 de diciembre de 2020”.

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Medidas:

  • Se restringe la circulación del transporte privado los días 24, 25 y 31 de diciembre del 2020, así como el 1 de enero del 2021. 
  • Se declara el jueves 24 de diciembre del 2020 como día no laborable para los trabajadores del sector público, a nivel nacional. Las horas dejadas de laborar durante el día no laborable serán compensadas en los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad, durante el día no laborable.
  • Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en la citada norma, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador. 
  • Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos; están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos del día no laborable, y los trabajadores respectivos que continuarán laborando a fin de garantizar los servicios a la comunidad. 
  • Para fines tributarios, dicho día no laborable será considerado hábil.

Ley N° 31091, publicada el 18 de diciembre de 2020: “Ley que garantiza el acceso al tratamiento preventivo y curativo de la enfermedad por Coronavirus SARS-COV-2 y de otras enfermedades que dan origen a emergencias sanitarias nacionales y otras pandemias declaradas por la Organización Mundial de la Salud”.

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Medidas:

  • Se establece que los medicamentos y vacunas que permitan curar y prevenir el coronavirus SARS-CoV-2, así como los que se empleen para emergencias sanitarias nacionales y otras pandemias declaradas por la Organización Mundial de la Salud, se consideran como bien esencial.
  • Asimismo, se declara de utilidad, necesidad pública e interés nacional la adquisición y distribución de medicamentos y vacunas para el tratamiento curativo y preventivo del coronavirus SARS-CoV-2, así como de otras enfermedades que dan origen a emergencias sanitarias nacionales y otras pandemias declaradas por la Organización Mundial de la Salud. Artículo 4.
  • En ese sentido, se prevé que la adquisición, distribución y disponibilidad de medicamentos y vacunas del coronavirus SARS-CoV-2, así como de otras enfermedades que dan origen a emergencias sanitarias nacionales y otras pandemias declaradas por la Organización Mundial de la Salud será gratuito y universal para los habitantes del país en los establecimientos públicos de salud. La adquisición, distribución y disponibilidad de medicamentos y vacunas del coronavirus SARS-CoV-2 en el ámbito privado no podrá contravenir el artículo 234 del Código Penal.
  • El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por el ministro de Salud y el ministro de Economía y Finanzas, expedirá la norma reglamentaria en un plazo no mayor a quince días calendario, computados a partir del 19 de diciembre de 2020.

Decreto de Urgencia N° 137-2020, publicado el 21 de diciembre: “Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias que contribuyan a la atención de la población en el marco de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19 y a la reactivación económica a través del gasto público”. 

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Medidas:

  • Se establecen medidas extraordinarias en materia económica y financiera, con la finalidad de contribuir al financiamiento de las acciones necesarias para la prestación de los servicios públicos esenciales para la atención de la población y mitigar la propagación de la COVID-19 a nivel nacional, así como medidas que contribuyan a la reactivación económica a través de la implementación de medidas de rápida ejecución del gasto público para dinamizar la actividad económica y acelerar el proceso de recuperación económica a través del consumo de las familias.
  • Adicionalmente, el Gobierno pagará la retribución extraordinaria establecida en la Ley N° 31083, equivalente a una remuneración mínima vital (S/ 930) a los jubilados de la ONP en enero del 2021, en la misma oportunidad en la que se pagan las pensiones de los pensionistas del Decreto Ley N° 19990, evitándose así la generación de un cronograma y de canales alternativos para dicho pago. 

Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, publicado el 21 de diciembre: “Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19 y modifica el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM”.

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Medidas:

  • Se ha prorrogado, el Estado de Emergencia Nacional por 31 días calendario a partir del 1 de enero de 2021, debido a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19. Como en anteriores oportunidades, durante la prórroga queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio. 
  • Durante la inmovilización social obligatoria, se exceptúa al personal de los organismos del sistema electoral peruano, siempre que porten su credencial o documento que acredite el vínculo con la entidad y su Documento Nacional de Identidad para fines de identificación. También se dispone el fortalecimiento del control migratorio en la frontera norte del país.
  • Además, a partir del 22 de diciembre del 2020 hasta el 4 de enero del 2021, en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y la provincia del Santa del departamento de Ancash, la inmovilización social obligatoria es desde la 22.00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente. En Lima Metropolitana y en la provincia Constitucional del Callao la inmovilización social obligatoria es desde la 23.00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente. 
  • Sobre las restricciones focalizadas se dispuso que, en los centros comerciales, tiendas por departamento y galerías ubicadas en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, en la provincia del Santa del departamento de Ancash, en Lima Metropolitana y en la provincia Constitucional del Callao, a partir del 22 de diciembre del presente año hasta el 4 de enero del 2021, el aforo permitido es hasta el 40 %. 
  • Los gobiernos locales regulan la actividad económica de los conglomerados en sus jurisdicciones, con la finalidad de reducir el riesgo de aglomeraciones, teniendo en consideración delimitar espacios físicos y cierre de accesos, establecer límites de aforo y horarios de supervisión en las horas de alta afluencia del público, implementar medidas idóneas para efectuar el control efectivo de aforos, entre otras medidas.

Resolución Ministerial N° 968-2020-MTC/01, publicada el 21 de diciembre: “Suspenden por quince días calendario los vuelos de pasajeros provenientes de los destinos con una duración mayor a ocho horas”.

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Medidas:

  • Según indica la Dirección General de Aeronáutica Civil, en los últimos días se ha tomado conocimiento de la aparición de una nueva variante de la COVID-19, detectada en el Reino Unido, cuyas investigaciones preliminares indican que podría transmitirse más fácilmente y estaría causando más infecciones. 
  • Frente a ello, se ha suspendido por quince días calendario los vuelos de pasajeros provenientes de los destinos con una duración mayor a ocho horas, como medida preventiva de control para limitar los riesgos de contagio que puedan producirse por el ingreso de personas infectadas con la nueva variante de la COVID-19 que viene esparciéndose en el continente europeo. 

Decreto de Urgencia N° 138-2020, publicado el 22 de diciembre: “Decreto de Urgencia que amplía la vigencia del Decreto de Urgencia N° 030-2020 para garantizar la continuidad de la atención en salud de los pacientes afectados con COVID-19, en el centro de atención y aislamiento temporal instalado en la villa panamericana”.

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Medidas:

  • Se amplía la vigencia del Decreto de Urgencia N° 030-2020, que dicta medidas complementarias y temporales para autorizar a ESSALUD el uso de inmuebles para la prevención y atención de la emergencia producida por la COVID-19, modificado por el Decreto de Urgencia N° 055-2020, para garantizar el financiamiento y continuidad de la atención en salud de pacientes confirmados con la COVID-19 y sospechosos sintomáticos, asegurados y no asegurados, en el Centro de Atención y Aislamiento Temporal instalado en la Villa Panamericana. 
  • La ampliación de la vigencia va hasta el 31 de julio del 2021. 

Decreto Supremo N° 202-2020, publicado el 22 de diciembre: “Decreto Supremo que modifica disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM y en el Decreto Supremo N° 201-2020-PCM”.

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Medidas:

  • Se dispone que las restricciones impuestas, respecto a la inmovilización social obligatoria, el uso de las playas y la restricción del aforo en centros comerciales, sean aplicables también a todas las provincias del departamento de Lima, a partir del 22-12-20 hasta el 4-1-21. 
  • Se precisa que la inmovilización social obligatoria, a partir del 22 de diciembre 2020 hasta el 4 de enero de 2021, en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, en las provincias de Barranca, Cajatambo, Canta, Cañete, Huaral, Huarochirí, Huaura, Oyón y Yauyos del departamento de Lima, y en la provincia del Santa del departamento de Ancash, rige desde las 22.00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente. En tanto que en la provincia de Lima y en la provincia Constitucional del Callao la inmovilización social obligatoria es desde las 23.00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente. 
  • Asimismo, se señala que, a partir del 22 de diciembre de 2020 hasta el 4 de enero de 2021, en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Lima, en la provincia del Santa del departamento de Ancash y en la provincia Constitucional del Callao, se aplica la restricción referida a la prohibición del uso de las playas y la reducción 40% de centros comerciales, tiendas por departamento y galerías ubicados en dichos ámbitos territoriales.

Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, publicado el 27 de enero: “Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19 y modifica el Decreto Supremo N° 184-2020PCM, el Decreto Supremo N° 201-2020PCM, el Decreto Supremo N° 002-2021-PCM y el Decreto Supremo N° 004-2021-PCM”.

Encuentra la norma aquí 

Medidas:

  • El Gobierno prorrogó el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de 28 días calendario, a partir del lunes 1 de febrero del 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19.
  • Durante la prórroga, queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.
  • Asimismo, se establece que Lima y otras nueve regiones de riesgo extremo ingresarán a un confinamiento (cuarentena) desde el 31 de enero hasta el 14 de febrero para contrarrestar el incremento de casos del nuevo coronavirus. Las zonas comprendidas en esta clasificación son Lima Metropolitana y Lima región, Callao, Áncash, Pasco, Huánuco, Junín, Huancavelica, Ica y Apurímac. Allí estarán limitadas todas las actividades que impliquen desplazamiento fuera de la casa, con excepción de tiendas de abastecimiento de productos básicos con un aforo del 40 %. Los restaurantes operarán solo bajo modalidad de delivery y se autorizarán salidas peatonales una vez al día por una hora. Queda suspendido el transporte terrestre y aéreo interprovincial.

Decreto Supremo N° 011-2021-PCM, publicado el 30 de enero: “Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19 y modifica el Decreto Supremo N° 184-2020PCM, y modificatorias”.

Encuentra la norma aquí 

Medidas:

  • Se modifican las restricciones focalizadas establecidas por el Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, a fin de establecer la modalidad de entregas a domicilio (delivery) y recojo en local para el caso de restaurantes y afines. 
  • Asimismo, se han incorporado la lista de actividades permitidas con el nivel de alerta extremo. 

Resolución Ministerial N° 183-2021/MINSA, publicada el 08 de febrero: “Aprueban el Padrón Nacional de Vacunación Universal contra la COVID-19 - Fase I del Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19, aprobado por R.M. Nº 848-2020/MINSA”.

