Obligación de reporte de beneficiarios finales en el caso de sucursales, agencias y establecimientos permanentes

Mediante Informe N° 051-2021-SUNAT/7T0000 (“el Informe”), publicado en el portal web de la Administración el 23 de junio de 2021, se efectúan precisiones sobre la obligación de informar la identificación de los beneficiarios finales tratándose de una sucursal, agencia u otro establecimiento permanente en el Perú de una persona jurídica no domiciliada.

Documento

Declaración de BF y sucursales en Perú.