Actualidad Tributaria
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Aquí encontrarás artículos, brochures, comentarios y opiniones sobre temas de actualidad tributaria en el Perú.
Se aproximan los vencimientos para la presentación de la Declaración del Beneficiario Final

El próximo mes de junio vence el plazo para que un primer grupo de contribuyentes cumpla con la presentación de la Declaración del Beneficiario Final ante la Administración Tributaria peruana - SUNAT. Recordemos que las multas por incurrir en las infracciones previstas en el marco de la obligación de informar a los beneficiarios finales pueden ascender hasta las 50 UIT (aproximadamente USD 62k)
Se aproximan los vencimientos para cumplir con la presentación de la DJI Reporte Local 2022
Se aproxima el vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Informativa (DJI) Reporte Local correspondiente al ejercicio fiscal 2022, conforme a lo previsto en la normativa vigente en materia de precios de transferencia. Conozca los plazos de vencimiento aplicables en la nota a continuación:
Correcta aplicación de los procedimientos de redondeo en el cálculo de intereses moratorios

El día 22 de noviembre del 2022 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución de Observancia Obligatoria del Tribunal Fiscal No. 08221-9-2022, mediante la cual se aclara el procedimiento de redondeo y expresión de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) diaria y acumulada utilizadas para la determinación de obligaciones tributarias, conforme a lo previsto en los incisos d) y e) del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia No. 025-2000/SUNAT.
Se amplía el plazo para el envío y puesta a disposición de facturas y recibos por honorarios electrónicos

Con fecha 30 de junio de 2022, la SUNAT ha emitido la R.S. N° 117-2022/SUNAT establece que, entre el 1 de julio de 2022 al 31 de diciembre de 2022, el plazo máximo de puesta a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio de la factura y recibo por honorarios electrónico, así como el plazo de remisión a la SUNAT o al OSE de las facturas y sus respectivas notas de crédito electrónicas, es de cuatro 4 días calendario computados desde la fecha de emisión del comprobante.
Cómo hacer fusiones y adquisiciones en las Américas: Trampas fiscales y oportunidades de estructuración

América es un vasto continente al que a menudo se hace referencia como un "continente de contrastes" debido a su diversidad natural, económica, cultural y demográfica. Además, también presenta desigualdades en la economía
y estructura de desarrollo. Estos factores crean una fuente de incertidumbre fiscal en la que hacer negocios en esta área puede ser un desafío en términos de entornos fiscales que no son tan similares.
y estructura de desarrollo. Estos factores crean una fuente de incertidumbre fiscal en la que hacer negocios en esta área puede ser un desafío en términos de entornos fiscales que no son tan similares.
Devengo de ingresos por enajenación de acciones/ participaciones sociales cuando la cuantía del precio depende de un evento futuro

Mediante Informe N° 000028-2022-SUNAT/7T0000, publicado en la página web de la SUNAT el 29-04-2022, se establecen precisiones respecto a la aplicación de la regla del devengo tributario para fines del Impuesto a la Renta de tercera categoría, tratándose de la enajenación de acciones y/o participaciones sociales en la que todo o parte del precio es fijado sobre un porcentaje de la venta futura de los bienes que comercializa la compañía adquirida.
Nuevas disposiciones sobre Facturación Electrónica

Les informamos que el día 24 de diciembre se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto de Urgencia No. 113-2021, mediante el cual se prorroga hasta el 30 de junio de 2022 el plazo excepcional de cuatro (04) días calendario para el envío de facturas y recibos por honorarios electrónicos a la SUNAT y al adquiriente de bienes y/o servicios, establecido por el Decreto de Urgencia No. 050-2021.
Como se recordará, la vigencia de la citada medida excepcional inicialmente estuvo prevista hasta el 31 de diciembre de este año; no obstante, en virtud de la norma aprobada, esta se amplía hasta el 30 de junio de 2022.
Adicionalmente, les recordamos que a partir del 17 de diciembre pasado, el envío de facturas y recibos por honorarios electrónicos debe realizarse a través de la Plataforma puesta a disposición por la SUNAT y regulada por la Resolución de Superintendencia No. 165-2021/SUNAT. El plazo para la conformidad expresa o presunta es de ocho (08) días calendario, computados desde el día de recepción de dichos comprobantes a través de la citada Plataforma.
Como se recordará, la vigencia de la citada medida excepcional inicialmente estuvo prevista hasta el 31 de diciembre de este año; no obstante, en virtud de la norma aprobada, esta se amplía hasta el 30 de junio de 2022.
Adicionalmente, les recordamos que a partir del 17 de diciembre pasado, el envío de facturas y recibos por honorarios electrónicos debe realizarse a través de la Plataforma puesta a disposición por la SUNAT y regulada por la Resolución de Superintendencia No. 165-2021/SUNAT. El plazo para la conformidad expresa o presunta es de ocho (08) días calendario, computados desde el día de recepción de dichos comprobantes a través de la citada Plataforma.
Modificación en Facturación Electrónica nuevos plazo de envío de comprobantes de pago