Encuentra la norma aquí 

Medidas:

  • Se aprueba el Padrón Nacional de Vacunación Universal contra la COVID-19 - Fase I del Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19, aprobado por Resolución Ministerial Nº 848-2020/MINSA, modificado por Resolución Ministerial N° 161-2021/MINSA. 
  • El citado Padrón será actualizado con la información proporcionada por los titulares de banco de datos hasta la integración del total de beneficiarios correspondientes a dicha Fase. 
  • La Oficina General de Tecnologías de la Información adoptará las medidas necesarias para garantizar que el Padrón no sea modificado o alterado, así como para garantizar la seguridad de los datos personales que contiene.

Decreto Supremo N° 020-2021/PCM, publicado el 08 de febrero: “Decreto supremo que establece medidas de integridad para garantizar el normal desarrollo del proceso de vacunación para prevenir la COVID-19”.

Encuentra la norma aquí 

Medidas:

  • Se establecen medidas de transparencia, probidad e integridad aplicables al proceso de vacunación para prevenir la COVID-19, establecido por el Ministerio de Salud. 
  • Los funcionarios y servidores públicos de los tres niveles de gobierno, responsables del proceso de vacunación para prevenir la COVID-19, deben cumplir con los plazos, directivas y las fases del citado proceso de vacunación, establecidas por el Ministerio de Salud, bajo responsabilidad. 
  • Las entidades competentes del Poder Ejecutivo conformarán equipos de trabajo con la finalidad de fiscalizar descentralizadamente el proceso de vacunación, en los que se podrá invitar a participar a otras entidades que coadyuven a garantizar el normal desarrollo del citado proceso.
  • Cualquier persona que conozca de un acto que transgreda las disposiciones que regulan el proceso de vacunación para prevenir la COVD-19, tiene la obligación de denunciarlo a través de la Plataforma Digital Única de Denuncias del Ciudadano, cuyo dominio en Internet es denuncias.servicios.gob.pe, o por cualquier otro medio que permita ser derivada a la Oficina de Integridad Institucional, o la que haga sus veces en las entidades públicas, o directamente a la Contraloría General de la República a través de su Plataforma de Denuncias, para que se inicien las acciones administrativas correspondientes y, de corresponder, encausar la denuncia ante las autoridades competentes.

Decreto Supremo N° 001-2021-MINCETUR, publicado el 11 de febrero: “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1492, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para la reactivación, continuidad y eficiencia de las operaciones vinculadas a la cadena logística de comercio exterior”.

Encuentra la norma aquí 

Medidas:

  • Se oficializa el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1492, decreto legislativo que aprueba disposiciones para la reactivación, continuidad y eficiencia de las operaciones vinculadas a la cadena logística de comercio exterior. 
  • La norma tiene por finalidad establecer las medidas para la digitalización de los procesos de los operadores de comercio exterior y de las entidades públicas vinculadas al ingreso y salida de mercancías y medios de transporte de carga, previniendo y reduciendo el riesgo de contagio del personal que presta servicios en toda la cadena logística y brindarle mejores condiciones de salubridad; y, finalmente, garantizar la transparencia en los costos de los servicios de la cadena logística de comercio exterior, la cual se ha visto afectada en mayor medida a consecuencia de la emergencia sanitaria nacional ocasionada por la COVID-19.

Decreto Supremo N° 023-2021-PCM, publicado el 13 de febrero: “Decreto Supremo que aprueba el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento y modifica el Decreto Supremo N° 184-2020PCM y modificatorias”.

Encuentra la norma aquí 

Medidas:

  • Se ha aprobado un nuevo nivel de alerta por provincia y departamento, como consecuencia del Estado de Emergencia Nacional declarado por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19.
  • En ese sentido, se modifica el numeral 8.1 del Artículo 8 (Nivel de Alerta por Provincia y Departamento y limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas), 14 (De las restricciones Focalizadas), 15 (Cierre temporal de fronteras terrestres) del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM y se deroga el Decreto Supremo N° 017-2021-PCM, el Decreto Supremo N° 011-2021-PCM, el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 002-2021-PCM y el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 201-2020-PCM. 
  • Los cambios entran en vigencia el 15 de febrero del 2021.

Decreto Supremo N° 009-2021-SA, publicado el 19 de febrero: “Decreto Supremo que prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogada por Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA y N° 031-2020-SA”.

Encuentra la norma aquí 

Medidas:

  • Se prorroga la declaratoria de emergencia sanitaria establecida por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, a partir del 7 de marzo hasta por un plazo de 180 días calendario, esto es, hasta el 6 de setiembre de 2021, con el objeto de garantizar la continuidad de la atención de los servicios de salud a fin de disminuir el riesgo elevado que afecta la salud y la vida de las personas por la COVID-19.
  • Corresponde al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Salud y al Seguro Social de Salud - ESSALUD, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el "Plan de Acción-Vigilancia, contención y atención de casos del nuevo COVID-19 en el Perú".

Ley N° 31125, publicada el 19 de febrero: “Ley que declara en emergencia el Sistema Nacional de Salud y regula su proceso de reforma”.

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Medidas:

  • Se declara en emergencia el Sistema Nacional de Salud y se regula, por necesidad pública de carácter impostergable, su proceso de reforma, a fin de revertir la aguda crisis que atraviesa la gestión de los establecimientos y redes prestacionales de salud, a cargo de las diferentes entidades y en los tres niveles de gobierno que conforman el Sistema Nacional de Salud. 
  • La declaratoria de emergencia es por el periodo de doce meses, pero el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo aprobado con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por los titulares de la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Salud, podrá prorrogarla por única vez.
  • Durante el periodo de emergencia del Sistema Nacional de Salud se desarrollan intervenciones institucionales, legislativas, operativas y presupuestales destinadas a consolidar y fortalecer: i. la rectoría, a cargo del Ministerio de Salud; ii. la organización de la prestación de los servicios de salud en los diferentes niveles de atención; iii. la gestión de los recursos humanos e infraestructura y equipamiento; y, la articulación interinstitucional y el equipamiento del sistema de respuesta y prestación en salud.

Resolución Jefatural N° 000039-2021-JN/ONPE, publicado el 22 de febrero: “Disponen la actualización de siete (7) documentos, denominados Protocolos de Seguridad y Prevención contra el COVID-19”.

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Medidas:

  • A fin de ofrecer condiciones idóneas para las próximas elecciones, se deja sin efecto la Resolución Jefatural N° 000382-2020-JN/ONPE, que dispone el cumplimiento de siete protocolos de seguridad y prevención contra la COVID-19. Simultáneamente, se dispone la actualización de estos siete documentos, denominados protocolos de seguridad y prevención contra la COVID-19, aprobados por la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional.

Resolución de Superintendente N° 019-2021-SMV/02, publicada el 24 de febrero: “Modifican denominación aprobadas por la Res. Nº 050-2020-SMV/02, la que en adelante será: «Normas para las convocatorias y celebraciones de juntas generales de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales» y dictan diversas disposiciones”.

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Medidas:

  • La norma dictada busca garantizar que las personas jurídicas puedan continuar realizando convocatorias a juntas o asambleas no presenciales sin que exista un vacío legal que pueda afectar su adecuado desarrollo a partir del 25 de febrero del 2021, fecha en la que el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 056-2020 quedará derogado. 
  • En ese sentido, se aclara que podrán realizase durante la vigencia del Decreto de Urgencia N° 018-2021 aquellas juntas de accionistas o asambleas de obligacionistas que se hubieren convocado bajo el amparo legal del Decreto de Urgencia N° 056-2020. 
  • Además, como la denominación de las normas hace referencia al artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 056-2020, la SMV ha considerado necesario modificar el título del marco legal aprobado por el siguiente: "Normas para las convocatorias y celebraciones de juntas generales de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales". 
  • Por otro lado, como el Decreto de Urgencia N° 018-2021 reconoce la posibilidad de convocar a juntas de accionistas o asambleas de obligacionistas mixtas, la SMV ha reconocido explícitamente la posibilidad de convocar y celebrar este tipo de juntas y asambleas, que podrán realizarse en la medida en que se observen las disposiciones sobre libertad de tránsito y de aforo que hubiese determinado el Poder Ejecutivo. 
  • La resolución deroga la Quinta Disposición Complementaria Final de las "Normas para las convocatorias y celebraciones de juntas generales de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales", aprobadas mediante Resolución de Superintendente N° 050-2020-SMV/02.

Resolución Ministerial N° 282-2021/MINSA, publicada el 24 de febrero: “Aprueban la Directiva Sanitaria para el uso de playas de baño en el marco de la COVID-19”.

Encuentra la norma aquí 

Medidas:

  • El Ministerio de Salud (Minsa) aprobó la Directiva Sanitaria N° 130 -Minsa/2021/Digesa "Directiva Sanitaria para el uso de playas de baño en el marco de la COVID-19". 

Decreto Supremo N° 036-2021-PCM, publicado el 27 de febrero: “Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM y Nº 008-2021-PCM y modifica el Decreto Supremo Nº 184-2020PCM”.

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Medidas:

  • El Gobierno prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, prorrogado por Decreto Supremo N° 201-2020-PCM y Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, por el plazo de 31 días calendario, a partir del lunes 01 de marzo del 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19.
  • Adicionalmente, se modifican los niveles de alerta por provincia y departamento y la limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas. 
  • Asimismo, se precisa que hasta el 14 de marzo del 2021, en los departamentos y provincias que se encuentran en los niveles de alerta muy alto y extremo, no se hará uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, de la zona de mar, ni de la ribera de ríos, lagos o lagunas. También se establecen los nuevos aforos para diversas actividades económicas, que regirán desde el 01 hasta el 14 de marzo del 2021.

Decreto de Urgencia N° 024-2021, publicado el 4 de marzo: “Decreto de Urgencia para dinamizar la prestación de servicios e inversiones a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y otras medidas, ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19”.

Encuentra la norma aquí 

Medidas:

  • Ante la confirmación de nuevas variantes del virus SARSCoV-2 en nuestro país que manifiestan una mayor velocidad de propagación, se dictan medidas excepcionales que permitan a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales utilizar temporalmente y hasta un 25%, los recursos de canon, sobrecanon, regalía minera y Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (FOCAM) para dinamizar en el ejercicio 2021 la prestación de servicios y las inversiones a su cargo, entre otras medidas, a fin de contribuir a mitigar el impacto sobre la economía y que se siga garantizando la protección de la vida y la salud de las personas.
  • Salvo disposición en contario, la norma estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.

