Presentación a la SUNAT de nueva declaración informativa se realizará gradualmente a partir de diciembre 2019

La obligación de ciertas personas jurídicas y/o entes jurídicos de reportar a la Administración Tributaria (“SUNAT”) la identificación de sus “beneficiarios finales” fue incluida en nuestro ordenamiento el 2 de agosto de 2018 por el Decreto Legislativo No. 1372, a fin de implementar las recomendaciones internacionales vigentes en materia de lucha contra la evasión y elusión tributaria, cumplimiento de obligaciones de asistencia administrativa mutua en materia tributaria, así como de lucha contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

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Presentación a la SUNAT de nueva declaración informativa se realizará gradualmente a partir de diciembre 2019