Aprueban facultad discrecional de SUNAT para no sancionar infracción vinculada con obligación de llevar libros electrónicos

Con fecha 31 de agosto de 2020, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000016-2020-SUNAT/70000, mediante la cual se aprueba la facultad discrecional de la SUNAT para no sancionar la infracción tipificada en el numeral 10 del artículo 175 del Código Tributario:
“No registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro y/o registro electrónico que se encuentra obligado a llevar de dicha manera de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.”

Documento

Discrecionalidad y multa por libros.pdf