Decreto de Urgencia N° 031-2021, publicado el 10 de marzo: “Decreto de Urgencia que aprueba medidas económico financieras para asegurar el financiamiento del proceso de inmunización contra la COVID-19, así como el pago de obligaciones a cargo del Estado a favor de las personas que recibieron en territorio peruano las vacunas contra la COVID-19”.

Encuentra la norma aquí 

Medidas:

  • Se establecen medidas extraordinarias y temporales para asegurar el financiamiento durante el año 2021 de las demandas de gasto destinadas a la Emergencia Sanitaria producida por la COVID-19, incluido el proceso de adquisición, distribución y aplicación de las vacunas contra la citada enfermedad; así como para establecer una indemnización pecuniaria a cargo del Estado a favor de las personas que recibieron en territorio peruano alguna de las vacunas contra la COVID-19, adquiridas por el Ministerio de Salud (MINSA) y que presenten un Efecto Supuestamente Atribuido a la Vacunación o Inmunización (ESAVI) severo que tenga relación causal con la vacuna, conforme a los términos y condiciones que este decreto establece. 
  • Esta medida de urgencia autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para concertar operaciones de endeudamiento y financiamientos contingentes con organismos multilaterales y agencias oficiales destinadas a la atención de las demandas de gasto de capital y gasto corriente no permanente, los cuales contemplan todo gasto que se realice en el marco de la emergencia sanitaria producida por la COVID-19, incluido el proceso de adquisición, distribución y aplicación de las vacunas contra la COVID-19; así como la atención de las eventuales indemnizaciones.

Decreto Supremo N° 046-2021-PCM, publicado el 13 de marzo: “Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM y el Decreto Supremo N° 207-2020-PCM”.

Encuentra la norma aquí 

Medidas:

  • Se modifica el nivel de alerta por provincia y departamento, en el cual se identifican las provincias y los departamentos en los que se vienen aplicando algunas restricciones al ejercicio de los derechos constitucionales, como consecuencia del Estado de Emergencia Nacional declarado por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, con el fin de proteger los derechos fundamentales a la vida y a la salud de los peruanos. 
  • Asimismo, se modifica el artículo 14 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, incorporado por el Decreto Supremo N° 023-2021-PCM y modificado por el Decreto Supremo N° 036-2021-PCM, sobre las restricciones focalizas; así como el numeral 1.3 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 207-2020-PCM, incorporado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2021-PCM, sobre la cuarentena obligatoria para peruanos y residentes extranjeros provenientes del exterior, para señalar que la medida de cuarentena podrá finalizar antes de cumplir los referidos 14 días calendario si se cuenta con un resultado negativo de la prueba antígena para el descarte de la COVID-19, cuya toma de muestra se realice a partir del ingreso al país. Aquellas personas cuyo resultado sea positivo, ingresan a aislamiento obligatorio según normativa vigente, el que se realizará en la Villa Panamericana u otro centro de aislamiento temporal en coordinación con la autoridad sanitaria. 
  • Estas medidas entraron en vigencia el 15 de marzo del 2021.

Ley N° 31143, publicada el 18 de marzo: “Ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros”.

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Medidas:

  • La norma busca proteger de la usura a los consumidores de los servicios financieros, encargando al Banco Central de Reserva (BCR) la fijación de las tasas de interés máximas y mínimas para operaciones de créditos bancarios. 
  • Asimismo, se dispone que el deudor bancario, en caso de incurrir en mora, solo deberá pagar los intereses por dicho concepto y no comisiones o gastos adicionales. Se prohíbe la capitalización de intereses. 
  • También se prevé que las empresas de oficio o a instancia de parte pueden efectuar modificaciones contractuales de créditos, así como reprogramaciones y otros análogos, en el marco de una declaratoria de Estado de Emergencia. 
  • La norma también ordena que, en toda operación crediticia en la que se cuenta con un seguro de desgravamen, corresponde a la entidad financiera presentar al usuario por lo menos una alternativa de seguro de desgravamen con rescate o devolución, que será de libre elección por el cliente. 
  • Adicionalmente, se establece que el cliente podrá optar libremente la contratación de un seguro de desgravamen a través de la entidad financiera o con la empresa de seguros que elija. Si el cliente opta por contratar el seguro de desgravamen con una empresa de seguros independiente de la entidad financiera, ello no generará comisión o gasto adicional para el cliente. La SBS determina el procedimiento operativo en un plazo de treinta días contados a partir de la vigencia de la presente ley y bajo responsabilidad funcional. Una vez cancelado el crédito la empresa del sistema financiero entregará en un plazo no mayor a siete días hábiles y de manera automática los certificados de no adeudo, de liberación de prenda vehicular y de garantía hipotecaria según sea el caso, bajo responsabilidad funcional. 
  • Finalmente, se prevé que en los contratos de tarjeta de débito no procede el cobro de la comisión interplaza por retiro de dinero en efectivo a través de un cajero automático del propio banco o en ventanillas de atención en una localidad distinta a la ciudad donde abrió la cuenta bancaria el usuario. En el contrato de tarjeta de crédito no procede el cobro de la comisión de membresía, salvo que las partes lo pacten, sin perjuicio de los beneficios, derechos y obligaciones propias de la línea de crédito otorgada por la empresa del sistema financiero.

Resolución Ministerial N° 389-2021/MINSA, publicada el 19 de marzo: “Aprueban el Padrón Nacional de Vacunación Universal contra la COVID-19”.

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Medidas:

  • El Artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 009-2021 creó el Padrón Nacional de Vacunación Universal contra la COVID-19, definido como un banco de datos de naturaleza administrativa y de titularidad del Ministerio de Salud (MINSA), que consolida y sistematiza la información proveniente de entidades públicas de los tres niveles de gobierno, así como de organizaciones del sector privado, para la gestión de la vacunación contra la COVID-19 por parte del Estado a nivel nacional. 
  • Bajo este marco legal, el MINSA ha aprobado el Padrón Nacional de Vacunación Universal contra la COVID-19, que podrá ser actualizado por el mismo ministerio con la información proporcionada por los titulares de banco de datos.

Resolución Directoral N° 11-2021-MTC/18, publicada el 19 de marzo: “Aprueban formatos y cronograma de implementación de la “Licencia de Conducir electrónica”, de la “Tarjeta Única de Circulación electrónica”, del “Certificado de Habilitación Vehicular Especial electrónico” y de la “Licencia de Conducir de Categoría Especial electrónica (Autorización Especial para el Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos electrónica)””.

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Medidas:

  • Mediante Decreto Supremo N° 026-2020-MTC se establecieron disposiciones para la implementación de la emisión de la Licencia de Conducir Electrónica, la Tarjeta Única de Circulación Electrónica, el Certificado de Habilitación Vehicular Especial Electrónico y la Licencia de Conducir de Categoría Especial electrónica (Autorización Especial para el Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos electrónica), con la finalidad de reducir los riesgos de contagio de la COVID-19 y dotar de eficiencia y eficacia de los procesos vinculados a la emisión de tales documentos. 
  • En aplicación del citado decreto, se han aprobado los formatos de la Licencia de Conducir electrónica, la Tarjeta Única de Circulación electrónica, el Certificado de Habilitación Vehicular Especial electrónico y de la Licencia de Conducir de Categoría Especial electrónica (Autorización Especial para el Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos electrónica), así como el cronograma de implementación de los referidos documentos.

Decreto Supremo N° 058-2021-PCM, publicado el 27 de marzo: “Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM y N° 036- 2021-PCM, y modifica el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM”.

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Medidas:

  • Se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del jueves 01 de abril de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19.
  • Adicionalmente, desde el 29 de marzo hasta el 11 de abril del 2021, se dispone la prohibición del uso de vehículos particulares los días domingo, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento. Excepcionalmente, podrán circular los vehículos particulares que cuenten con el respectivo pase vehicular, emitido por la autoridad competente. 
  • Desde el 29 de marzo hasta el 11 de abril de 2021, el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes de procedencia de Reino Unido, Sudáfrica y/o Brasil, o que hayan realizado escala en dichos lugares en los últimos catorce (14) días calendario. 
  • Asimismo, desde el 01 hasta el 04 de abril del 2021 (Semana Santa), a nivel nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios durante todo el día, por lo que queda prohibido el uso de vehículos particulares. Las personas podrán trasladase a pie o en bicicleta para la adquisición de productos de primera necesidad, medicinas y recojo de alimentos en restaurantes.

Decreto Supremo N° 059-2021-PCM, publicado el 31 de marzo: “Decreto Supremo que modifica el numeral 8.5 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM y el artículo 4 del Decreto Supremo N° 058-2021-PCM”.

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Medidas:

  • Mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM y normas modificatorias, se dispuso la prohibición del uso de vehículos particulares los días domingo, desde el 29 de marzo hasta el 11 de abril de 2021. No obstante, el domingo 11 de abril de 2021 se llevarán a cabo las elecciones generales 2021, por lo que resulta necesario exceptuar de la citada prohibición, el uso de vehículos particulares para trasladarse a los locales de votación en dicha fecha, así como permitir el desplazamiento de los miembros de mesa para asistir a la segunda jornada de capacitación a realizarse el domingo 4 de abril de 2021.
  • En ese sentido, se ha establecido que el domingo 11 de abril de 2021 podrán circular los vehículos particulares, a nivel nacional, exclusivamente para trasladarse a ejercer su derecho de sufragio en las elecciones generales 2021; iniciando la inmovilización social obligatoria a partir de las 23:00 horas.
  • Asimismo, considerando la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, durante todo el día, que rige desde el 1 hasta el 4 de abril de 2021, a nivel nacional, se ha incluido como actividad excepcional permitida a la Segunda Jornada de Capacitación Nacional para miembros de mesa de las elecciones generales 2021, a realizarse el domingo 4 de abril de 2021. 

Resolución Ministerial N° 291-2021-MTC/01, publicada el 31 de marzo: “Prorrogan suspensión de vuelos de pasajeros provenientes del Reino Unido, Sudáfrica y Brasil dispuesta mediante R.M. N° 216-2021-MTC/01”.

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Medidas:

  • Debido a la situación epidemiológica de la COVID-19, con la confirmación de la variante de SARS-CoV-2, se ha dispuesto continuar con la suspensión de los vuelos de pasajeros provenientes de Reino Unido, Sudáfrica y Brasil, dispuesta por la Resolución Ministerial N° 216-2021-MTC/01, del 1 hasta el 15 de abril del 2021.

