Medidas laborales para las Elecciones Generales del 11 de abril de 2021

Mediante Decreto Supremo N° 008-2021-TR, publicado en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial “El Peruano” el 8 de abril de 2021, se establecen una serie de medidas laborales para los electores y miembros de mesa, con ocasión de las Elecciones Generales que se llevarán a cabo el domingo 11 de abril.

Resumen de las facilidades otorgadas por el Gobierno para asegurar el ejercicio del derecho al voto:

Para miembros de mesa

  • Los miembros de mesa cuya jornada de trabajo coincida con el 11 de abril, pueden no laborar ese día. El tiempo no laborado deberá ser recuperado posteriormente.
  • El lunes 12 de abril será un día no laborable y no compensable para los trabajadores del sector público y privado que hayan sido miembros de mesa el 11. Para poder tener acceso a este beneficio, los trabajadores deberán presentar el Certificado de Participación entregado por la ONPE.

En caso de laborar en ámbito geográfico distinto al de la votación

  • Los trabajadores que prestan servicios en provincias distintas a su lugar de votación, están facultados a no prestar servicios del 9 al 12 de abril, siempre y cuando acrediten haber ejercido su derecho al voto. El tiempo no laborado debe ser recuperado posteriormente.

Para electores que laboran el día de la votación

  • Los trabajadores que deben laborar el domingo 11 de abril, tendrán tolerancia al inicio de la jornada y durante la misma, a fin de que puedan ejercer su derecho al voto.

En este contexto, es recomendable que los empleadores tomen las previsiones necesarias a fin de: i. identificar al personal que reemplazará a los trabajadores que serán miembros de mesa y no laborarán los días 11 y 12; ii. delimitar el plan de recuperación de horas para aquellos trabajadores que son miembros de mesa y para aquellos cuyo lugar de votación es distinto al lugar de prestación de servicios; y, iii. anticipar las posibles horas de tolerancia por votación de los trabajadores que laboran el día 11.