Test de Beneficio - Campaña 2020

Mediante Decreto Legislativo N° 1312, publicado el 31 de diciembre de 2016 y vigente desde el 1 de enero de 2017, se incorporó a la normativa peruana como condición necesaria para la deducción de costos o gastos generados por servicios prestados por una parte vinculada y aquellos recibidos de países o territorios de baja o nula imposición, el cumplir con realizar el denominado “Test de Beneficio”. Asimismo, se estableció que la deducción del costo o gasto por el servicio recibido debía determinarse sobre la base de la sumatoria de los costos y gastos incurridos por el prestador del servicio así como de su margen de ganancia (el mismo que en el caso de servicios de bajo valor añadido no podía exceder de 5%). Posteriormente, con el Decreto Legislativo N° 1369, publicado el 2 de agosto de 2018 y vigente desde el 1 de enero de 2019, se introdujeron algunos cambios en la aplicación del Test de Beneficio.
De conformidad con los cambios introducidos, a partir del ejercicio 2019 el Test de Beneficio sólo es aplicable a los servicios recibidos de partes vinculadas. Asimismo, solo tratándose de servicios de bajo valor añadido, la deducción del costo o gasto por el servicio recibido se determinará sobre la base de la sumatoria de los costos y gastos incurridos por el prestador del servicio así como de su margen de ganancia, excluyéndose de esta forma de determinación obligatoria a otros servicios de diferente naturaleza.
El citado Test de Beneficio debe estar sustentado con documentación e información que lo respalde, según lo previsto en las normas que regulan el Impuesto a la Renta.

Documento

Test de Beneficio - Campaña 2020.pdf