Decreto de Urgencia N° 035-2021, publicado el 1 de abril: “Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la atención de acciones en el marco de la Emergencia Sanitaria y para minimizar los efectos económicos derivados de la pandemia ocasionada por la COVID-19”.

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Medidas:

  • Se dictan medidas extraordinarias en materia económica y financiera para las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, que les permita la atención de acciones en el marco de la emergencia sanitaria a nivel nacional originada por la COVID-19, así como minimizar los efectos económicos derivados de la pandemia ocasionada por la pandemia.
  • En este sentido, se establecen normas relativas al Sistema Nacional de Tesorería y al Sistema Nacional de Endeudamiento Público, en materia de contrataciones del Estado, sobre aspectos pensionarios, registro del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público y proceso de pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada.
  • La norma tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del 2021, salvo disposición en contrario.

Decreto Supremo N° 070-2021-PCM, publicado el 10 de abril: “Decreto Supremo que modifica los artículos 8 y 14 del Decreto Supremo N° 184-2020- PCM”.

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Medidas:

  • Se modifican los artículos 8 y 14 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM con la finalidad de ampliar hasta el 18 de abril del 2021 la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, según el nivel de alerta por provincia y departamento. 
  • Asimismo, hasta el 18 de abril se mantendrá la prohibición del uso de vehículos particulares y la suspensión del ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes de procedencia de Reino Unido, Sudáfrica y/o Brasil, o que hayan realizado escala en dichos lugares en los últimos catorce días calendario. 
  • También se mantiene hasta el 18 de abril del 2021 el nivel de alerta por provincia y departamento de las actividades económicas y de los templos y lugares de culto.

Ley N° 31165, publicada el 13 de abril: “Ley que modifica la Ley 26872, Ley de Conciliación, permitiendo la realización de la Audiencia de Conciliación a través de medios electrónicos u otros similares y dicta otras disposiciones para optimizar el funcionamiento del sistema conciliatorio”.

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Medidas:

  • El Congreso de la República oficializa la ley que modifica trece artículos de la Ley° 26872, Ley de Conciliación, con la finalidad de permitir la realización de la audiencia de conciliación de manera presencial o a través de medios electrónicos u otros similares, garantizando la identificación, capacidad y la comunicación de las partes; asimismo, la autenticidad del contenido del acuerdo conciliatorio, conforme con los principios que rigen la conciliación; y dicta otras disposiciones para optimizar el funcionamiento del sistema conciliatorio. 
  • El Poder Ejecutivo deberá adecuar el reglamento de la ley a lo establecido en la presente norma y emitirá las disposiciones necesarias para el desarrollo de las audiencias de conciliación a través de medios electrónicos u otros de naturaleza similar, en un plazo de sesenta (60) días calendario, contados a partir del 14 de abril del 2021.

Resolución Ministerial N° 118-2021-VIVIENDA, publicada el 13 de abril: “Aprueban la “Guía de implementación de Vías Activas en el marco del Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19””.

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Medidas:

  • El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) oficializa la "Guía de implementación de Vías Activas en el marco del Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19", en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, que prorroga la Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia de la COVID-19 y modifica el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 002-2021-PCM y el Decreto Supremo N° 004-2021-PCM. 
  • La resolución ordena que los gobiernos locales implementan la guía en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para lo cual identifican los trazados posibles para la implementación de las vías activas, aprueban su delimitación, así como proponen y coordinan su ejecución cuando sea promovidas por entidades o instituciones públicas y privadas; cumplen los protocolos sanitarios vigentes establecidos en el marco de la COVID-19 para el uso de los espacios públicos abiertos; cumplen con los protocolos de seguridad vial establecidos por las entidades competentes; garantizan el libre acceso a servicios de salud, zonas de evacuación establecidas, centros de abastecimiento, tiendas de primera necesidad y demás servicios esenciales en el marco de la COVID-19; y supervisan que las actividades complementarias a lo largo de los trazados cumplan con las restricciones y los aforos, según el nivel de alerta epidemiológica por provincia y departamento.

Resolución Ministerial N° 130-2021-EF/15, publicada el 13 de abril: “Prorrogan vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial para la reanudación de las actividades económicas, conformado mediante R.M. N° 144-2020-EF/15”.

Encuentra la norma aquí 

Medidas:

  • Se prorroga el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial para la reanudación de las actividades económicas, conformado mediante la Resolución Ministerial N° 144-2020-EF/15, hasta el 27 de julio de 2021.

Decreto de Urgencia N° 038-2021, publicado el 15 de abril: “Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias en recursos humanos y en formación en salud como respuesta ante la Emergencia Sanitaria por la Covid-19”.

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Medidas:

  • Se busca disponer medidas extraordinarias en materia económica y financiera vinculadas a los recursos humanos en salud, con la finalidad de continuar garantizando la atención de salud durante la ampliación de la Emergencia Sanitaria y la formación de recursos humanos en salud a través del internado de ciencias de la salud.
  • Por consiguiente, se autoriza al Ministerio de Salud y a las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales la contratación de personal bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057, para fortalecer la oferta de servicios de salud para la atención de casos confirmados y sospechosos de la Covid-19 en los establecimientos del primer, segundo y tercer nivel de atención, así como para el Sistema de Atención Móvil de Urgencia (SAMU), durante los meses de abril a junio del 2021. 
  • El decreto exonera a las entidades de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1057.

Resolución Ministerial N° 335-2021-MTC/01, publicada el 15 de abril: “Prorrogan la suspensión de los vuelos de pasajeros provenientes del Reino Unido, Sudáfrica y Brasil, dispuesta mediante R.M. N° 216-2021-MTC/01 y prorrogada con R.M. N° 291-2021-MTC/01”.

Encuentra la norma aquí 

Medidas:

  • Se extiende desde el 16 hasta el 30 de abril del 2021, la suspensión de los vuelos de pasajeros provenientes del Reino Unido, Sudáfrica y Brasil, dispuesta mediante la Resolución Ministerial N° 216-2021-MTC/01 y prorrogada con la Resolución Ministerial N° 291-2021-MTC/01.

Decreto Supremo N° 076-2021-PCM, publicado el 17 de abril: “Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036- 2021-PCM Y N° 058-2021-PCM, y modifica el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM”.

Encuentra la norma aquí 

Medidas:

  • Se prorroga el Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM hasta el 31 de mayo del 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19. 
  • También se amplía la fecha de vigencia de las restricciones al ejercicio de los derechos constitucionales con el fin de proteger los derechos fundamentales a la vida y a la salud de los peruanos. Así, hasta el 9 de mayo del 2021 se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, según el nivel de alerta por provincia y departamento; la prohibición del uso de vehículos particulares los días domingos en los departamentos y provincias con nivel de alerta muy alto y nivel de alerta extremo; se suspende el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes de procedencia de Reino Unido, Sudáfrica y/o Brasil, o que hayan realizado escala en dichos lugares en los últimos catorce (14) días calendario. 
  • De igual modo, hasta el 9 de mayo seguirán vigentes las restricciones focalizadas establecidas en el Artículo 14 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM.

Ley N° 31170, publicada el 21 de abril: “Ley que dispone la implementación de mesas de partes digitales y notificaciones electrónicas”.

Encuentra la norma aquí 

Medidas:

  • La Ley tiene por objeto impulsar la aplicación de las tecnologías de la información y comunicaciones en toda la administración pública con el fin de transformar digitalmente los procesos, servicios y procedimientos administrativos, con arreglo al Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y su reglamento.
  • En ese sentido, las entidades de la administración pública deberán implementar, en un plazo no mayor de doce meses a partir de la promulgación de la norma, los servicios digitales de la mesa de partes digital y notificación electrónica, los mismos que deberán respetar los principios, derechos y garantías del debido procedimiento, sin afectar el derecho a la defensa y a la igualdad de las partes, así como la prestación de los servicios públicos digitales señalados en el Artículo 18 del Decreto Legislativo 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Gobierno Digital.
  • Igualmente, se dispone que mientras se mantenga el Estado de Emergencia y las restricciones de movilidad para afrontar la pandemia de la COVID-19, las entidades que no dispongan de una mesa de partes digital o similar implementada utilizan la Plataforma Integral de Solicitudes Digitales del Estado Peruano Facilita Perú para la implementación de la mesa de partes digital estándar. La Secretaría de Gobierno Digital brindará asistencia técnica en este proceso.

Decreto Supremo N° 083-2021-PCM, publicado el 24 de abril: “Decreto Supremo que modifica el numeral 8.4 del artículo 8, el artículo 9 y el numeral 14.2 del artículo 14 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM”.

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Medidas:

  • Se modifica el numeral 8.4 del artículo 8 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, para señalar que en todos los casos es obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público; así como, el uso de doble mascarilla para el ingreso a establecimientos con riesgo de aglomeración, tales como centros comerciales, galerías, conglomerados, tiendas por departamentos, tiendas de abastecimiento de productos básicos, supermercados, mercados, bodegas y farmacias, recomendándose el uso adicional del protector facial en estos establecimientos.
  • El Gobierno también oficializó la inmovilización social obligatoria, a nivel nacional, el próximo domingo 9 de mayo, y modificó el artículo 9 del Decreto Supremo N.° 184-2020-PCM, con el objeto de prohibir la realización de todo tipo de evento masivo, tales como desfiles, carnavales, fiestas patronales, fiestas costumbristas y actividades civiles, así como todo tipo de reunión, evento social, político, cultural u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas.

Ley N° 31173, publicada el 27 de abril: “Ley que garantiza el cumplimiento de la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, priorizando a la población vulnerable, como consecuencia de la pandemia de la COVID-19”.

