Disposición indirecta de dicha renta no susceptible de posterior control tributario por parte de la sucursal

La SUNAT viene notificando a las sucursales, requiriendo el pago de toda suma o entrega en especie que resulte renta gravable de la tercera categoría, en tanto signifique una disposición indirecta de dicha renta no susceptible de posterior control tributario señalado en el artículo 55° de la Ley del Impuesto a la Renta.
Debemos de precisar, que cuando se publicó la Ley 27513 indicó que para efectos de la aplicación de la tasa adicional del 4.1% (tasa vigente en el ejercicio 2002) a que las se refiere el artículo 55° de la Ley, se incorpora el artículo 55-A, en el cual define los supuestos cuya verificación origina la obligación de pago de la tasa adicional, así, se define a la "distribución de utilidades" para estos fines, de la siguiente manera:

Cuando las Sucursales, agencias o establecimientos permanentes en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior muestren utilidades al cierre del ejercicio. Sin embargo, no se tomó en cuenta que en el cierre del ejercicio determina una disposición automática de utilidades. Este artículo fue derogado por la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27804, publicada el 2 de agosto de 2002.

 

Por otro lado, debemos tener presente que según el Artículo 24°-A.- Para los efectos del Impuesto se entiende por dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades:

 a) Las utilidades que las personas jurídicas a que se refiere el Artículo 14° de la Ley distribuyan entre sus socios,      asociados, titulares, o personas que las integran, según sea el caso, en efectivo o en especie, salvo mediante títulos de  propia emisión representativos del capital.

 b) Toda suma o entrega en especie que resulte renta gravable de la tercera categoría, en tanto signifique una disposición  indirecta de dicha renta no susceptible de posterior control tributario, incluyendo las sumas cargadas a gastos e ingresos  no declarados. El Impuesto a aplicarse sobre estas rentas se regula en el artículo 55° de esta Ley.

En el caso de sucursales, ambos conceptos están siendo gravados según el Artículo 56°.- El impuesto a las personas jurídicas no domiciliadas en el país se determinará aplicando las siguientes tasas:

 c) Dividendos y otras formas de distribución de utilidades recibidas de las personas jurídicas a que se refiere el artículo 14°  de la ley: cinco por ciento (5%).

 

En el caso de sucursales de personas jurídicas no domiciliadas se entenderán distribuidas las utilidades en la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, considerándose como monto de la distribución, la renta disponible a favor del titular del exterior. La base de cálculo comprenderá la renta neta de la sucursal incrementada por los ingresos por intereses exonerados y dividendos u otras formas de distribución de utilidades u otros conceptos disponibles, que hubiese generado en el ejercicio menos el monto del impuesto pagado conforme al artículo anterior. Es decir, para la determinación de los dividendos de las sucursales se está tomando en cuenta los reparos que a su vez cumplen con los criterios señalado en el inciso g) del artículo 24° de la Ley del Impuesto a la Renta.  

 

Lo que estaría induciendo la SUNAT con estas notificaciones, es a incurrir a una doble imposición al estar gravando un mismo hecho imponible.

 

                                                                                                                                                   Rafael Varela                                                                                                                                                      Tax Manager en Mazars Perú

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Disposición indirecta de dicha renta no susceptible de posterior control tributario por parte de la sucursal