Modificación del plazo de aquellas medidas de suspensión perfecta de labores en virtud de la prórroga de la Emergencia Sanitaria

Resolución Ministerial N° 058-2021-TR, publicada el 4 de abril: “Establecen normas complementarias para la aplicación del D.S. N° 011-2020-TR, que establece normas complementarias para la aplicación del D.U. N° 038-2020, para la modificación del plazo de aquellas medidas de suspensión perfecta de labores cuya duración se amplíe en virtud de la prórroga de la Emergencia Sanitaria”.

Medidas:

  • Al haberse prorrogado la emergencia sanitaria hasta el 2 de setiembre del 2021, la medida de suspensión perfecta de labores, adoptada al amparo del numeral 3.2 del Artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 038-2020, puede extenderse como máximo hasta el 2 de octubre del 2021.
  • Para la aplicación de esta medida, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) establece que los empleadores que han aplicado la medida de suspensión perfecta de labores al amparo del citado dispositivo legal, cuyo plazo de duración coincide con el 5 de abril del 2021, pueden modificarlo, por única vez, en virtud de la prórroga de la emergencia sanitaria.
  • La modificación del plazo de duración de la medida de suspensión perfecta de labores se realiza en la plataforma virtual del MTPE, desde el 5 de abril del 2021 hasta el 9 de abril del 2021. Si el empleador no realiza la modificación dentro del citado plazo, se entenderá que esta medida culminó al término de su duración inicial.

Documento

RESOLUCIÓN MINISTERIAL.pdf