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Medidas:

  • El pleno del Congreso aprobó la devolución de los aportes realizados al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) y estableció los mecanismos y procedimientos para la reposición efectiva e inmediata de las aportaciones, priorizando a la población vulnerable como consecuencia de la COVID-19.
  • La norma indica que el beneficio alcanzará a todos los trabajadores, dependientes e independientes, que aportaron al Fonavi, con la excepción de quienes se beneficiaron de sus recursos en un monto igual o mayor a su aporte.
  • La liquidación de aportaciones y derechos es para determinar el valor constante de las aportaciones aplicando el Índice de Precios al Consumidor y su actualización financiera empleando la tasa de interés legal, ambos correspondientes al periodo comprendido entre el inicio de cada aportación individual hasta la fecha de su devolución.
  • El Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista (Cerad) representa el valor reconocido por la comisión ad hoc a ser devuelto, también representa deuda pública con acreedor individual, tiene naturaleza de título valor negociable y de libre disponibilidad.
  • La ley dispone la creación de una comisión ad hoc, que estará conformada por dos representantes del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), uno de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), cuatro de la Federación Nacional de Fonavistas y Pensionistas del Perú (Fenafp), correspondiéndole dos al departamento de Lima y a la Provincia Constitucional del Callao y dos a los otros departamentos del país. La comisión la presidirá un representante de la Fenafp.
  • El Poder Ejecutivo, a través del MEF y con cargo a los fondos de contingencias existentes, asignará a la comisión ad hoc los fondos necesarios para la devolución ordenada. El plazo para acogerse a la presente ley se inicia al día siguiente de la aprobación y publicación de los lineamientos de gestión emitidos por la comisión ad hoc del Fonavi y finaliza a los tres años de publicada.

Ley N° 31194, publicada el 14 de mayo: “Ley que modifica el artículo 21-A de la Ley 26887, Ley General de Sociedades, a fin de regular las sesiones no presenciales y el ejercicio de los derechos de voz y voto no presenciales en las sociedades y dicta otras disposiciones”.

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Medidas:

  • Se ha modificado el artículo 21-A de la Ley General de Sociedades a fin de permitir: i. realizar sesiones no presenciales, con la misma validez que las sesiones presenciales, a través de medios electrónicos u otros de naturaleza similar; ii. convocar sesiones no presenciales por medios electrónicos u otros de naturaleza similar; y, iii. el ejercicio del derecho de voto no presencial, en sesiones presenciales o no presenciales, a través de firma digital, medios electrónicos u otros.
  • Las actas de las sesiones no presenciales deberán estar firmadas por escrito o digitalmente por quienes están obligados conforme a ley o su estatuto, e insertadas en el libro de actas correspondiente.
  • Cabe destacar que se ha precisado que, durante la vigencia de un régimen de excepción, donde se suspende el ejercicio de derechos constitucionales que impiden la realización de sesiones presenciales, los órganos de las sociedades podrán realizar sesiones no presenciales conforme a las reglas previstas en el artículo 21-A de la Ley General de Sociedades modificado, aun cuando su estatuto no establezca la posibilidad de realizar sesiones no presenciales.
  • Esta norma deroga el Decreto de Urgencia N° 100-2020, que dicta medidas extraordinarias para la convocatoria y celebración de juntas de accionistas y asambleas no presenciales o virtuales durante el Estado de Emergencia Nacional.

Resolución Ministerial N° 461-2021-MTC/01, publicada el 15 de mayo: “Prorrogan suspensión de vuelos de pasajeros provenientes de la República de Sudáfrica y la República Federativa de Brasil, y suspenden los vuelos de pasajeros provenientes de la República de la India”.

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Medidas:

  • Desde el 16 al 31 de mayo del 2021 se prorroga la suspensión de los vuelos de pasajeros provenientes de la República de Sudáfrica y la República Federativa de Brasil, dispuesta mediante la Resolución Ministerial N° 216-2021-MTC/01 y prorrogada por las Resoluciones Ministeriales N° 291-2021-MTC/01, 335-2021-MTC/01 y 374-2021-MTC/01. También se suspenden los vuelos de pasajeros provenientes de la República de la India, durante las citadas fechas.

Resolución Administrativa N° 000156-2021-CE-PJ, publicada el 22 de mayo: “Aprueban el documento denominado “Protocolo de actuación ante el COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria - Versión 2 del Poder Judicial””.

Encuentra la norma aquí 

Medidas:

  • Se oficializa el documento denominado "Protocolo de actuación ante el COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria - Versión 2 del Poder Judicial". 
  • La resolución se transcribe a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, presidentes de las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la República, presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial, Procuraduría del Poder Judicial y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Decreto Supremo N° 105-2021-PCM, publicado el 27 de mayo: “Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036- 2021-PCM, N° 058-2021-PCM Y N° 076-2021- PCM, modifica el Decreto Supremo N° 184- 2020-PCM y dicta otras disposiciones”.

Encuentra la norma aquí 

Medidas:

  • Se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, prorrogado por Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, Decreto Supremo N° 036-2021-PCM, Decreto Supremo N° 058-2021-PCM y Decreto Supremo N° 076-2021-PCM, por el plazo de treinta días calendario, a partir del martes 1 de junio de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19. 
  • Durante la presente prórroga del Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú. 
  • Hasta el 20 de junio de 2021, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento.
  • Hasta el 20 de junio de 2021, se dispone la prohibición del uso de vehículos particulares, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento. El domingo 6 de junio de 2021 podrán circular los vehículos particulares, a nivel nacional, exclusivamente para trasladarse a ejercer su derecho de sufragio en las elecciones generales 2021; iniciando la inmovilización social obligatoria a partir de las 23:00 horas.
  • Los peruanos, extranjeros residentes y extranjeros no residentes que ingresen a territorio nacional, independientemente del país de procedencia, deben contar con una prueba molecular o antígena con resultado negativo, conforme a las disposiciones sanitarias vigentes. Aquellas personas cuyo resultado sea positivo, ingresan a aislamiento obligatorio, según regulaciones sobre la materia. 
  • Se suspende hasta el 20 de junio de 2021, el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes de procedencia de la República de Sudáfrica, la República Federativa de Brasil o la República de la India, o que hayan realizado escala en dichos lugares en los últimos catorce días calendario. 
  • Los peruanos y extranjeros residentes que ingresen al territorio nacional provenientes de la República de Sudáfrica, la República Federativa de Brasil o la República de la India, o que hayan realizado escala en dichos lugares, realizarán cuarentena obligatoria en su domicilio, hospedaje u otro centro de aislamiento temporal por un periodo de catorce días calendario, contados desde el arribo al territorio nacional.
  • Durante todo el domingo 20 de junio de 2021, a nivel nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, estando prohibido el uso de vehículos particulares, pudiendo trasladase a pie o en bicicleta para la adquisición de productos de primera necesidad, medicinas y recojo de alimentos en restaurantes. 

Resolución Ministerial N° 503-2021-MTC/01, publicada el 30 de mayo: “Prorrogan la suspensión de los vuelos de pasajeros provenientes de la República de Sudáfrica, de la República Federativa de Brasil y de la República de la India”.

Encuentra la norma aquí 

Medidas:

  • En respuesta a la situación de la pandemia y las variantes del virus SARS-CoV-2l, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) prorroga, desde el 1 al 15 de junio del 2021, la suspensión de los vuelos de pasajeros provenientes de la República de Sudáfrica, de la República Federativa de Brasil y de la República de la India, dispuesta mediante la Resolución Ministerial N° 216-2021-MTC/01 y prorrogada por las Resoluciones Ministeriales N° 291-2021-MTC/01, N° 335-2021-MTC/01, N° 374-2021-MTC/01 y N° 461-2021-MTC/01.

Resolución Jefatural N° 000133, publicada el 30 de junio: “Prorrogan excepcionalmente la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar, a partir del 1 de julio de 2021 hasta el 31 de agosto de 2021”.

Encuentra la norma aquí 

Medidas:

  • Se prorroga excepcionalmente la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar para viabilizar el acceso de sus titulares para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado, a partir del 1 de julio de 2021 hasta el 31 de agosto de 2021.

Resolución Ministerial N° 636-MTC/01, publicada el 1 de julio: “Prorrogan, desde el 01 hasta el 15 de julio de 2021, la suspensión de los vuelos de pasajeros provenientes de la República de Sudáfrica, de la República Federativa de Brasil y de la República de la India”.

Encuentra la norma aquí 

Medidas:

  • Se prorroga, desde el 1 hasta el 15 de julio del 2021, la suspensión de los vuelos de pasajeros provenientes de la República de Sudáfrica, de la República Federativa de Brasil y de la República de la India, dispuesta mediante la Resolución Ministerial N° 216-2021-MTC/01 y prorrogada por las Resoluciones Ministeriales N° 291-2021-MTC/01, N° 335-2021-MTC/01, N° 374-2021-MTC/01, N° 461-2021-MTC/01, N° 503-2021-MTC/01 y N° 562-2021-MTC/01. La medida se dicta en respuesta a la situación de la pandemia y a las variantes del virus SARS-CoV-2.

Decreto Supremo N° 131-2021-PCM, publicado el 10 de julio: “Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036- 2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076-2021- PCM, N° 105-2021-PCM Y N° 123-2021-PCM, y modifica el Decreto Supremo N° 184-2020- PCM”.

Encuentra la norma aquí 

Medidas:

  • Se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 por el plazo de 31 días calendario, a partir del domingo 1 de agosto del 2021. 
  • Durante la presente prórroga queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú. 
  • También se modifica el Nivel de Alerta por provincia y departamento, establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM.

Resolución Ministerial N° 685-2021-MTC/01, publicada el 14 de julio: “Prorrogan, desde el 16 hasta el 31 de julio de 2021, la suspensión de los vuelos de pasajeros provenientes de la República de Sudáfrica, de la República Federativa de Brasil y de la República de la India”.

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Medidas:

  • Por octava vez consecutiva, el Gobierno decide extender desde el 16 hasta el 31 de julio del 2021 la suspensión de los vuelos de pasajeros provenientes de la República de Sudáfrica, de la República Federativa de Brasil y de la República de la India, dispuesta mediante la Resolución Ministerial N° 216-2021-MTC/01. 
  • La medida se da en respuesta a la situación de la pandemia a nivel global, la proliferación de las variantes del virus SARS-CoV-2 y la prórroga del estado de emergencia nacional.

Decreto Supremo N° 025-2021-SA, publicado el 14 de agosto: “Decreto Supremo que prorroga la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogada por Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009- 2021-SA”.

Encuentra la norma aquí 

Medidas:

  • Ante la eventualidad de nuevos contagios por posible tercera ola de COVID-19, el Gobierno prorroga, a partir del 3 de setiembre del 2021, por un plazo de 180 días calendario, la Emergencia Sanitaria declarada por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020-SA y 009-2021-SA.

Resolución Ministerial N° 790-2021-MTC/01, publicada el 14 de agosto: “Prorrogan, desde el 16 hasta el 31 de agosto de 2021, la suspensión de los vuelos de pasajeros provenientes de la República de Sudáfrica, de la República Federativa de Brasil y de la República de la India”.