Estando próximos a culminar el ejercicio 2021, hemos considerado de utilidad organizar un recuento de las principales modificaciones aprobadas en el año en materia de comprobantes de pago electrónicos, destacando aquellas que entrarán en vigor próximamente y las que deberán implementarse en el curso del ejercicio 2022, previa expedición de disposiciones complementarias y reglamentarias.
Debemos destacar especialmente el cambio que regirá tratándose del SEE – Del Contribuyente, SEE – OSE y SEE – SFS, en materia del plazo de envío de facturas y notas de crédito electrónicas a SUNAT u OSE. Así, a partir del 1 de enero de 2022, se contará únicamente con un máximo de 2 días calendario contados desde la fecha de emisión del comprobante para concretar el envío. En preparación a este cambio, en el período comprendido entre el 17 al 31 de diciembre de 2021, el plazo máximo de envío de facturas electrónicas será de 3 días calendario contados desde el día calendario siguiente a la fecha de emisión, es decir, en la práctica durante dicho periodo de transición se tendrán 4 días contados desde la fecha de emisión del comprobante.
Corresponde tomar las medidas de previsión correspondientes, toda vez que de no enviarse el comprobante en los plazos mencionados, lo remitido a SUNAT u OSE no tendrá la calidad de factura electrónica ni de nota de crédito, aun cuando hubieran sido entregadas al adquirente o usuario.
Adicionalmente, existen nuevas medidas cuya reglamentación y vigencia deberá monitorearse en el tiempo. Esperamos que la presentación que compartimos les sea de utilidad para identificar los cambios implementados y adecuar sus políticas y procedimientos, según corresponda.
Debemos destacar especialmente el cambio que regirá tratándose del SEE – Del Contribuyente, SEE – OSE y SEE – SFS, en materia del plazo de envío de facturas y notas de crédito electrónicas a SUNAT u OSE. Así, a partir del 1 de enero de 2022, se contará únicamente con un máximo de 2 días calendario contados desde la fecha de emisión del comprobante para concretar el envío. En preparación a este cambio, en el período comprendido entre el 17 al 31 de diciembre de 2021, el plazo máximo de envío de facturas electrónicas será de 3 días calendario contados desde el día calendario siguiente a la fecha de emisión, es decir, en la práctica durante dicho periodo de transición se tendrán 4 días contados desde la fecha de emisión del comprobante.
Corresponde tomar las medidas de previsión correspondientes, toda vez que de no enviarse el comprobante en los plazos mencionados, lo remitido a SUNAT u OSE no tendrá la calidad de factura electrónica ni de nota de crédito, aun cuando hubieran sido entregadas al adquirente o usuario.
Adicionalmente, existen nuevas medidas cuya reglamentación y vigencia deberá monitorearse en el tiempo. Esperamos que la presentación que compartimos les sea de utilidad para identificar los cambios implementados y adecuar sus políticas y procedimientos, según corresponda.
Reforma Tributaria: Aprobación de facultades delegadas al Ejecutivo

Mediante el Proyecto de Ley 583-2021-PE, el Poder Ejecutivo solicitó al Congreso la delegación de la facultad de legislar por el término de 120 días calendario en materia tributaria, fiscal, financiera y de reactivación económica.
La Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso publicó el 17 de diciembre en su portal web el texto sustitutorio propuesto para fines de la delegación de facultades. Ese mismo día, el Pleno del Congreso aprobó el texto sustitutorio (96 votos a favor, 18 en contra y una abstención). La delegación de facultades será por 90 días calendarios contados a partir de la vigencia de la Ley a ser aprobada.
En ese sentido, compartimos un resumen de las principales medidas tributarias consideradas en el marco de la delegación de facultades al Poder Ejecutivo según el texto sustitutorio aprobado, destacando también los puntos que fueron excluidos por decisión del Congreso.
Corresponderá monitorear las normas que se expedirán al amparo de estas facultades en los próximos meses. En caso de requerir profundizar en el tema, no dude en contactarnos.
La Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso publicó el 17 de diciembre en su portal web el texto sustitutorio propuesto para fines de la delegación de facultades. Ese mismo día, el Pleno del Congreso aprobó el texto sustitutorio (96 votos a favor, 18 en contra y una abstención). La delegación de facultades será por 90 días calendarios contados a partir de la vigencia de la Ley a ser aprobada.
En ese sentido, compartimos un resumen de las principales medidas tributarias consideradas en el marco de la delegación de facultades al Poder Ejecutivo según el texto sustitutorio aprobado, destacando también los puntos que fueron excluidos por decisión del Congreso.
Corresponderá monitorear las normas que se expedirán al amparo de estas facultades en los próximos meses. En caso de requerir profundizar en el tema, no dude en contactarnos.
Master File and Country-by-Country Report submission dates for fiscal year 2022
The due dates for filing the transfer pricing returns Master File and Country-by-Country Report for fiscal year 2022 are swiftly approaching, commencing on October 16th. Explore the essential details of these obligations and gain valuable insights from the attached tax alert.