Nuevo límite para la deducción de gastos por intereses aplicable a partir del ejercicio 2021

En aplicación del numeral 1) del inciso a) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta (“LIR”), modificado por el Decreto Legislativo N° 1424, salvo contadas excepciones, a partir del 1 de enero de 2021 los intereses generados por endeudamientos serán deducibles únicamente en la parte que no supere el 30% del EBITDA tributario del ejercicio anterior.

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EBITDA tributario como límite para la deducción de gastos por intereses.pdf