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Medidas:

  • Se aprueba un nuevo listado de empleadores elegibles que han calificado para la asignación del subsidio creado por el Decreto de Urgencia N° 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y público. 
  • En respuesta a la situación de la pandemia a nivel global, la necesidad de consolidar la tendencia a la baja de la curva de contagios y la prórroga del Estado de Emergencia Nacional, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) prorroga, desde el 16 hasta el 31 de agosto del 2021, la suspensión de los vuelos de pasajeros provenientes de la República de Sudáfrica, de la República Federativa de Brasil y de la República de la India, dispuesta mediante la Resolución Ministerial N° 216-2021-MTC/01 y prorrogada por las Resoluciones Ministeriales N° 291-2021-MTC/01, 335-2021-MTC/01, 374-2021-MTC/01, 461-2021-MTC/01, 503- 2021-MTC/01, 562-2021-MTC/01, 636-2021-MTC/01, 685-2021-MTC/01 y 732-2021-MTC/01.

Decreto Supremo N° 149-2021-PCM, publicado el 22 de agosto: “Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036- 2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076-2021- PCM, Nº 105-2021-PCM, Nº 123-2021-PCM y Nº 131-2021-PCM y modifica el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM”.

Encuentra la norma aquí 

Medidas:

  • Se ha prorrogado el Estado de Emergencia Nacional, declarado por Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, por el plazo de 30 días calendario, a partir del 1 de setiembre de 2021, a fin de continuar con las medidas diferenciadas establecidas por regiones según el nivel alerta para contener la propagación de la COVID-19.

Decreto Supremo N° 151-2021-PCM, publicado el 4 de setiembre: “Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM”.

Encuentra la norma aquí 

Medidas:

  • En el marco de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19, se ha modificado el artículo 8° (Nivel de alerta por provincia y limitación del ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas) del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM. Como resultado, ninguna provincia del país estará catalogada bajo nivel de alerta extremo o muy alto; las provincias de Luya, Chucuito, Chachapoyas, El Collao, Cangallo, Huancané, La Mar, Lampa, Paucar del Sara Sara, Sandia, Azángaro, Yunguyo, Carabaya y Tahuamanu, estarán catalogadas en el nivel de alerta alto; las demás, incluida Lima Metropolitana, permanecerán en nivel de alerta moderado.
  • El nuevo horario de inmovilización social obligatoria (toque de queda) para el nivel de alerta moderado queda establecido desde la 1:00 a.m. hasta las 04:00 a.m., hasta el domingo 19 de setiembre del 2021. Para el nivel de alerta alto, será desde las 23:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente. 
  • Adicionalmente, se dispone que los peruanos, extranjeros residentes y extranjeros no residentes que ingresen a territorio nacional únicamente en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, deberán contar con una prueba molecular negativa en las últimas 72 horas si no están protegidos con dos dosis de vacuna contra la COVID-19. 
  • Se mantiene la suspensión de ingreso al país para los pasajeros provenientes de la República de Sudáfrica y se levanta la suspensión prevista para los pasajeros provenientes de la República de la India y Brasil.
  • También se modifica el artículo 14 (De las restricciones Focalizadas) del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 131-2021-PCM, el Decreto Supremo N° 144-2021-PCM y el Decreto Supremo N° 149-2021-PCM. Las nuevas restricciones de aforo para Lima y las provincias de nivel moderado será como sigue
    • Zonas internas de los restaurantes se modifica de 40% a 60%.
    • Casinos y tragamonedas se modifica del 40% al 50%
    • Centros comerciales del 40% al 50%.
    • Los coliseos estarán sujetos a un 20% de aforo para las personas vacunadas con las 2 dosis
    • Los estadios deportivos estarán sujetos a un 20% de aforo para las personas vacunadas con las 2 dosis.
  • Estas medidas se encuentran vigentes desde el 6 de setiembre de 2021.

Resolución Ministerial N° 877-2021-MTC, publicada el 15 de setiembre: “Disponen la suspensión de los vuelos de pasajeros provenientes de la República de Sudáfrica hasta el 30 de setiembre de 2021”.

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Medidas:

  • En respuesta al estado de la pandemia a nivel global y con la necesidad de consolidar la tendencia a la baja de la curva de contagios en el país, se ha ordenado la suspensión de los vuelos de pasajeros provenientes de la República de Sudáfrica hasta el 30 de setiembre de 2021.

Decreto Supremo N° 152-2021-PCM, publicado el 17 de setiembre: “Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036- 2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076-2021- PCM, N° 105-2021-PCM, N° 123-2021-PCM, N° 131-2021-PCM, N° 149-2021-PCM y N° 151- 2021-PCM, y modifica el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM”.

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Medidas:

  • Se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, por el plazo de 31 días calendario, a partir del viernes 1 de octubre de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19. 
  • Durante la prórroga queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.
  • La norma entra en vigor el día 20 de setiembre de 2021.

Decreto Supremo N° 156 -2021-PCM, publicado el 24 de setiembre: “Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM”.

Encuentra la norma aquí 

Medidas:

  • Se modifica el Estado de Emergencia Nacional, declarado por Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, con el objeto de señalar que los peruanos, extranjeros residentes, y extranjeros no residentes, en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, cuyo destino final sea el territorio nacional, no tienen la obligación de presentar el carné de vacunación del país donde se hayan vacunado.

Resolución Ministerial N° 949-2021/MTC-01, publicado el 30 de setiembre: “Prorrogan, desde el 1 hasta el 31 de octubre de 2021, la suspensión de los vuelos de pasajeros provenientes de la República de Sudáfrica, dispuesta mediante la Resolución Ministerial N° 877-2021-MTC/01”.

Encuentra la norma aquí 

Medidas:

  • Se prorroga, desde el 01 hasta el 31 de octubre de 2021, la suspensión de los vuelos de pasajeros provenientes de la República de Sudáfrica, dispuesta mediante la Resolución Ministerial N° 877-2021-MTC/01, en respuesta al estado de la pandemia a nivel global y la necesidad de consolidar la tendencia a la baja de la curva de contagios en el país.

Decreto Supremo N° 159-2021-PCM, publicado el 2 de octubre: “Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social”.

Encuentra la norma aquí 

Medidas:

  • Se ha modificado el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, a fin de continuar con las medidas diferenciadas por provincias según el nivel alerta y determinar los porcentajes de aforo para las actividades a realizar en espacios cerrados y abiertos.
  • La norma entró en vigor el 4 de octubre de 2021.

Decreto Supremo N° 163-2021-PCM, publicado el 16 de octubre: “Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social”.

Encuentra la norma aquí 

Medidas:

  • Se modifica el artículo 8 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM a fin de mantener hasta el 31 de octubre del 2021 a todas las provincias del Perú en el nivel de alerta moderado. En ese sentido, la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios será de lunes a domingo desde las 02:00 horas hasta las 4:00 horas.
  • También se modifica el artículo 14 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, respecto de las restricciones focalizadas.
  • Además, se indica que, a partir del 15 de noviembre del 2021, los trabajadores del sector salud deberán tener vacunación completa para cumplir sus labores de manera presencial en su centro de trabajo, debido al alto riesgo de contagio y propagación de las variantes de la COVID-19.

Decreto Supremo N° 168-2021-PCM, publicado el 14 de noviembre: “Decreto de Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social”.

Encuentra la norma aquí 

Medidas:

  • Pasan al nivel de alerta muy alto las provincias de Virú, Huaura, Mariscal Nieto, Morropón, Sullana, Moyobamba y Chincha; todas las demás provincias del Perú se mantienen en el nivel de alerta moderado. 
  • La inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios se extiende hasta el 28 de noviembre del 2021, según el nivel de alerta por provincia. 
  • Los peruanos, extranjeros residentes y extranjeros no residentes de 12 años a más cuyo destino final sea el territorio nacional, en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, deben acreditar el haber completado la dosis de vacuna contra la COVID-19, 14 días antes de abordar en su punto de origen. Los menores de doce años sólo requieren estar asintomáticos para abordar. 
  • Los peruanos y extranjeros residentes que ingresen al territorio nacional provenientes de la República de Sudáfrica, o que hayan realizado escala en este lugar, realizarán cuarentena obligatoria en su domicilio, hospedaje u otro centro de aislamiento temporal por un periodo de 14 días calendario, contados desde el arribo al territorio nacional.
  • La norma precisa también que a partir del próximo 15 de diciembre:
    • Los mayores de 18 años que deseen ingresar a espacios cerrados tienen que presentar su carné físico o virtual que acredite haber completado su vacunación contra la COVID-19, además de usar mascarilla de manera permanente. Para el caso de restaurantes o similares la(s) mascarilla(s) puede(n) ser retirada(s) sólo al momento de ingerir los alimentos. 
    • Toda empresa con más de 10 trabajadores solo podrá operar de manera presencial si todos sus trabajadores acreditan su dosis completa de vacunación. 
    • Los choferes y cobradores de todo servicio de transporte público, así como los choferes que brindan servicios de delivery sólo podrán operar si acreditan su dosis completa de vacunación.

Decreto Supremo N° 179-2021-PCM, publicada el 09 de diciembre: “Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social”.

Encuentra la norma aquí 

Medidas:

  • Se dictan una serie de medidas focalizadas para enfrentar la pandemia de la COVID-19 en el Perú. Estas disposiciones, que regirán desde el lunes 13 de diciembre hasta el 02 de enero del 2022, disponen la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios el sábado 25 de diciembre del 2021 y sábado 1 de enero del 2022, desde las 01:00 hasta las 4:00 horas, en las provincias del nivel de alerta moderado; prohibiéndose todo tipo de reunión y evento social, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, en los cuatro 4 niveles de alerta.
  • A partir del 10 de diciembre, en los cuatro niveles de alerta, los mayores de 18 años que deseen ingresar a los locales donde se desarrollan las actividades económicas y de culto que se brindan en los espacios cerrados tienen que presentar su carné físico o virtual que acredite haber completado su vacunación en el Perú y/o el extranjero.

Decreto Supremo N° 186-2021-PCM, publicado el 23 de diciembre: “Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058- 2021-PCM, N° 076-2021-PCM, N° 105-2021- PCM, N° 123-2021-PCM, N° 131-2021-PCM, N° 149-2021-PCM, N° 152-2021-PCM, N° 167-2021- PCM y N° 174-2021-PCM, y modifica el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM”.

