Reporte de información financiera a la SUNAT

El Decreto Legislativo No. 1434 modificó el Artículo 143-A de la Ley General del Sistema Financiero a fin de incorporar la obligación de las Empresas del Sistema Financiero (“ESF”) de reportar a la SUNAT información relacionada con las operaciones pasivas que tengan con sus clientes. Esta obligación fue reglamentada por Decreto Supremo No. 430-2020-EF y su Anexo, publicados los días 31 de diciembre de 2020 y 3 de enero de 2021, respectivamente; junto con las modificaciones dispuestas mediante Decreto Supremo No. 009-2021-EF, publicado el 26 de enero de 2021. En virtud a estos dispositivos, las ESF deberán reportar información correspondiente a enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del 2021 dentro de los tres meses siguientes de culminado dicho semestre, sobre la base de las cuentas bancarias que excedan de 7 UIT (S/ 30,800 en el 2021); debiendo la SUNAT mantener estricta reserva y confidencialidad de la información que reciba bajo estándares OCDE.

Documento

Reporte de información financiera a la SUNAT