Modificación de plazo de envío de comprobantes de pago electrónicos

Como resultado de la publicación de la Resolución de Superintendencia No. 150-2021/SUNAT, a partir del 1 de enero de 2022, el plazo de envío de la factura electrónica, así como de la nota electrónica vinculada a esta, a la SUNAT y al Operador de Servicios Electrónicos, según corresponda, deberá tener lugar hasta el día calendario siguiente al de su emisión. El envío tardío determinará que el documento generado no califique como comprobante de pago, incluso si fue entregado al adquirente o usuario.

Documento

Modificaciones en Facturación Electrónica vigentes desde el 2022