Encuentra la norma aquí 

Medidas:

  • El Gobierno amplía el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, por el plazo de 31 días calendario, a partir del sábado 1 de enero del 2022, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas como consecuencia de la COVID-19.
  • Asimismo, modifica el nivel de alerta por provincia, de manera que ahora hay once provincias del país con nivel de alerta alto: Bagua, Chepén, Concepción, Huamanga, Huancavelica, Santa, Sullana, Piura, Sechura, Talara y Virú. En estas jurisdicciones el toque de queda comenzará desde las 23:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo, hasta el 16 de enero. Todas las demás provincias del país se mantendrán bajo alerta moderada hasta el 16 de enero.
  • Para los días viernes 24 y viernes 31 de diciembre del 2021 se ha dispuesto la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, desde las 23:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente en las provincias del nivel de alerta moderado y se prohíbe todo tipo de reunión y evento social.
  • Asimismo, los días 25, 26 y 31 de diciembre del 2021, y los días 1 y 2 de enero del 2022 está prohibida a nivel nacional la venta y consumo de bebidas alcohólicas y venta de alimentos en playas, ríos, lagos, lagunas y piscinas públicas

Decreto Supremo N° 188-2021-PCM, publicado el 30 de diciembre: “Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social y el Decreto Supremo N° 179-2021-PCM”

 Encuentra la norma aquí 

Medidas:

  • El uso de las playas del litoral peruano como espacio público se encuentra restringido a fin de evitar aglomeraciones, exceptuando de aquella restricción a los deportes acuáticos sin contacto.
  • Se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios el 31 de diciembre de 2021 desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente. Asimismo los días 31 de diciembre de 2021 y 1 de enero de 2022 no será uso de las zonas de descanso colindantes con el mar, rivera de ríos, lagos o lagunas.

Decreto Supremo N° 002-2022-PCM, publicado el 06 de enero: “Decreto Supremo que modifica el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social”.

Encuentra la norma aquí 

Medidas:

  • El Gobierno modifica el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, con el fin de incluir en el nivel de alerta alto, por el incremento de contagios de la COVID-19, a las provincias de Ica, Pisco, Cusco Cajamarca, Jaén, Piura, Sullana, Sechura, Talara, Trujillo, Pacasmayo, Chiclayo, Santa Puno, Lima, Huaura, Provincia Constitucional del Callao, Bagua, Chachapoyas, Tacna, Huancayo, Satipo, Mariscal Nieto, Ilo y Tumbes
  • Todas las demás provincias a nivel nacional se ubican en el nivel de alerta moderado.
  • También se establece que, desde el viernes 7 de enero hasta el 16 de enero del 2022, el toque de queda en Lima, Callao y otras 23 provincias a nivel nacional que se ubican en nivel de alerta alto comenzará a las once de la noche hasta las cuatro de la mañana del día siguiente.

Decreto Supremo N° 005-2022-PCM, publicado el 16 de enero: “Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social”. 

Encuentra la norma aquí 

Medidas:

  • Se ha modificado el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, con el objeto de actualizar el nivel de alerta de algunas provincias afectadas por el incremento de casos de la COVID-19.
  • Cabe destacar que la norma establece también un nuevo horario de toque de queda y nuevos aforos. Los mayores de 50 años deben acreditar vacuna de refuerzo para ingresar a espacios cerrados, verificación que deberá realizarse con el carné físico o virtual que acredite el cumplimiento del esquema completo de vacunación y la dosis de refuerzo y con algún documento oficial de identidad.

Resolución Ministerial N° 018-2022/MINSA, publicada el 21 de enero: “Modifican el Documento Técnico: Manejo ambulatorio de personas afectadas por la COVID-19 en el Perú y dictan diversas disposiciones”.

Encuentra la norma aquí 

Medidas:

  • Se ha modificado el Documento Técnico: Manejo ambulatorio de personas afectadas por la COVID-19 en el Perú, aprobado por Resolución Ministerial N° 834- 2021/MINSA, a fin de actualizar la definición operativa de aislamiento en el ámbito comunitario de las personas con COVID-19.
  • En los casos de aislamiento domiciliario de una persona considerada como caso sospechoso, probable o confirmado de COVID-19 y que no requiera hospitalización, se debe tener en cuenta lo siguiente:
    • En el caso de pacientes sintomáticos se le restringe el desplazamiento fuera de su vivienda o centro de aislamiento por un lapso de 10 días, contados a partir de la fecha de inicio de síntomas.
    • En los pacientes sintomáticos con vacuna completa (3 dosis) y sin comorbilidad, y en los asintomáticos sin factores de riesgo, el aislamiento se mantendrá hasta 7 días. En este último caso, transcurridos desde la fecha que se tomó la muestra para PCR o prueba de detección de antígeno para diagnóstico.
    • En los contactos domiciliarios de un caso sospechoso o confirmado de COVID-19 con factores de riesgo y/o sin vacunación completa, el aislamiento será de 7 días, pudiendo suspenderse al quinto día si se cuenta con una prueba molecular negativa tomada el día tres o posteriormente.

Decreto Supremo N° 003-2022-SA, publicada el 22 de enero: “Decreto Supremo que prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogada por Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, N° 009- 2021-SA y N° 025-2021-SA”.

Encuentra la norma aquí 

Medidas:

  • Se extiende el Estado de Emergencia Sanitaria por 180 días a partir del 2 de marzo del 2022.
  • La nueva medida adoptada por el Gobierno irá hasta fines de agosto por la actual tercera ola de coronavirus.

Decreto Supremo N° 010-2022-PCM, publicado el 29 de enero de 2022: “Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo 184-2020-PCM, prorrogado por los Decretos Supremos 201-2020-PCM, 008- 2021-PCM, 036-2021-PCM, 058-2021-PCM, 076-2021-PCM, 105-2021-PCM, 123-2021-PCM, 131-2021-PCM, 149-2021-PCM, 152-2021-PCM, 167-2021-PCM, 174-2021-PCM y 186-2021-PCM, y modifica el Decreto Supremo 184-2020-PCM.”

 Encuentra la norma aquí 

Medidas:

  • Se ha prorrogado el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de 28 días calendario, a partir del 1 de febrero de 2022, a fin de continuar con las medidas diferenciadas establecidas por regiones según el nivel alerta para contener la propagación de la COVID-19.
  • La norma entró en vigor el 31 de enero de 2022.

 

Decreto Supremo N° 011-2022-PCM, publicado el 30 de enero de 2022: “Decreto Supremo que modifica el numeral 14.2 del artículo 14 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social.”

Encuentra la norma aquí 

Medidas:

  • Se modifica el aforo de las actividades en espacios abiertos respecto de estadios deportivos. Las limitaciones a la libertad de tránsito, actividades comerciales e inmovilización social obligatoria, según el nivel de alerta, quedan restringidos de conformidad con los alcances delimitados por el citado dispositivo.
  • Los pasajeros del servicio de transporte interprovincial terrestre mayores de 18 años, en los 4 niveles de alerta, solo podrán abordar si acreditan su dosis completa de vacunación, y la dosis de refuerzo para mayores de 40 años que se encuentren habilitados para recibirla según protocolo vigente o, en su defecto, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar.
  • En el caso del servicio de transporte aéreo nacional, las personas mayores de 12 años, en los 4 niveles de alerta, solo podrán abordar si acreditan su dosis completa de vacunación, y la dosis de refuerzo para mayores de 40 años, o pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar.
  • En los 4 niveles de alerta, los mayores de 18 años que deseen ingresar a los centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general, conglomerados, tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, restaurantes y afines en zonas internas, casinos, tragamonedas, cines, teatros, bancos, entidades financieras, iglesias, templos, lugares de culto, bibliotecas, museos, centros culturales, galerías de arte, clubes, locales de asociaciones deportivas, peluquerías, barberías, spa, baños turcos, sauna, baños termales, coliseos, gimnasios, notarías, oficinas de atención al usuario, trámite administrativo y mesas de partes de instituciones públicas y privadas, así como colegios profesionales, tienen que presentar su carné físico o virtual que acredite haber completado, en el Perú y/o el extranjero, su esquema de vacunación contra la COVID-19, y la dosis de refuerzo para mayores de 40 años que se encuentren habilitados para recibirla según protocolo vigente, además de usar mascarilla de manera permanente. Para el caso de restaurantes o similares las mascarillas pueden ser retiradas sólo al momento de ingerir los alimentos.
  • Los choferes y cobradores de todo servicio de transporte público, así como los choferes que brindan servicios de delivery sólo podrán operar si acreditan su dosis completa de vacunación y la dosis de refuerzo para mayores de 40 años.
  • La verificación del carné físico o virtual que acredite el cumplimiento del esquema completo de vacunación y la dosis de refuerzo en el Perú o el extranjero, debe realizarse conjuntamente con algún documento oficial de identidad.
  • Toda persona que realice actividad laboral presencial, debe acreditar su esquema completo de vacunación contra la COVID-19. En el caso de los prestadores de servicios de la actividad privada que no cuenten con el esquema completo de vacunación, deberán prestar servicios a través de la modalidad de trabajo remoto. Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto, se entenderá producido el supuesto de suspensión del contrato de trabajo, sin goce de haberes, conforme a la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, salvo que las partes acuerden la suspensión imperfecta del vínculo laboral. Mediante resolución ministerial, el Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Trabajo, podrá establecer supuestos de excepción y disposiciones complementarias. Es obligación del empleador verificar el cumplimiento de las disposiciones antes señaladas.

Decreto Supremo N° 015-2022-PCM, publicado el 12 de febrero de 2022: “Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social.”

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Medidas:

  • Se ha modificado el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, con el objeto de actualizar el nivel de alerta de algunas provincias afectadas por el incremento de casos de la COVID-19.
  • Vigente desde el 14 de febrero de 2022.

Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, publicado el 27 de febrero de 2022: “Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social”.

