Habitualidad en la enajenación de inmuebles adquiridos como consecuencia de un anticipo de herencia

Mediante Informe N° 044-2021-SUNAT/7T0000, publicado en el portal web de la Administración el 20.05.2021, se concluye que la enajenación de inmuebles adquiridos como consecuencia de un anticipo de herencia, efectuada antes o después del fallecimiento del causante, no se encuentra dentro de la excepción a la regla de habitualidad prevista en la Ley del Impuesto a la Renta, por lo que resulta computable a efectos de determinar si estamos ante un supuesto generador de renta empresarial (tercera categoría) sujeta a la alícuota de 29.5%.

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Habitualidad en la enajenación de inmuebles adquiridos como consecuencia de un anticipo de herencia