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Medidas:

  • Se declara Estado de Emergencia Nacional por el plazo de 32 días calendario.
  • Durante este periodo, queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.
  • Es obligatorio el uso de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela), para circular por las vías de uso público y en lugares cerrados. 4.2 Los infractores a las disposiciones sanitarias y las relativas al estado de emergencia nacional, que no hayan cumplido con pagar la multa impuesta por las infracciones cometidas durante el estado de emergencia nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio de la COVID-19, están impedidos de realizar cualquier trámite ante cualquier entidad del Estado; sin perjuicio de ello, las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad y estén debidamente registradas en los padrones de los programas sociales, así como, de los subsidios monetarios, entre otros, siguen siendo beneficiarias de cualquier programa estatal de apoyo económico, incentivos, alimentario y sanitario, recibiendo las prestaciones que les corresponda
  • Los peruanos, extranjeros residentes y extranjeros no residentes de 12 años a más cuyo destino final sea el territorio nacional, en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, deben acreditar el haber completado, en el Perú y/o el extranjero, su esquema de vacunación contra la COVID-19; o, en su defecto, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar en su punto de origen. Los menores de 12 años sólo requieren estar asintomáticos para abordar. Aquellas personas que muestren síntomas al arribar a territorio nacional ingresan a aislamiento obligatorio, según regulaciones sobre la materia.
  • Los pasajeros del servicio de transporte aéreo nacional mayores de 12 años residentes y no residentes, solo pueden abordar si acreditan su dosis completa de vacunación en el Perú o en el extranjero, y la dosis de refuerzo para mayores de 40 años en el caso de personas que residan en el país y que se encuentren habilitadas para recibirla, según protocolo vigente. En caso no hayan completado el esquema de vacunación contra la COVID-19, con dosis completas según su edad, deben presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar.
  • En el caso de los prestadores de servicios de la actividad privada que no cuenten con el esquema completo de vacunación, deben prestar servicios a través de la modalidad de trabajo remoto. Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto, se entenderá producido el supuesto de suspensión del contrato de trabajo, sin goce de haberes.
  • Se encuentran suspendidos los desfiles, fiestas patronales y actividades civiles, así como todo tipo de reunión, evento social, político u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas, que pongan en riesgo la salud pública.
  • El presente Decreto Supremo entró en vigencia el día 28 de febrero de 2022.

Decreto Supremo N° 022-2022-PCM, publicado el 26 de marzo de 2022: “Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, y modifica el Decreto Supremo N° 016-2022-PCM”.

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Medidas:

  • Se ha prorrogado el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de 30 días calendario, a partir del 1 de abril de 2022, por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19.
  • Durante el Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en la Constitución Política del Perú.
  • Continúa siendo obligatorio el uso de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela), para circular por las vías de uso público y en lugares cerrados.
  • La norma entrará en vigencia el 1 de abril de 2022.

Decreto Supremo N° 041-2022-PCM, publicado el 23 de abril de 2022: “Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, prorrogado por el Decreto Supremo N° 030- 2022-PCM, y modifica el Decreto Supremo N° 016-2022-PCM”.

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Medidas: 

  • Se ha prorrogado el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de 31 días calendario, a partir del 1 de mayo de 2022, por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19.
  • Durante el Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.
  • Es obligatorio el uso de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela), para circular por las vías de uso público y en lugares cerrados. En los departamentos que tengan el 80% de cobertura de vacunación contra la COVID-19 de personas de 60 años a más con 3 dosis y el 80% de cobertura de vacunación contra la COVID-19 de personas de 12 años a más con 2 dosis, es opcional el uso de mascarillas en espacios abiertos, siempre que se garantice el distanciamiento físico o corporal, medidas que podrían modificarse de acuerdo con el contexto epidemiológico. El Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial, determina de manera periódica los departamentos que cumplan los citados supuestos y demás precisiones que resulten necesarias.
  • Los peruanos, extranjeros residentes y extranjeros no residentes de 12 años a más cuyo destino final sea el territorio nacional, en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, deben acreditar haberse aplicado la primera y segunda dosis de vacunación contra la COVID-19 en el Perú o en el extranjero, y la tercera dosis los mayores de 18 años que residan en el país y se encuentren habilitados para recibirla, según protocolo vigente. En su defecto, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar en su punto de origen. Los menores de 12 años solo requieren estar asintomáticos para abordar. Aquellas personas que muestren síntomas al arribar a territorio nacional ingresan a aislamiento obligatorio, según regulaciones sobre la materia. La Autoridad Sanitaria Nacional se encuentra facultada para la toma de pruebas diagnósticas para la COVID-19 a los pasajeros que arriben al país, estableciendo las medidas sanitarias complementarias para los casos positivos.
  •  La norma entra en vigor a partir del día domingo 1 de mayo de 2022.

Decreto Supremo N° 076-2022-PCM, publicado el 30 de junio de 2022: “Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, prorrogado por Decreto Supremo N° 030- 2022-PCM, Decreto Supremo N° 041-2022- PCM y Decreto Supremo N° 058-2022-PCM”. 

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Medidas:

  • Se ha prorrogado, por el plazo de 31 días calendario, a partir del 1 de julio de 2022, el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19.
  • Durante el Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.

Decreto Supremo N° 015-2022-SA, publicado el 16 de agosto de 2022: “Decreto Supremo que prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada por Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA, N° 025-2021-SA y N° 003-2022-SA.”

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Medidas:

  • Se ha prorrogado el Estado de Emergencia Sanitaria por el plazo de 180 días calendario, a partir del 29 de agosto de 2022, a fin de continuar con las medidas establecidas por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19.
  • La norma entra en vigor el 17 de agosto de 2022

Decreto Supremo N° 108-2022-PCM, publicado el 28 de agosto de 2022: “Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, prorrogado por Decreto Supremo N° 030-2022-PCM, Decreto Supremo N° 041-2022-PCM, Decreto Supremo N° 058-2022-PCM, Decreto Supremo N° 076-2022-PCM y Decreto Supremo N° 092-2022-PCM; y modifica el Decreto Supremo N° 016-2022-PCM.”

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Medidas:

  • Se ha prorrogado el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de 33 días calendario, a partir del 29 de agosto de 2022, a fin de establecer nuevas las medidas para el restablecimiento de la convivencia social.
  • El uso de mascarillas KN95 o mascarillas quirúrgicas de tres pliegues en espacios abiertos es opcional en todo el territorio del país.
  • El uso de mascarillas es opcional para los estudiantes de las instituciones educativas públicas y privadas de la Educación Básica, sin embargo, esta medida se mantiene para los docentes, auxiliares y administrativos.
  • Se suprime la disposición que indicaba que los prestadores de servicios de la actividad privada que no cuenten con la aplicación de las tres (3) dosis de vacunación contra la COVID-19, deben prestar servicios a través de la modalidad de trabajo remoto.
  • Se suprime la disposición que indicaba que los choferes y cobradores de todo servicio de transporte público, choferes de reparto (delivery), de taxi y transporte privado de personal y turismo solo pueden operar si acreditan haber recibido las tres (3) dosis de vacunación contra la COVID-19.
  • Se suprime la disposición que suspendía los desfiles, fiestas patronales y actividades civiles, reuniones, eventos sociales, políticos u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas.
  • Se dispone que solo podrán ingresar a los coliseos, estadios deportivos y conciertos los mayores de 5 años que presenten su carné físico o virtual que acredite haber recibido la primera y segunda dosis de vacunación contra la COVID-19, requiriéndose adicionalmente la tercera dosis para los mayores de 12 años.
  • Se deroga el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM que contenía las limitaciones normadas para el uso de las playas, ríos, lagos, lagunas y piscinas.
  • La norma entró en vigor el 28 de agosto de 2022.

Resolución Ministerial N° 675-2022-MINSA, publicada el 03 de setiembre de 2022: “Modifican la Directiva Administrativa que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2, aprobada por Resolución Ministerial Nº 1275-2021/MINSA.”

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Medidas:

  • Se modifica el plazo de duración del aislamiento en el ámbito comunitario de una persona considerada como caso sospechoso, probable o confirmado que no necesita hospitalización de 14 a un lapso de 7 a 10 días a partir del inicio de los primeros síntomas. Asimismo, se elimina la obligación de transcurrir 14 días antes de la reincorporación al trabajo post cuarentena por contacto directo.
  • Se elimina la referencia a la obligatoriedad de haber recibido la primera y segunda dosis, siendo solo indicado que de preferencia todos los empleados se encuentren debidamente vacunados.
  • Se elimina la obligatoriedad de inscribir el “Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el Trabajo” por el Sistema Integrado de Información para COVID-19 (SISCOVID-Empresas) o en el Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS).
  • Se elimina la reincorporación bajo jornadas semipresenciales por 30 días con reevaluación después de 30 días para trabajos de alto o muy alto riesgo.
  • Se elimina la indicación de que los trabajadores con un esquema de vacunación incompleta sigan realizando trabajos remotos y se les insta a acercarse a presentarse al servicio de seguridad y salud en el trabajo para retornar al trabajo presencial, remoto o mixto, según la necesidad de sus servicios.
  • Se elimina la referencia a que el médico ocupacional a cargo, en base a la información clínica de cada trabajador, determine la modalidad de trabajo a aplicarse (remoto, semipresencial o presencial).
  • Se elimina la indicación de que los trabajadores de grupos de riesgo definidos por el médico ocupacional deban realizar prioritariamente trabajo remoto, siendo el criterio determinante la necesidad del servicio.
  • Además, se elimina el Anexo 8 “Regreso progresivo de los trabajadores a las actividades laborales en el contexto de la pandemia por COVID-19” y se incluye el Anexo 10 “Guía para el uso de medidores de CO2 para ambientes de trabajo y escuelas”.

Decreto Supremo N° 118-2022-PCM, publicado el 29 de setiembre de 2022: “Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, prorrogado por Decreto Supremo Nº 030-2022-PCM, Decreto Supremo Nº 041-2022-PCM, Decreto Supremo Nº 058-2022-PCM, Decreto Supremo Nº 076-2022-PCM, Decreto Supremo Nº 092-2022-PCM y Decreto Supremo Nº 108-2022-PCM; y modifica el Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM.”

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Medidas:

  • Se ha prorrogado el Estado de Emergencia por el término de 31 días calendario, a partir del 1 de octubre de 2022.
  • Se elimina la obligación de utilizar una mascarilla KN95 o una mascarilla quirúrgica de tres pliegues en las vías de uso público y lugares cerrados, dicha restricción será opcional en espacios abiertos y espacios cerrados ventilados.
  • La obligación de utilizar mascarilla KN95 o una mascarilla quirúrgica de tres pliegues se mantiene en establecimientos de salud, vehículos del servicio de transporte terrestre de personas y espacios cerrados sin ventilación.
  • Se deroga las restricciones dispuestas en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 016-2022-PCM con respecto al ingreso a coliseos, estadios deportivos y conciertos